Diario Constitucional

Avisos legales

Notificaciones

Notificaciones05 de noviembre de 2026

12° Juzgado Civil de Santiago – Notificación por avisos de demanda de nulidad absoluta – Rol C-3026-2025

En causa Rol C-3026-2025, caratulada “Ramírez con Palma”, seguida ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha 28 de septiembre de 2026, se ordenó notificar por avisos a don CRISTIÁN ALEJANDRO PALMA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.661.470-K, la demanda de nulidad absoluta deducida por don MANUEL ARTURO RAMÍREZ ROMERO y doña ANA MARÍA CANALES GUERRERO. En la demanda se solicita declarar la nulidad absoluta o inexistencia del mandato especial otorgado el 18 de noviembre de 2024, repertorio N° 8856-2024, y de los contratos de compraventa del inmueble ubicado en Abdón Cifuentes 97, comuna de Santiago, inscritos a nombre del demandado y de Asesorías e Inversiones ACEG SpA; dejar sin efecto dichas inscripciones y mantener vigente la inscripción anterior individualizada en la demanda. Los fundamentos de la demanda, de manera sucinta, señala que el demandado habría realizado distintas compraventas respecto de la propiedad de los demandantes en virtud de mandato aparente otorgado en la 2° Notaría de Santiago por los actores. Dicho mandato aparece con un apellido distinto de la demandante Ana María Canales Guerrero, los reversos de las cédulas reales son distintos a los que se utilizaron en el mandato nulo y es por ello que el demandado se auto vende la propiedad de los demandantes para, posteriormente, vender dicha propiedad a la empresa ASESORÍAS E INVERSIONES ACEG SpA, inscripción que está suspendida en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con anotación marginal en atención a querella que existe por estos hechos. PROVEÍDO DE LA DEMANDA: La demanda fue proveída por resolución de fecha 04 de junio de 2025. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISOS, a fojas 57: Por resolución de fecha 28 de septiembre PROVEYENDO ESCRITO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese la demanda y sus correspondientes proveídos, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, extractados por la Secretaria del Tribunal. Debiendo además insertarse un aviso en los números del “Diario Oficial” correspondientes a los días primero o quince del mes. Redáctese extracto por la Sra. Secretaria del Tribunal y en su oportunidad, certifíquese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. El demandante deberá adjuntar las publicaciones legales para dejar constancia en la carpeta digital. SECRETARIO (A)

 

María José Contreras Morales

Secretario

PJUD

Notificaciones04 de noviembre de 2026

12° Juzgado Civil de Santiago – Notificación por avisos de demanda de nulidad absoluta – Rol C-3026-2025

En causa Rol C-3026-2025, caratulada “Ramírez con Palma”, seguida ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha 28 de septiembre de 2026, se ordenó notificar por avisos a don CRISTIÁN ALEJANDRO PALMA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.661.470-K, la demanda de nulidad absoluta deducida por don MANUEL ARTURO RAMÍREZ ROMERO y doña ANA MARÍA CANALES GUERRERO. En la demanda se solicita declarar la nulidad absoluta o inexistencia del mandato especial otorgado el 18 de noviembre de 2024, repertorio N° 8856-2024, y de los contratos de compraventa del inmueble ubicado en Abdón Cifuentes 97, comuna de Santiago, inscritos a nombre del demandado y de Asesorías e Inversiones ACEG SpA; dejar sin efecto dichas inscripciones y mantener vigente la inscripción anterior individualizada en la demanda. Los fundamentos de la demanda, de manera sucinta, señala que el demandado habría realizado distintas compraventas respecto de la propiedad de los demandantes en virtud de mandato aparente otorgado en la 2° Notaría de Santiago por los actores. Dicho mandato aparece con un apellido distinto de la demandante Ana María Canales Guerrero, los reversos de las cédulas reales son distintos a los que se utilizaron en el mandato nulo y es por ello que el demandado se auto vende la propiedad de los demandantes para, posteriormente, vender dicha propiedad a la empresa ASESORÍAS E INVERSIONES ACEG SpA, inscripción que está suspendida en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con anotación marginal en atención a querella que existe por estos hechos. PROVEÍDO DE LA DEMANDA: La demanda fue proveída por resolución de fecha 04 de junio de 2025. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISOS, a fojas 57: Por resolución de fecha 28 de septiembre PROVEYENDO ESCRITO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese la demanda y sus correspondientes proveídos, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, extractados por la Secretaria del Tribunal. Debiendo además insertarse un aviso en los números del “Diario Oficial” correspondientes a los días primero o quince del mes. Redáctese extracto por la Sra. Secretaria del Tribunal y en su oportunidad, certifíquese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. El demandante deberá adjuntar las publicaciones legales para dejar constancia en la carpeta digital. SECRETARIO (A)

 

María José Contreras Morales

Secretario

PJUD

Notificaciones03 de noviembre de 2026

12° Juzgado Civil de Santiago – Notificación por avisos de demanda de nulidad absoluta – Rol C-3026-2025

En causa Rol C-3026-2025, caratulada “Ramírez con Palma”, seguida ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha 28 de septiembre de 2026, se ordenó notificar por avisos a don CRISTIÁN ALEJANDRO PALMA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.661.470-K, la demanda de nulidad absoluta deducida por don MANUEL ARTURO RAMÍREZ ROMERO y doña ANA MARÍA CANALES GUERRERO. En la demanda se solicita declarar la nulidad absoluta o inexistencia del mandato especial otorgado el 18 de noviembre de 2024, repertorio N° 8856-2024, y de los contratos de compraventa del inmueble ubicado en Abdón Cifuentes 97, comuna de Santiago, inscritos a nombre del demandado y de Asesorías e Inversiones ACEG SpA; dejar sin efecto dichas inscripciones y mantener vigente la inscripción anterior individualizada en la demanda. Los fundamentos de la demanda, de manera sucinta, señala que el demandado habría realizado distintas compraventas respecto de la propiedad de los demandantes en virtud de mandato aparente otorgado en la 2° Notaría de Santiago por los actores. Dicho mandato aparece con un apellido distinto de la demandante Ana María Canales Guerrero, los reversos de las cédulas reales son distintos a los que se utilizaron en el mandato nulo y es por ello que el demandado se auto vende la propiedad de los demandantes para, posteriormente, vender dicha propiedad a la empresa ASESORÍAS E INVERSIONES ACEG SpA, inscripción que está suspendida en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con anotación marginal en atención a querella que existe por estos hechos. PROVEÍDO DE LA DEMANDA: La demanda fue proveída por resolución de fecha 04 de junio de 2025. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISOS, a fojas 57: Por resolución de fecha 28 de septiembre PROVEYENDO ESCRITO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese la demanda y sus correspondientes proveídos, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, extractados por la Secretaria del Tribunal. Debiendo además insertarse un aviso en los números del “Diario Oficial” correspondientes a los días primero o quince del mes. Redáctese extracto por la Sra. Secretaria del Tribunal y en su oportunidad, certifíquese el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. El demandante deberá adjuntar las publicaciones legales para dejar constancia en la carpeta digital. SECRETARIO (A)

