Irene Montero.
Tribunal Supremo de España desestimó recurso de la Ministra de la Igualdad contra la sentencia que absolvió a un periodista de vulnerar su derecho al honor.
La libertad de expresión, que es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual, no se aplica solamente a las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por Irene Montero, Ministra de la Igualdad, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que rechazó la demanda de protección del derecho al honor interpuesta en contra de una periodista que emitió declaraciones, con motivo de la intervención de la entonces portavoz parlamentaria de Podemos en el debate de la moción de censura contra Mariano Rajoy en junio de 2017.
La Sala considera que las expresiones cuestionadas están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión, ya que iban dirigidas a un personaje público, pues en el momento en que se hicieron, la demandante era dirigente de un partido político, diputada y portavoz del grupo parlamentario, y, además, se referían a una cuestión de acentuado interés general, como era su actuación en el Congreso de los Diputados como portavoz del grupo parlamentario que promovió una moción de censura contra el gobierno.
Las expresiones en las que se centra la demanda son las proferidas los días 14 y 15 de junio de 2017 por el periodista en su programa de radio en las que se refirió a Irene Montero con los términos de “Pablenina”, “matona”, “tiorra”, “novia del amo” y “escrachadora”.
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