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Opinión

Violencia obstétrica y discriminación estructural: Madres de Cabo Frío vs. Brasil como oportunidad de avance en la Corte Interamericana, por María Fernanda Perico, Juliana Cesario Alvim y Esteban Madrigal

El artículo analiza los posibles avances que el caso de la Corte IDH Mães de Cabo Frío contra Brasil puede generar en la lucha contra la violencia obstétrica en la región.

Por Redacción·25 de febrero de 2026·7 min de lectura
Imagen: sociedadmarce.org
Referencial

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Violencia obstétrica y discriminación estructural: Madres de Cabo Frío vs. Brasil como oportunidad de avance en la Corte Interamericana, por María Fernanda Perico, Juliana Cesario Alvim y Esteban Madrigal

Los hechos del Caso Madres de Cabo Frío Vs. Brasil

En 1996, decenas de madres en Cabo Frío, en el estado de Río de Janeiro, vivieron lo que debió ser un momento de cuidado y vida como una experiencia marcada por la negligencia y la muerte. Entre junio de 1996 y marzo de 1997, 96 recién nacidos fallecieron en la Clínica Pediátrica de la Región dos Lagos (CLIPEL), a raíz de infecciones hospitalarias y fallas de higiene ampliamente conocidas por las autoridades estatales. Las madres —en su mayoría mujeres pobres y algunas de ellas negras— fueron sometidas a condiciones degradantes y privadas de información sobre su estado de salud tanto durante el embarazo como en el parto y posparto.

El Estado brasileño falló de múltiples maneras. Ignoró denuncias previas sobre las condiciones insalubres de la clínica, no fiscalizó adecuadamente el servicio ante el Sistema Único de Salud y, tras las muertes, llevó a cabo investigaciones superficiales y sin perspectiva de género y raza. Las madres, además de perder a sus hijos, fueron estigmatizadas y culpabilizadas —acusadas de descuido, pobreza o enfermedad— en un intento de trasladar a las víctimas la responsabilidad por las fallas estructurales del sistema.

Lo ocurrido en la CLIPEL no fue un episodio aislado, sino la expresión de un patrón de desigualdad en la atención obstétrica en Brasil. Según estudios, las mujeres negras tienen 62% más probabilidades de recibir atención prenatal inadecuada y 67% más probabilidades de dar a luz sin acompañante. Estas desigualdades reflejan estereotipos que naturalizan el sufrimiento de las mujeres negras y tratan sus cuerpos como objetos de control médico. El racismo obstétrico expresa la intersección entre racismo, sexismo y pobreza que sostiene prácticas discriminatorias y deshumanizantes en los servicios de salud.

El caso, actualmente en análisis ante la Corte IDH, puede representar un avance histórico en el reconocimiento de la violencia obstétrica como un fenómeno derivado de la discriminación de género, el racismo y la pobreza.

La violencia obstétrica es una forma de violencia de género ejercida en los servicios de salud durante el embarazo, el parto o el posparto que se manifiesta mediante el trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente, en la denegación de información completa y en intervenciones médicas forzadas. Aunque el término sigue siendo poco reconocido jurídicamente en Brasil, la Corte IDH ya lo ha incorporado en su jurisprudencia reciente reconociendo que la violencia obstétrica vulnera el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud y el derecho a no sufrir violencia de género.

El caso Madres de Cabo Frío ofrece a la Corte la oportunidad de consolidar este entendimiento, al reconocer que la violencia obstétrica también afecta la autonomía reproductiva y constituye una forma de discriminación estructural basada en estereotipos de género, raza y clase, así como en la falta de capacitación y en las condiciones laborales precarias del personal de salud.

El vínculo entre violencia obstétrica, autonomía reproductiva, discriminación y estereotipos

La violencia obstétrica es inseparable del derecho a la autonomía reproductiva. Impedir que una persona decida sobre el lugar y las condiciones de su parto, negarle información sobre el embarazo o someterla a procedimientos sin consentimiento informado vacía de contenido su libertad y dignidad. Según la jurisprudencia de la Corte IDH en el caso Manuela y otros Vs. El Salvador el derecho a la salud incluye el derecho de cada persona a controlar su cuerpo y a tomar decisiones informadas sobre su salud y su reproducción. En el caso Madres de Cabo Frío, la omisión del Estado en garantizar estas condiciones configuró una violación directa de esos derechos, agravada por el contexto de discriminación racial y desigualdad social.

El análisis del caso también revela el papel de las instituciones y del personal de salud en la reproducción de estereotipos de género, raza y clase. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya ha señalado que la violencia obstétrica está enraizada en concepciones machistas sobre el papel de las mujeres y la maternidad —la idea de que el sufrimiento es parte natural del parto, que las mujeres no saben decidir sobre sus cuerpos y que los médicos deben actuar en su lugar—.A su vez, la Corte IDH ya se ha referido a la relación entre la pobreza y la falta de atención médica adecuada durante el acceso a la salud materna.