 

María José Contreras Morales

Secretario

PJUD

Notificaciones30 de octubre de 2026

Notificación judicial por avisos – Reclamación de paternidad – Tercer Juzgado de Familia de Santiago – RIT C-9611-2025

En causa RIT C-9611-2025, sobre reclamación de paternidad, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, caratulada “PEÑALOZA/MUÑOZ”, se ordena notificar al demandado CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, RUN 13.839.636-3, lo resuelto en audiencia de fecha 07 de octubre de 2026: Se cita al demandado a practicarse examen de ADN en el Servicio Médico Legal, ubicado en Av. La Paz N° 1012, comuna de Independencia, para el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2026, A LAS 10:00 HORAS, constituyendo esta su PRIMERA CITACIÓN, y para el día 09 DE NOVIEMBRE DE 2026, A LAS 15:00 HORAS, constituyendo esta su SEGUNDA CITACIÓN, bajo apercibimiento del artículo 199 del Código Civil, esto es, que su negativa injustificada a practicarse el examen, entendiéndose por tal la inasistencia a dos citaciones, hará presumir legalmente la paternidad reclamada. Asimismo, se cita a las partes a audiencia de juicio para el día 29 DE DICIEMBRE DE 2026, A LAS 10:00 HORAS, presencialmente en el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en General Mackenna N° 1477, piso 5, Santiago, bajo apercibimiento de celebrarse con quienes asistan, afectando a quien no concurra las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. Se autoriza comparecencia remota mediante Zoom, enlace: https://pjud-cl.zoom.us/j/95589737196?pwd=ZPffqjkCJds3XNbQEDdWel3FFvAlPb.1, ID de reunión: 955 8973 7196, código de acceso: 634796. Se ordena notificar al demandado conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante dos avisos, en días distintos, en dos diarios de circulación nacional a elección de la solicitante. Solange Abarca Arias. Ministro de Fe (I). Santiago, a 20 de octubre de 2026.

SOLANGE ANDREA ABARCA ARIAS

Enc. Causas

PJUD

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Notificaciones23 de octubre de 2026

Citación a audiencia de conciliación en juicio de prescripción extintiva, causa Rol C-8366-2021, 16° Juzgado Civil de Santiago, “Aránguiz con Segovia”

Ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-8366-2021, sobre prescripción extintiva, caratulado ARÁNGUIZ/SEGOVIA, con fecha 19 de mayo del 2025 se cita a audiencia de conciliación, para el día 13 de Noviembre 2026 a las 10:15 horas, a realizarse de forma presencial en las dependencias del Tribunal. Practíquese la notificación a todas las partes con al menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia. Al otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar, ordenando la notificación por avisos solicitada respecto del demandado mediante extracto autorizado por el secretario, que se publicar en dos diarios de circulación nacional, por tres veces en cada uno de ellos; Lo que notifico a LUIS ALFONSO SEGOVIA RIFFO. Secretaria (S)

María Luisa Martínez Reyes

Secretario

PJUD

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Notificaciones07 de octubre de 2026

Notificación por avisos de audiencia de conciliación en causa sobre prescripción extintiva, ante 16° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-8366-2021, “Aránguiz/Segovia”

Ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-8366-2021, sobre prescripción extintiva, caratulado ARÁNGUIZ/SEGOVIA, con fecha 19 de mayo del 2025 se cita a audiencia de conciliación, para el día 13 de Noviembre 2026 a las 10:15 horas, a realizarse de forma presencial en las dependencias del Tribunal. Practíquese la notificación a todas las partes con al menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia. Al otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar, ordenando la notificación por avisos solicitada respecto del demandado mediante extracto autorizado por el secretario, que se publicará en dos diarios de circulación nacional, por tres veces en cada uno de ellos; Lo que notifico a LUIS ALFONSO SEGOVIA RIFFO. Secretaria (S)

María Luisa Martínez Reyes

Secretario

PJUD

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Notificaciones03 de octubre de 2026

Notificación por avisos en causa sobre designación de juez árbitro seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel

En la presente causa ROL C-4252-2021, caratulada «CONTRERAS con CONTRERAS», sobre procedimiento particular de designación de juez árbitro y derivados, seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, se notifican las resoluciones dictadas a folios 121, 123, 125 y 127. En lo pertinente, dichas resoluciones ordenaron notificar a las partes el estado del juicio conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Mediante resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiséis se ordenó notificar a la demandada doña ELIANA BERNARDITA CONTRERAS SALGADO, por medio de tres avisos y de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Ministro de Fe.

Víctor Camilo Meneses Cáceres

Secretario

PJUD

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Notificaciones02 de octubre de 2026

Notificación por avisos en causa sobre designación de juez árbitro seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel

En la presente causa ROL C-4252-2021, caratulada «CONTRERAS con CONTRERAS», sobre procedimiento particular de designación de juez árbitro y derivados, seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, se notifican las resoluciones dictadas a folios 121, 123, 125 y 127. En lo pertinente, dichas resoluciones ordenaron notificar a las partes el estado del juicio conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Mediante resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiséis se ordenó notificar a la demandada doña ELIANA BERNARDITA CONTRERAS SALGADO, por medio de tres avisos y de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Ministro de Fe.

