Diario Constitucional

Multa de 5 UTM.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación por infracción a la ley de gasto electoral que sancionó a ex candidata a concejal.

La reclamante sostiene que lo acontecido obedecería a un error a causa de desconocimiento del procedimiento de declaración de gasto electoral.

Por Redacción·22 de mayo de 2017·2 min de lectura
TRICEL se pronunciará sobre reclamación por infracción a la ley de gasto electoral que sancionó a ex candidata a concejal.
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G1131 del Servicio Electoral que sancionó a Delia Valdez Godoy, ex candidata a concejala por la comuna de camarones, con multa de 5 UTM por infracción al artículo 16 inciso 1º de la Ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Cabe recordar que, efectuada la revisión y análisis –por parte del Servel- a la cuenta general de ingresos y gastos electorales, éste advirtió que tratándose de la respuesta a la cuarta observación formulada, el aludido aporte no se efectuó a través del sistema referido. Añade, que el incumplimiento antes descrito conlleva la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 A de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 UTM. Asimismo, indica que el artículo 9º, inciso 6º de la Ley Nº 19.884, establece respecto de los aportes propios que “deberán justificarse fehacientemente su origen mediante la acreditación de la fuente de dichos aportes, tales como la venta u otro acto jurídico sobre bienes muebles o inmuebles, la suscripción de créditos, los giros en cuentas bancarias, la enajenación de títulos constitutivos de obligaciones en dinero y cualquiera otra alteración de su patrimonio personal destinado al financiamiento electoral”, éste aporte no fue debidamente respaldado y el incumplimiento antes descrito conlleva la aplicación de la misma antes indicada.

Enseguida, el Servel indicó que existiendo dos infracciones asociadas al mismo hecho y en virtud de la aplicación del principio de “Non bis in ídem”, solo se aplicará la sanción descrita en el artículo 16, por la no utilización del Sistema de Recepción de Aportes, antes referido.

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