Servicio agrícola y ganadero
El Servicio Agrícola y Ganadero excede sus facultades al exigir una consulta de pertinencia ambiental para certificar que un proyecto de subdivisión de predio rústico cumple con la normativa vigente, aun cuando dicho predio se emplace en una área de protección dentro del respectivo Plan Regulador.
El principio de juridicidad y legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley Nº 18.575, impone a los Órganos de La Administración del Estado el deber de sujetar estrictamente su actuación a la esfera de su competencia y la prohibición de ejercer más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico de manera que, para certificar que un proyecto de subdivisión de predio rústico cumple con la normativa vigente, el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”) no puede imponer el cumplimiento de requisitos no contempla

El 2 de agosto de 2023, la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso[1] ordenó dejar sin efecto la exigencia impuesta por el SAG a un particular, consistente en efectuar una consulta de pertinencia ambiental de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental (“SEA”), para certificar que su proyecto de subdivisión de predio rústico, cumplía con la normativa vigente. Esta exigencia, razonó el Ilustrísimo Tribunal, excede las facultades que la Ley le ha conferido al SAG aun cuando dicho predio se emplace en una área de protección dentro del respectivo Plan Regulador.
Los hechos del caso son los siguientes: un particular ingresó al SAG un proyecto de subdivisión de predio rústico ubicado en la comuna de Calle Larga y el Servicio, previo a certificar que dicha subdivisión cumplía con la normativa vigente, le ordenó efectuar una consulta de pertinencia de ingreso al SEA por encontrarse el referido predio en una Zona de Preservación del Recurso Natural conforme al Plan Regulador Intercomunal de Auco del año 1994, exigencia que fue dejada sin efecto por sentencia de la I. Corte de Valparaíso al conocer de un recurso de protección interpuesto por el particular afectado.
La decisión nos parece acertada, basta efectuar un somero repaso de los cuerpos normativos que regulan al SAG para arribar a dicha conclusión. En efecto, el Decreto Ley N°3.516, de 1980 -que establece normas sobre división de predios rústicos- dispone en su artículo 1°: “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de – Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”.
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