Tribunal de Brasil.
Municipio de Brasil y Departamento Estatal de Tránsito son condenados a pagar indemnización por muerte de trabajador en cumplimiento de sus funciones.
Los demandados son condenados a reparar el daño causado por un tercero a la familia de la víctima fallecida, bastando para acceder a este derecho demostrar la concurrencia del perjuicio, nexo causal entre la conducta y el daño ocasionado.

Un Tribunal de Sao Paulo (Brasil) condenó al Municipio de Peruíbe y al Departamento Estatal de Tránsito (Detran) al pago de una indemnización por daño moral de ciento cinco mil reales y al pago de una pensión mensual para los hijos de la víctima hasta que completen la enseñanza superior, luego de acoger el recurso de apelación deducido por los actores.
El juicio tiene su origen en el fallecimiento de un servidor público del municipio de Peruíbe, fallecido mientras desarrollaba funciones. Sus herederos -esposa e hijos- demandaron indemnización de perjuicios por daño moral al Estado por no entregar la debida protección a la víctima que fue asesinado en su lugar de trabajo y por la tardía atención médica que recibió.
Respecto a la demora en la atención médica el Tribunal la descartó. Se basa en el informe pericial que si bien concluye que existe un nexo causal entre la lesión por arma de fuego y el tiempo que tardó la asistencia al trabajador, estima que la lesión sufrida fue de intensidad e irreversible para causar su muerte.
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