En Brasil, los estereotipos de género se entrelazan con el racismo estructural e institucional y la discriminación de clase, que legitiman la deshumanización de las mujeres negras bajo la falsa creencia de que soportan mejor el dolor y serían menos capaces de ejercer una maternidad “adecuada”, y por lo tanto son menos merecedoras de cuidado y respeto. Esta combinación perversa que tiene como resultado formas de racismo obstétrico explica por qué, en Brasil, la mortalidad materna entre mujeres negras es casi el doble que entre mujeres blancas, y por qué los índices son significativamente más altos en las regiones más pobres del país. Conviene señalar que la Corte IDH ya ha reconocido la discriminación estructural y el racismo institucional en Brasil, por lo que este caso ofrece una oportunidad histórica para extender expresamente ese reconocimiento al sistema de salud.

Aunque Brasil ha implementado políticas relevantes como el Programa de Humanización del Parto y la Red Cigüeña como resultado del cumplimiento del caso Alyne da Silva Pimentel vs. Brasil, todavía carece de un marco legal que reconozca la violencia obstétrica y garantice mecanismos de denuncia y reparación. Peor aún: normas recientes, como la Resolución N.º 2.232/2019 del Consejo Federal de Medicina, autorizan tratamientos forzados durante el parto, en violación del derecho al consentimiento pleno, libre e informado. Este tipo de regulación institucionaliza prácticas que la Corte y el Comité CEDAW ya han considerado incompatibles con los derechos humanos.

La Sentencia del caso Madres de Cabo Frío puede, en ese sentido, ir más allá de la responsabilidad del Estado brasileño por un episodio trágico, al redefinir los parámetros de protección de la salud materna en la región, reforzando que el deber estatal no se limita a evitar muertes y violencia, sino que incluye garantizar partos respetuosos, basados en la autonomía y la dignidad. La Corte tiene la oportunidad de establecer obligaciones claras: exigir protocolos de consentimiento informado durante la gestación, el parto y el posparto y garantizar una atención intercultural; adecuar las salas de parto para que sean espacios seguros; capacitar al personal de salud en igualdad de género y en la prevención del racismo obstétrico; y crear mecanismos de reparación administrativa y civil para las víctimas.

Sumado a esto, el caso ofrece a la Corte la posibilidad de afirmar que la violencia obstétrica es también un asunto de justicia reproductiva que, más allá del debate sobre el acceso a la salud, exige transformar las estructuras de violencia y garantizar condiciones igualitarias de decisión, cuidado y dignidad. Hablar de justicia reproductiva es reconocer que las experiencias de maternidad están atravesadas por desigualdades estructurales y que la autonomía solo puede ser plena cuando se acompaña de políticas públicas efectivas contra el racismo, la pobreza y la discriminación.

El caso Mãdres de Cabo Frío Vs. Brasilrefleja las falencias de un sistema de salud que naturaliza el sufrimiento de las mujeres y los impactos desproporcionados sobre las mujeres negras y empobrecidas. El silencio institucional que siguió a las muertes de los recién nacidos es el mismo que hoy sigue encubriendo prácticas de violencia obstétrica en hospitales públicos y privados de todo el país. La decisión de este caso por parte de la Corte IDH es una oportunidad para romper ese silencio y para que Brasil reconozca finalmente que la violencia obstétrica no es solo un problema médico, sino una cuestión de derechos humanos y de justicia reproductiva que exige transformaciones estructurales en el sistema de salud y la erradicación del racismo obstétrico enquistado en el sistema de salud.

Agradecimiento

Agradecemos a Justiça Global y a Criola por sus importantes aportes a este documento, que enriquecieron de manera significativa nuestros análisis y la construcción colectiva de saberes.

María Fernanda Perico es Asesora Legal Senior del Centro de Derechos Reproductivos. Abogada de la Universidad de los Andes, Colombia. Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Nacional de Colombia. LL.M. de The London School of Economics and Political Science (LSE), Reino Unido.

Juliana Cesario Alvim es Profesora de Derecho de la Universidad del Estado de Río de Janeiro (UERJ) y de la Central European University (CEU). Consultora del Centro de Derechos Reproductivos.

Esteban Madrigal es Asesor Jurídico Senior en el Centro de Derechos Reproductivos. Abogado por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Costa Rica. LL.M por la Universidad Complutense de Madrid y MSc en Desarrollo Internacional, con énfasis en pobreza y desigualdad, por la Universidad de Manchester, Reino Unido.

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