Víctor Camilo Meneses Cáceres

Secretario

PJUD

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Notificaciones01 de octubre de 2026

Notificación por avisos en causa sobre designación de juez árbitro seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel

En la presente causa ROL C-4252-2021, caratulada «CONTRERAS con CONTRERAS», sobre procedimiento particular de designación de juez árbitro y derivados, seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, se notifican las resoluciones dictadas a folios 121, 123, 125 y 127. En lo pertinente, dichas resoluciones ordenaron notificar a las partes el estado del juicio conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Mediante resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiséis se ordenó notificar a la demandada doña ELIANA BERNARDITA CONTRERAS SALGADO, por medio de tres avisos y de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Ministro de Fe.

Víctor Camilo Meneses Cáceres

Secretario

PJUD

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Notificaciones23 de septiembre de 2026

Notificación por avisos de demanda de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca – “Hernández con Birrell y Vergara”

Notificación. Undécimo Juzgado Civil de Santiago, autos C-1449-2025, “HERNÁNDEZ con BIRRELL Y VERGARA”, ALEXIS HERNANDEZ MIRANDA, ingeniero civil eléctrico, por si y en representación, de SUSANA ESTER HERNANDEZ MIRANDA, Químico Farmacéutico y CESAR ESTEBAN HERNANDEZ MIRANDA, empleado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 1146 oficina 901, Santiago, Región Metropolitana, presentan demanda en procedimiento Juicio Ordinario, materia prescripción extintiva contra BIRREL Y VERGARA, Rut: 80.114.600-7, se ignora giro, representada legalmente por CRESCENTE VERGARA URREJOLA, cedula de identidad N°2.395.835-K, se ignora profesión, ambos domiciliados Agustinas 1022 oficina 100 Santiago, Región Metropolitana. Fundamentándola en:  Por Escritura pública fecha 1 diciembre 1970, otorgada ante Notario de Santiago  Enrique Morgan Torres, su padre Q.E.P.D. Luis Alberto Hernández Pérez, compró la propiedad ubicada en Región Metropolitana, La Cisterna, calle Las Industrias, N°8383, sitio N°6 del plano de loteo respectivo. Asimismo, Luis Alberto Hernández Pérez, recibió mutuo imputado al impuesto habitacional 5% otorgado en ese entonces por empleador y demandada BIRRELL Y VERGARA, por la suma de seis mil ochocientos noventa y cuatro Escudos ochenta y cinco centésimos, pagaderos plazo de 15 años, mediante mensualidades reajustables de cuarenta y cuatro escudos diecinueve centésimos, cada una. Con el objeto de garantizar la reinversión de los dineros recibidos en mutuo, su padre constituyó sobre inmueble señalado, hipoteca de garantía general por la suma de E°6.894,85 a favor de BIRRELL Y VERGARA, la cual se encuentra inscrita a fojas 4083, número 7123 del Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, año 1970. Con fecha 06 octubre 2016, su padre falleció, y los demandantes adquirieron por herencia conjuntamente el dominio de la propiedad ubicada en la Región Metropolitana, La Cisterna, calle Las Industrias, N°8383, sitio N°6 del plano de loteo respectivo, inscribiéndose dominio a fojas 8249 Nº7605 año 2018 y a fojas 21342, N° 19638 año 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, han transcurrido en exceso el plazo de 5 años exigidos por los artículos 2.515 y 2516 del Código Civil, ya que han transcurrido más de 35 años desde que se hizo exigible la obligación de pago y, por consiguiente, las acciones a exigir su cumplimiento. En consecuencia, las acciones hipotecarias que las garantizaban también se encuentran prescritas, por ser la hipoteca accesoria a la obligación principal de pagar el precio que se pactó en cuotas. Además, no hay constancia de que se hayan interpuesto acciones de cobro de la deuda garantizada con la hipoteca. Por lo anterior, solicitan se declare que: a) Las obligaciones de pago de saldo de precio se encuentran extintas y por consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento, b) Como consecuencia de lo anterior, declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que las garantizaban, c) Ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 4083 vta., número 7123 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1970, que grava el inmueble inscrito a fojas 8249, número 7605 de 2018 y a fojas 21342, número 19638 de 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Otrosíes: Primero: se acompañan documentos bajo apercibimiento legal. Segundo: Patrocinio y poder. Tercero: Señala forma especial notificación conforme artículo 49 Código Procedimiento Civil. Resolución de folio 7: Santiago, 20 marzo 2025; A la presentación 12 de marzo de 2025: Téngase por cumplido con lo ordenado al folio 5, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a la demanda ingresada al folio1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos, con citación. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente para todos los efectos legales. Tómese nota del correo electrónico señalado en el sistema de tramitación digital SITCI. Notifíquese. Actor: Solicita notificar por avisos; Resolución folio 30: Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Resolviendo el recurso de reposición de folio 29. Visto: Efectuado un mayor análisis de los antecedentes que obran en autos, así como lo expuesto por la demandante, y teniendo especial consideración la dificultad que representa la notificación de la demanda en la presente causa, se resuelve que se acoge el recurso de reposición incoado, y en consecuencia, déjese sin efecto lo resuelto en el folio 28, respecto de la solicitud de notificación por avisos, resolviéndose a continuación: Al folio 19: Que teniendo en especial consideración que la Sociedad demandada es de aquellas que la ley califica como colectivas por no contar en su razón social con ninguna consideración adicional que limite o altere la responsabilidad de los socios, aunado al hecho de la data de antigüedad en su conformación, ya que en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, no existen registros de sus estatutos, y además, que al haberse revisado información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, junto con la situación tributaria de Terceros de dicha persona jurídica en la página web del referido servicio, que da cuenta de su termino de giro en el año 2002, se configura en la especie la hipótesis normativa del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, adicionada con la dificultad de determinar la individualidad de las personas a quienes hay que notificar, habida cuenta que no existe información alguna sobre el otro socio que conforma la persona jurídica demandada, motivo por el cual se hace lugar a la notificación por avisos. En este sentido, practíquese la notificación a la demandada, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, sea físico o electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en el Diario Oficial, debiendo realizarse por publicación de un extracto de la demanda, de su proveído y demás resoluciones pertinentes. La parte demandante deberá acompañar, a fin de ser certificadas, copia digitalizada, legible y completa de todas las publicaciones, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la última publicación, a fin de tener conocimiento de la fecha en la cual se deberá proceder al requerimiento respectivo.

