
El Servicio Agrícola y Ganadero excede sus facultades al exigir una consulta de pertinencia ambiental para certificar que un proyecto de subdivisión de predio rústico cumple con la normativa vigente, aun cuando dicho predio se emplace en una área de protección dentro del respectivo Plan Regulador.
El principio de juridicidad y legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley Nº 18.575, impone a los Órganos de La Administración del Estado el deber de sujetar estrictamente su actuación a la esfera de su competencia y la prohibición de ejercer más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico de manera que, para certificar que un proyecto de subdivisión de predio rústico cumple con la normativa vigente, el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”) no puede imponer el cumplimiento de requisitos no contempla
12 de septiembre de 2023
