Por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad.
TRICEL se pronunciará respecto de apelación en caso de requerimiento de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos contra ex alcalde de la Municipalidad de San Javier.
El ex alcalde habría contratado como funcionaria municipal a la hija de su administrador municipal, estando legalmente implicado para participar de dicha decisión.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región del Maule, que declaró inadmisible por extemporáneo el requerimiento de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por el lapso de cinco años, por notable abandono de deberes y contravención de las normas de probidad administrativa, intentado en contra de Pedro Fernández Chavarri, ex alcalde de la Municipalidad de San Javier.
Cabe recordar que el requerimiento se fundamenta en que el ex alcalde habría contratado como funcionaria municipal a la hija de su administrador municipal, estando legalmente implicado para participar de dicha decisión, obviando la inhabilidad que pesaba sobre la funcionaria contratada, sin restarse de participar en dicha toma de decisión ni tampoco informar al Concejo Municipal, incurriendo en notable abandono de deberes y graves faltas a la probidad administrativa.
En su libelo, los reclamantes sostienen que yerra el sentenciador del grado al negar la admisibilidad a la acción deducida, pues en el artículo 17 de la Ley N° 18.593 no aparece como exigencia a evaluar la prescripción de la responsabilidad perseguida ni la caducidad de la acción. Asimismo, indican que desde la fecha de la renuncia voluntaria del ex alcalde hasta el cierre del proceso administrativo, y desde ahí hasta la presentación del requerimiento, no ha transcurrido el plazo de seis meses para que la acción a que se refiere el artículo 51 bis de la Ley N° 18.593 sea declarada extemporánea en relación al requerimiento. Agregan que, en ausencia de norma particular y expresa en la Ley N° 18.593 que regule la prescripción, junto con la suspensión o interrupción que puede afectar a la misma, se debe acudir a las normas generales y supletorias del Código de Procedimiento Civil y el Código Civil. Así, se debe recurrir a la interrupción civil de la prescripción, regulada por el artículo 2503 del Código Civil, que indica que habrá prescripción civil al intentarse cualquier recurso judicial por parte del interesado en contra del sujeto pasivo. Por tanto, en este caso el requerimiento cumpliría con creces el plazo establecido por el artículo 51 bis de la Ley N° 18.593.
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