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Notificaciones23 de septiembre de 2026

Juez Árbitro Juan Cristóbal Valdivia González – “Vásquez con Silva” – Citación a primer comparendo

NATALIA URIBE MONJE, abogada, por MARCO ANDRÉS VÁSQUEZ FLORES, INGRID MARISOL VÁSQUEZ DELGADO, CARLOS OSVALDO VÁSQUEZ GARNICA, MIRSIA PAMELA VÁSQUEZ DIETZ, MAUREN DARLINE VÁSQUEZ DIETZ, BETTY DIETZ HOHNKE, TELMO ALEJANDRO VASQUEZ QUEZADA, MARIO SEGUNDO VÁSQUEZ MATUS, RICARDO DAVID VÁSQUEZ MATUS, ARMIN RODRIGO VÁSQUEZ DELGADO, JANE DENISSE VÁSQUEZ GARNICA, SONIA MARIBEL VÁSQUEZ GARNICA, DANNY HILDA VÁSQUEZ GARNICA y ANALIS VÁSQUEZ GARNICA pide el 23 de julio de 2026: EN LO PRINCIPAL: Se tenga constituido el compromiso. PRIMER OTROSÍ: Notificación por avisos. SEGUNDO OTROSÍ: Designación defensor de ausentes. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos. CUARTO OTROSÍ: Comparecencia remota. QUINTO OTROSÍ: Forma de notificación. SEXTO OTROSÍ: Se tenga presente. 05 de agosto de 2026, el juez árbitro JUAN CRISTÓBAL VALDIVIA GONZÁLEZ resuelve: PRINCIPAL: Por constituido el compromiso. Se designa actuario a David Silva Estrada, Secretario Segundo Juzgado Civil Valdivia. Domicilio Tribunal Arbitral San Carlos 171, oficina 305, Valdivia. Vengan las partes primer comparendo jueves 1 octubre año 2026, 18:00 horas. Comparendo se desarrollará plataforma zoom link https://us05web.zoom.us/j/82925179781?pwd=u2k8B9QGtuZpeIlIFVRKEWBVacmr9u.1 ID de reunión: 829 2517 9781 Código de acceso: 5yi9GJ. Sin perjuicio del derecho de las partes de comparecer personalmente. El comparendo se realizará con las partes que asistan, afectándoles a los que no concurran todo lo obrado. PRIMER OTROSÍ: Se hace lugar a lo pedido y autoriza proceder con la notificación por avisos, muy especialmente, respecto de MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ GALLEGOS, cédula nacional de identidad número 14.501.785-8 y de HILDA ELIANA VÁSQUEZ MONJE, cédula nacional de identidad número 13.614.911-3. AL SEGUNDO OTROSÍ: Se designa como defensor de los ausentes de MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ GALLEGOS, y de HILDA ELIANA VÁSQUEZ MONJE, a la abogada DANIELA MORA SCHEEL, cédula nacional de identidad número 15.243.956-3, domiciliada calle Tarragona 01975, Temuco. Notifíquesele por correo electrónico. TERCER OTROSÍ: Por acompañados los documentos, con citación. CUARTO, QUINTO Y SEXTO OTROSÍ: Se tiene presente.

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Notificaciones22 de septiembre de 2026

Notificación por avisos de demanda de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca – “Hernández con Birrell y Vergara”

