Libertad sindical.
Tribunal Supremo de España acoge recurso del sindicato “OTRAS” y reconoce el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse.
Los estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acogió el recurso de casación presentado por el sindicato “OTRAS” y reconoce el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse.
La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador.
Además, la Sala explica que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento y que por ello, , el examen debe ser y es, el del contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo al derecho español la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo.
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