Notificaciones
16° Juzgado Civil de Santiago ordena notificar por avisos demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario de The Andes Brands S.A. contra Inmobiliaria Zañartu y Concha Ltda. por $186.333.549
26 de agosto de 2026

DÉCIMO SEXTO Juzgado Civil de Santiago, en autos ROL C-5563-2021, caratulados “THE ANDES BRANDS S.A./INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos a Inmobiliaria Zañartu y Concha Limitada, representada legalmente por Pedro Alejandro Zañartu Charlin o por quien haga las veces de tal al momento de notificar la demanda y requerir de pago, mediante extracto autorizado por la señora secretaria del tribunal, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo cincuenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil. La demanda se presentó con la siguiente suma: En lo principal, demanda ejecutiva de desposeimiento; primer otrosí, acompaña documentos con citación; segundo otrosí, se tenga por acreditada la personería; tercer otrosí, patrocinio y poder; cuarto otrosí, señala bienes para la traba del embargo, por la suma de $186.333.549.- más intereses, reajustes y costas; quinto otrosí, designa depositario provisional. Los hechos en que se funda la demanda son, en síntesis, los siguientes: 1.- Hipoteca: por escritura pública de 26 de febrero de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, doña María de la Luz Sonia Julieta Adelina Concha Dumay constituyó hipoteca y prohibición sobre el inmueble ubicado en calle Camino La Capellanía número 1712, sitio 34 A, comuna de Lo Barnechea, en favor de LIPPI S.A., hoy THE ANDES BRANDS S.A., para garantizar las obligaciones de SEGURIDAD INDUSTRIAL E INGENIERÍA LIMITADA, hipoteca inscrita a fojas 13.963 Nº 15.479 del año 2018 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Actual propietario: no obstante la hipoteca vigente, doña María de la Luz Concha Dumay aportó dicho inmueble, mediante escritura pública de fechas 15 y 30 de abril de 2019, a la sociedad INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, quien lo mantiene inscrito a su nombre a fojas 35.461 número 51.505 del Registro de Propiedad del año 2019, siendo por tanto tercero poseedor de la finca hipotecada. 3.- Deuda garantizada: consta de pagaré suscrito el 16 de octubre de 2020 por SEGURIDAD INDUSTRIAL E INGENIERÍA LIMITADA, en el cual doña María de la Luz Concha Dumay se obligó en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, por la suma de $186.333.549.-, documento que no fue pagado a su vencimiento, encontrándose el deudor en mora desde esa fecha, constituyendo título ejecutivo líquido, exigible y no prescrito. 4.- Notificación de desposeimiento: el tercero poseedor fue notificado de la correspondiente gestión preparatoria en el cuaderno de medida prejudicial, haciéndose parte sin pagar la suma adeudada ni hacer abandono de la finca hipotecada, encontrándose vencido el plazo para hacerlo, por lo que, constando la deuda en un título ejecutivo, procede despachar mandamiento de desposeimiento hipotecario en su contra, conforme al artículo 759 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Se notifica demanda de desposeimiento Hipotecario interpuesta por The Andes Brands S.A., en contra de INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, representada indistintamente por don Pedro Alejandro Zañartu Charlin, o por quien haga las veces de tal al momento de notificar la demanda, y disponer su notificación en forma legal, con el objeto de que en el plazo de 10 días pague a mi representada THE ANDES BRANDS, antes LIPPI S.A., la suma de $186.333.549.- (Ciento ochenta y seis millones trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve pesos), más intereses, reajustes y costas, suma que coincide con la señalada en el cuarto otrosí de la demanda, en el cual se solicitó trabar embargo sobre el inmueble hipotecado individualizado en autos para hacer pago a mi representada de dicha suma de $186.333.549.- más intereses, reajustes y costas, o abandone ante el tribunal la propiedad dada en hipoteca, ubicada en calle Camino La Capellanía número 1712 que corresponde al sitio 34 A del plano de subdivisión respectivo, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Rol de Avalúo número 3191-26, propiedad inscrita a su nombre a fojas 35.461 número 51.505 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le desposeerá ejecutivamente de conformidad a las normas legales pertinentes, para hacer con su producto pago al acreedor, con expesa condena en costas. Por resolución de fecha 31 de enero de 2025, el tribunal proveyó a lo principal de la demanda: Habiéndose cumplido lo ordenado, se provee demanda, a lo principal: despáchese. Al primer y segundo otrosí: por acompañado los documentos y acreditada personería, con citación. Al tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al cuarto y quinto otrosi: téngase presente. Escrito de fecha 28-05-2025, Rectifica demanda en sentido que señala. Resolución de fecha 05-06-2025 resuelve: A folio 4: Como se pide, téngase por rectificada la demanda en los términos que indica, notifíquese conjuntamente. Igualmente, rectifíquese el mandamiento de autos, en los mismos términos. 01-07-2025. MANDAMIENTO: Un(a) Ministro(a) de Fe requerirá de desposeimiento al demandado Inmobiliaria Zañartu y Concha Limitada en calidad de tercera poseedora; respecto del bien inmueble hipotecado ubicado Camino La Capellanía número 1712 que corresponde al sitio 34 A del plano de subdivisión respectivo, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, propiedad inscrita a su nombre a fojas 16493 número 18970 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1986, cuya Hipoteca inscrita a fojas 13963 N° 15479 del año 2018 del Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Para que, con su producto, se pague a The Andes Brands S.A. o a quien sus derechos representen la suma de $186.333.549, más reajustes y costas. El requerimiento de pago se practicará por el receptor judicial don RODRIGO ALFARO BORQUEZ, cédula de identidad nacional Nº 15.430.086-4, con domicilio en MORANDÉ 580, OFICINA 1812, comuna de SANTIAGO CENTRO, región METROPOLITANA, correspondiente al tercer día hábil contado desde la publicación del último aviso, a las 08:30 horas. Lo que notifico INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, representada por Pedro Alejandro Zañartu Charlín. Secretaria (S)
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