Notificación. Undécimo Juzgado Civil de Santiago, autos C-1449-2025, “HERNÁNDEZ con BIRRELL Y VERGARA”, ALEXIS HERNANDEZ MIRANDA, ingeniero civil eléctrico, por si y en representación, de SUSANA ESTER HERNANDEZ MIRANDA, Químico Farmacéutico y CESAR ESTEBAN HERNANDEZ MIRANDA, empleado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 1146 oficina 901, Santiago, Región Metropolitana, presentan demanda en procedimiento Juicio Ordinario, materia prescripción extintiva contra BIRREL Y VERGARA, Rut: 80.114.600-7, se ignora giro, representada legalmente por CRESCENTE VERGARA URREJOLA, cedula de identidad N°2.395.835-K, se ignora profesión, ambos domiciliados Agustinas 1022 oficina 100 Santiago, Región Metropolitana. Fundamentándola en:  Por Escritura pública fecha 1 diciembre 1970, otorgada ante Notario de Santiago  Enrique Morgan Torres, su padre Q.E.P.D. Luis Alberto Hernández Pérez, compró la propiedad ubicada en Región Metropolitana, La Cisterna, calle Las Industrias, N°8383, sitio N°6 del plano de loteo respectivo. Asimismo, Luis Alberto Hernández Pérez, recibió mutuo imputado al impuesto habitacional 5% otorgado en ese entonces por empleador y demandada BIRRELL Y VERGARA, por la suma de seis mil ochocientos noventa y cuatro Escudos ochenta y cinco centésimos, pagaderos plazo de 15 años, mediante mensualidades reajustables de cuarenta y cuatro escudos diecinueve centésimos, cada una. Con el objeto de garantizar la reinversión de los dineros recibidos en mutuo, su padre constituyó sobre inmueble señalado, hipoteca de garantía general por la suma de E°6.894,85 a favor de BIRRELL Y VERGARA, la cual se encuentra inscrita a fojas 4083, número 7123 del Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, año 1970. Con fecha 06 octubre 2016, su padre falleció, y los demandantes adquirieron por herencia conjuntamente el dominio de la propiedad ubicada en la Región Metropolitana, La Cisterna, calle Las Industrias, N°8383, sitio N°6 del plano de loteo respectivo, inscribiéndose dominio a fojas 8249 Nº7605 año 2018 y a fojas 21342, N° 19638 año 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, han transcurrido en exceso el plazo de 5 años exigidos por los artículos 2.515 y 2516 del Código Civil, ya que han transcurrido más de 35 años desde que se hizo exigible la obligación de pago y, por consiguiente, las acciones a exigir su cumplimiento. En consecuencia, las acciones hipotecarias que las garantizaban también se encuentran prescritas, por ser la hipoteca accesoria a la obligación principal de pagar el precio que se pactó en cuotas. Además, no hay constancia de que se hayan interpuesto acciones de cobro de la deuda garantizada con la hipoteca. Por lo anterior, solicitan se declare que: a) Las obligaciones de pago de saldo de precio se encuentran extintas y por consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento, b) Como consecuencia de lo anterior, declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que las garantizaban, c) Ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 4083 vta., número 7123 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1970, que grava el inmueble inscrito a fojas 8249, número 7605 de 2018 y a fojas 21342, número 19638 de 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Otrosíes: Primero: se acompañan documentos bajo apercibimiento legal. Segundo: Patrocinio y poder. Tercero: Señala forma especial notificación conforme artículo 49 Código Procedimiento Civil. Resolución de folio 7: Santiago, 20 marzo 2025; A la presentación 12 de marzo de 2025: Téngase por cumplido con lo ordenado al folio 5, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a la demanda ingresada al folio1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos, con citación. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente para todos los efectos legales. Tómese nota del correo electrónico señalado en el sistema de tramitación digital SITCI. Notifíquese. Actor: Solicita notificar por avisos; Resolución folio 30: Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Resolviendo el recurso de reposición de folio 29. Visto: Efectuado un mayor análisis de los antecedentes que obran en autos, así como lo expuesto por la demandante, y teniendo especial consideración la dificultad que representa la notificación de la demanda en la presente causa, se resuelve que se acoge el recurso de reposición incoado, y en consecuencia, déjese sin efecto lo resuelto en el folio 28, respecto de la solicitud de notificación por avisos, resolviéndose a continuación: Al folio 19: Que teniendo en especial consideración que la Sociedad demandada es de aquellas que la ley califica como colectivas por no contar en su razón social con ninguna consideración adicional que limite o altere la responsabilidad de los socios, aunado al hecho de la data de antigüedad en su conformación, ya que en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, no existen registros de sus estatutos, y además, que al haberse revisado información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, junto con la situación tributaria de Terceros de dicha persona jurídica en la página web del referido servicio, que da cuenta de su termino de giro en el año 2002, se configura en la especie la hipótesis normativa del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, adicionada con la dificultad de determinar la individualidad de las personas a quienes hay que notificar, habida cuenta que no existe información alguna sobre el otro socio que conforma la persona jurídica demandada, motivo por el cual se hace lugar a la notificación por avisos. En este sentido, practíquese la notificación a la demandada, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, sea físico o electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en el Diario Oficial, debiendo realizarse por publicación de un extracto de la demanda, de su proveído y demás resoluciones pertinentes. La parte demandante deberá acompañar, a fin de ser certificadas, copia digitalizada, legible y completa de todas las publicaciones, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la última publicación, a fin de tener conocimiento de la fecha en la cual se deberá proceder al requerimiento respectivo.

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Notificaciones22 de septiembre de 2026

Notificación por avisos de demanda de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca en causa “Hernández con Birrell y Vergara”Notificación por avisos de demanda de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca – “Hernández con Birrell y Vergara”

Notificación. Undécimo Juzgado Civil de Santiago, autos C-1449-2025, “HERNÁNDEZ con BIRRELL Y VERGARA”, ALEXIS HERNANDEZ MIRANDA, ingeniero civil eléctrico, por si y en representación, de SUSANA ESTER HERNANDEZ MIRANDA, Químico Farmacéutico y CESAR ESTEBAN HERNANDEZ MIRANDA, empleado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 1146 oficina 901, Santiago, Región Metropolitana, presentan demanda en procedimiento Juicio Ordinario, materia prescripción extintiva contra BIRREL Y VERGARA, Rut: 80.114.600-7, se ignora giro, representada legalmente por CRESCENTE VERGARA URREJOLA, cedula de identidad N°2.395.835-K, se ignora profesión, ambos domiciliados Agustinas 1022 oficina 100 Santiago, Región Metropolitana. Fundamentándola en:  Por Escritura pública fecha 1 diciembre 1970, otorgada ante Notario de Santiago  Enrique Morgan Torres, su padre Q.E.P.D. Luis Alberto Hernández Pérez, compró la propiedad ubicada en Región Metropolitana, La Cisterna, calle Las Industrias, N°8383, sitio N°6 del plano de loteo respectivo. Asimismo, Luis Alberto Hernández Pérez, recibió mutuo imputado al impuesto habitacional 5% otorgado en ese entonces por empleador y demandada BIRRELL Y VERGARA, por la suma de seis mil ochocientos noventa y cuatro Escudos ochenta y cinco centésimos, pagaderos plazo de 15 años, mediante mensualidades reajustables de cuarenta y cuatro escudos diecinueve centésimos, cada una. Con el objeto de garantizar la reinversión de los dineros recibidos en mutuo, su padre constituyó sobre inmueble señalado, hipoteca de garantía general por la suma de E°6.894,85 a favor de BIRRELL Y VERGARA, la cual se encuentra inscrita a fojas 4083, número 7123 del Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, año 1970. Con fecha 06 octubre 2016, su padre falleció, y los demandantes adquirieron por herencia conjuntamente el dominio de la propiedad ubicada en la Región Metropolitana, La Cisterna, calle Las Industrias, N°8383, sitio N°6 del plano de loteo respectivo, inscribiéndose dominio a fojas 8249 Nº7605 año 2018 y a fojas 21342, N° 19638 año 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, han transcurrido en exceso el plazo de 5 años exigidos por los artículos 2.515 y 2516 del Código Civil, ya que han transcurrido más de 35 años desde que se hizo exigible la obligación de pago y, por consiguiente, las acciones a exigir su cumplimiento. En consecuencia, las acciones hipotecarias que las garantizaban también se encuentran prescritas, por ser la hipoteca accesoria a la obligación principal de pagar el precio que se pactó en cuotas. Además, no hay constancia de que se hayan interpuesto acciones de cobro de la deuda garantizada con la hipoteca. Por lo anterior, solicitan se declare que: a) Las obligaciones de pago de saldo de precio se encuentran extintas y por consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento, b) Como consecuencia de lo anterior, declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que las garantizaban, c) Ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 4083 vta., número 7123 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1970, que grava el inmueble inscrito a fojas 8249, número 7605 de 2018 y a fojas 21342, número 19638 de 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Otrosíes: Primero: se acompañan documentos bajo apercibimiento legal. Segundo: Patrocinio y poder. Tercero: Señala forma especial notificación conforme artículo 49 Código Procedimiento Civil. Resolución de folio 7: Santiago, 20 marzo 2025; A la presentación 12 de marzo de 2025: Téngase por cumplido con lo ordenado al folio 5, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a la demanda ingresada al folio1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos, con citación. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente para todos los efectos legales. Tómese nota del correo electrónico señalado en el sistema de tramitación digital SITCI. Notifíquese. Actor: Solicita notificar por avisos; Resolución folio 30: Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Resolviendo el recurso de reposición de folio 29. Visto: Efectuado un mayor análisis de los antecedentes que obran en autos, así como lo expuesto por la demandante, y teniendo especial consideración la dificultad que representa la notificación de la demanda en la presente causa, se resuelve que se acoge el recurso de reposición incoado, y en consecuencia, déjese sin efecto lo resuelto en el folio 28, respecto de la solicitud de notificación por avisos, resolviéndose a continuación: Al folio 19: Que teniendo en especial consideración que la Sociedad demandada es de aquellas que la ley califica como colectivas por no contar en su razón social con ninguna consideración adicional que limite o altere la responsabilidad de los socios, aunado al hecho de la data de antigüedad en su conformación, ya que en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, no existen registros de sus estatutos, y además, que al haberse revisado información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, junto con la situación tributaria de Terceros de dicha persona jurídica en la página web del referido servicio, que da cuenta de su termino de giro en el año 2002, se configura en la especie la hipótesis normativa del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, adicionada con la dificultad de determinar la individualidad de las personas a quienes hay que notificar, habida cuenta que no existe información alguna sobre el otro socio que conforma la persona jurídica demandada, motivo por el cual se hace lugar a la notificación por avisos. En este sentido, practíquese la notificación a la demandada, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, sea físico o electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en el Diario Oficial, debiendo realizarse por publicación de un extracto de la demanda, de su proveído y demás resoluciones pertinentes. La parte demandante deberá acompañar, a fin de ser certificadas, copia digitalizada, legible y completa de todas las publicaciones, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la última publicación, a fin de tener conocimiento de la fecha en la cual se deberá proceder al requerimiento respectivo.

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Notificaciones22 de septiembre de 2026

Juez Árbitro Juan Cristóbal Valdivia González – “Vásquez con Silva” – Citación a primer comparendo

NATALIA URIBE MONJE, abogada, por MARCO ANDRÉS VÁSQUEZ FLORES, INGRID MARISOL VÁSQUEZ DELGADO, CARLOS OSVALDO VÁSQUEZ GARNICA, MIRSIA PAMELA VÁSQUEZ DIETZ, MAUREN DARLINE VÁSQUEZ DIETZ, BETTY DIETZ HOHNKE, TELMO ALEJANDRO VASQUEZ QUEZADA, MARIO SEGUNDO VÁSQUEZ MATUS, RICARDO DAVID VÁSQUEZ MATUS, ARMIN RODRIGO VÁSQUEZ DELGADO, JANE DENISSE VÁSQUEZ GARNICA, SONIA MARIBEL VÁSQUEZ GARNICA, DANNY HILDA VÁSQUEZ GARNICA y ANALIS VÁSQUEZ GARNICA pide el 23 de julio de 2026: EN LO PRINCIPAL: Se tenga constituido el compromiso. PRIMER OTROSÍ: Notificación por avisos. SEGUNDO OTROSÍ: Designación defensor de ausentes. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos. CUARTO OTROSÍ: Comparecencia remota. QUINTO OTROSÍ: Forma de notificación. SEXTO OTROSÍ: Se tenga presente. 05 de agosto de 2026, el juez árbitro JUAN CRISTÓBAL VALDIVIA GONZÁLEZ resuelve: PRINCIPAL: Por constituido el compromiso. Se designa actuario a David Silva Estrada, Secretario Segundo Juzgado Civil Valdivia. Domicilio Tribunal Arbitral San Carlos 171, oficina 305, Valdivia. Vengan las partes primer comparendo jueves 1 octubre año 2026, 18:00 horas. Comparendo se desarrollará plataforma zoom link https://us05web.zoom.us/j/82925179781?pwd=u2k8B9QGtuZpeIlIFVRKEWBVacmr9u.1 ID de reunión: 829 2517 9781 Código de acceso: 5yi9GJ. Sin perjuicio del derecho de las partes de comparecer personalmente. El comparendo se realizará con las partes que asistan, afectándoles a los que no concurran todo lo obrado. PRIMER OTROSÍ: Se hace lugar a lo pedido y autoriza proceder con la notificación por avisos, muy especialmente, respecto de MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ GALLEGOS, cédula nacional de identidad número 14.501.785-8 y de HILDA ELIANA VÁSQUEZ MONJE, cédula nacional de identidad número 13.614.911-3. AL SEGUNDO OTROSÍ: Se designa como defensor de los ausentes de MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ GALLEGOS, y de HILDA ELIANA VÁSQUEZ MONJE, a la abogada DANIELA MORA SCHEEL, cédula nacional de identidad número 15.243.956-3, domiciliada calle Tarragona 01975, Temuco. Notifíquesele por correo electrónico. TERCER OTROSÍ: Por acompañados los documentos, con citación. CUARTO, QUINTO Y SEXTO OTROSÍ: Se tiene presente.

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Notificaciones21 de septiembre de 2026

Juez Árbitro Juan Cristóbal Valdivia González – “Vásquez con Silva” – Citación a primer comparendo

NATALIA URIBE MONJE, abogada, por MARCO ANDRÉS VÁSQUEZ FLORES, INGRID MARISOL VÁSQUEZ DELGADO, CARLOS OSVALDO VÁSQUEZ GARNICA, MIRSIA PAMELA VÁSQUEZ DIETZ, MAUREN DARLINE VÁSQUEZ DIETZ, BETTY DIETZ HOHNKE, TELMO ALEJANDRO VASQUEZ QUEZADA, MARIO SEGUNDO VÁSQUEZ MATUS, RICARDO DAVID VÁSQUEZ MATUS, ARMIN RODRIGO VÁSQUEZ DELGADO, JANE DENISSE VÁSQUEZ GARNICA, SONIA MARIBEL VÁSQUEZ GARNICA, DANNY HILDA VÁSQUEZ GARNICA y ANALIS VÁSQUEZ GARNICA pide el 23 de julio de 2026: EN LO PRINCIPAL: Se tenga constituido el compromiso. PRIMER OTROSÍ: Notificación por avisos. SEGUNDO OTROSÍ: Designación defensor de ausentes. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos. CUARTO OTROSÍ: Comparecencia remota. QUINTO OTROSÍ: Forma de notificación. SEXTO OTROSÍ: Se tenga presente. 05 de agosto de 2026, el juez árbitro JUAN CRISTÓBAL VALDIVIA GONZÁLEZ resuelve: PRINCIPAL: Por constituido el compromiso. Se designa actuario a David Silva Estrada, Secretario Segundo Juzgado Civil Valdivia. Domicilio Tribunal Arbitral San Carlos 171, oficina 305, Valdivia. Vengan las partes primer comparendo jueves 1 octubre año 2026, 18:00 horas. Comparendo se desarrollará plataforma zoom link https://us05web.zoom.us/j/82925179781?pwd=u2k8B9QGtuZpeIlIFVRKEWBVacmr9u.1 ID de reunión: 829 2517 9781 Código de acceso: 5yi9GJ. Sin perjuicio del derecho de las partes de comparecer personalmente. El comparendo se realizará con las partes que asistan, afectándoles a los que no concurran todo lo obrado. PRIMER OTROSÍ: Se hace lugar a lo pedido y autoriza proceder con la notificación por avisos, muy especialmente, respecto de MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ GALLEGOS, cédula nacional de identidad número 14.501.785-8 y de HILDA ELIANA VÁSQUEZ MONJE, cédula nacional de identidad número 13.614.911-3. AL SEGUNDO OTROSÍ: Se designa como defensor de los ausentes de MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ GALLEGOS, y de HILDA ELIANA VÁSQUEZ MONJE, a la abogada DANIELA MORA SCHEEL, cédula nacional de identidad número 15.243.956-3, domiciliada calle Tarragona 01975, Temuco. Notifíquesele por correo electrónico. TERCER OTROSÍ: Por acompañados los documentos, con citación. CUARTO, QUINTO Y SEXTO OTROSÍ: Se tiene presente.

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Notificaciones21 de septiembre de 2026

Notificación por avisos de demanda de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca – “Hernández con Birrell y Vergara”

Notificación. Undécimo Juzgado Civil de Santiago, autos C-1449-2025, “HERNÁNDEZ con BIRRELL Y VERGARA”, ALEXIS HERNANDEZ MIRANDA, ingeniero civil eléctrico, por si y en representación, de SUSANA ESTER HERNANDEZ MIRANDA, Químico Farmacéutico y CESAR ESTEBAN HERNANDEZ MIRANDA, empleado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 1146 oficina 901, Santiago, Región Metropolitana, presentan demanda en procedimiento Juicio Ordinario, materia prescripción extintiva contra BIRREL Y VERGARA, Rut: 80.114.600-7, se ignora giro, representada legalmente por CRESCENTE VERGARA URREJOLA, cedula de identidad N°2.395.835-K, se ignora profesión, ambos domiciliados Agustinas 1022 oficina 100 Santiago, Región Metropolitana. Fundamentándola en:  Por Escritura pública fecha 1 diciembre 1970, otorgada ante Notario de Santiago  Enrique Morgan Torres, su padre Q.E.P.D. Luis Alberto Hernández Pérez, compró la propiedad ubicada en Región Metropolitana, La Cisterna, calle Las Industrias, N°8383, sitio N°6 del plano de loteo respectivo. Asimismo, Luis Alberto Hernández Pérez, recibió mutuo imputado al impuesto habitacional 5% otorgado en ese entonces por empleador y demandada BIRRELL Y VERGARA, por la suma de seis mil ochocientos noventa y cuatro Escudos ochenta y cinco centésimos, pagaderos plazo de 15 años, mediante mensualidades reajustables de cuarenta y cuatro escudos diecinueve centésimos, cada una. Con el objeto de garantizar la reinversión de los dineros recibidos en mutuo, su padre constituyó sobre inmueble señalado, hipoteca de garantía general por la suma de E°6.894,85 a favor de BIRRELL Y VERGARA, la cual se encuentra inscrita a fojas 4083, número 7123 del Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, año 1970. Con fecha 06 octubre 2016, su padre falleció, y los demandantes adquirieron por herencia conjuntamente el dominio de la propiedad ubicada en la Región Metropolitana, La Cisterna, calle Las Industrias, N°8383, sitio N°6 del plano de loteo respectivo, inscribiéndose dominio a fojas 8249 Nº7605 año 2018 y a fojas 21342, N° 19638 año 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, han transcurrido en exceso el plazo de 5 años exigidos por los artículos 2.515 y 2516 del Código Civil, ya que han transcurrido más de 35 años desde que se hizo exigible la obligación de pago y, por consiguiente, las acciones a exigir su cumplimiento. En consecuencia, las acciones hipotecarias que las garantizaban también se encuentran prescritas, por ser la hipoteca accesoria a la obligación principal de pagar el precio que se pactó en cuotas. Además, no hay constancia de que se hayan interpuesto acciones de cobro de la deuda garantizada con la hipoteca. Por lo anterior, solicitan se declare que: a) Las obligaciones de pago de saldo de precio se encuentran extintas y por consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento, b) Como consecuencia de lo anterior, declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que las garantizaban, c) Ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 4083 vta., número 7123 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1970, que grava el inmueble inscrito a fojas 8249, número 7605 de 2018 y a fojas 21342, número 19638 de 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Otrosíes: Primero: se acompañan documentos bajo apercibimiento legal. Segundo: Patrocinio y poder. Tercero: Señala forma especial notificación conforme artículo 49 Código Procedimiento Civil. Resolución de folio 7: Santiago, 20 marzo 2025; A la presentación 12 de marzo de 2025: Téngase por cumplido con lo ordenado al folio 5, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a la demanda ingresada al folio1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos, con citación. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente para todos los efectos legales. Tómese nota del correo electrónico señalado en el sistema de tramitación digital SITCI. Notifíquese. Actor: Solicita notificar por avisos; Resolución folio 30: Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Resolviendo el recurso de reposición de folio 29. Visto: Efectuado un mayor análisis de los antecedentes que obran en autos, así como lo expuesto por la demandante, y teniendo especial consideración la dificultad que representa la notificación de la demanda en la presente causa, se resuelve que se acoge el recurso de reposición incoado, y en consecuencia, déjese sin efecto lo resuelto en el folio 28, respecto de la solicitud de notificación por avisos, resolviéndose a continuación: Al folio 19: Que teniendo en especial consideración que la Sociedad demandada es de aquellas que la ley califica como colectivas por no contar en su razón social con ninguna consideración adicional que limite o altere la responsabilidad de los socios, aunado al hecho de la data de antigüedad en su conformación, ya que en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, no existen registros de sus estatutos, y además, que al haberse revisado información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, junto con la situación tributaria de Terceros de dicha persona jurídica en la página web del referido servicio, que da cuenta de su termino de giro en el año 2002, se configura en la especie la hipótesis normativa del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, adicionada con la dificultad de determinar la individualidad de las personas a quienes hay que notificar, habida cuenta que no existe información alguna sobre el otro socio que conforma la persona jurídica demandada, motivo por el cual se hace lugar a la notificación por avisos. En este sentido, practíquese la notificación a la demandada, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, sea físico o electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en el Diario Oficial, debiendo realizarse por publicación de un extracto de la demanda, de su proveído y demás resoluciones pertinentes. La parte demandante deberá acompañar, a fin de ser certificadas, copia digitalizada, legible y completa de todas las publicaciones, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la última publicación, a fin de tener conocimiento de la fecha en la cual se deberá proceder al requerimiento respectivo.

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Notificaciones04 de septiembre de 2026

Notificación por aviso de demanda de alimentos ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago

En Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de General Mackenna N° 1477, 5° P. Santiago, se sustancia causa RIT C-9052-2025, materia Alimentos, y se ordenó notificar por aviso extractado y emplazar a JUAN CARLOS PEÑA VARGAS, Run 13.093.523-0, domicilio indeterminado, la demanda interpuesta el 30 de septiembre de 2025 por doña Xiomara Belén Pérez González, Empleada, domiciliada en Los Alerces 2095, comuna de Ñuñoa, a favor de la hija de ambos Francisca Belén Peña Pérez, estudiante, de 16 años de edad, nacida el 10 de abril de 2009, inscrita en la circunscripción de Peñalolén bajo el número 2.479 del año 2009. Resolución de fecha 02 de julio de 2025, que admite a tramitación la demanda: Traslado. Se fija alimentos provisorios en la suma mensual equivalente en pesos de 3,05493 UTM, que a esta fecha corresponde a $211.600, monto que deber ser depositado en los primeros cinco días de cada mes, a contar de la expiración del quinto día de notificación de la resolución, en cuenta de ahorro del Banco Estado. Resolución de 25 de mayo de 2026, que decreta audiencia preparatoria el día 11 de agosto de 2026 a las 09:15 horas. La audiencia se realizará con las partes que asistan afectándoles a la que no concurra las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación, se realizará por Videoconferencia en plataforma ZOOM y conectarse el día y hora señalada, en link: Tema: C-9052-2025 Hora: 11 ago 2026 09:15 a. m. Santiago Únase a la reunión de Zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/93170529661? pwd=mfrUD3j8u9ukFbPwcaI1HnnxavWoOb.1 Enlace al chat de la reunión https://pjud-cl.zoom.us/launch/jc/93170529661 ID de reunión: 931 7052 9661. Código de acceso: 187091. Se ordena notificar al demandado conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 1 diario de circulación nacional a elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiseis. Victoria Padrón Miranda, ministro de fe.

Victoria Amada Padrón Miranda

Enc. Causas

PJUD

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Notificaciones03 de septiembre de 2026

Tercer Juzgado Civil de Santiago declara prescritas acciones derivadas de mutuos y ordena cancelar hipotecas y prohibiciones

Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8° piso, en causa Rol C-15.519-2025, caratulada «Paredes con Sepúlveda», por sentencia definitiva de fecha 18-08-2026, se ordenó notificar a los demandados Emilio Rubio Justel, Run N° 3.281.082-9; José Cadierno Morán, Run N° 3.350.495-0, y a José Ricardo Sepúlveda Torres, Run N° 2.891.830-5, mediante avisos en un medio de comunicación de circulación nacional, a elección de la demandante, la sentencia definitiva dictada en autos con igual fecha, cuya parte dispositiva declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda de fecha 11-05-2025, folio 1. En consecuencia, se declaran prescritas tanto las acciones ejecutivas como ordinarias que emanan de los mutuos suscritos por el causante de autos y los demandados, por las sumas de 2.600 y 40.000 escudos, y se dispone que el señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel  deber practicar las cancelaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan, respecto de los siguientes gravámenes: a) Hipoteca inscrita a fojas 1623 N° 2321 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1963; b) Hipoteca inscrita a fojas 2201 N° 4111 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1970; c) Prohibición inscrita a fojas 2009 N° 4011 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 1970, todos relativos al inmueble inscrito a fojas 6682 vta. N° 7322 del Registro de Propiedades del año 2003 del referido Conservador; II.- QUE SE EXIME del pago de las costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por avisos a la parte demandada, en un medio de comunicación de circulación nacional, a elección de la demandante. Archívese los autos en su oportunidad. Rol N C-15.519-2025. Pronunciada por doña María Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. La Secretaria.

Ximena del Pilar Andrade Hormazábal

Secretario

PJUD

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Notificaciones03 de septiembre de 2026

Notificación por aviso de demanda de alimentos ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago

En Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de General Mackenna N° 1477, 5° P. Santiago, se sustancia causa RIT C-9052-2025, materia Alimentos, y se ordenó notificar por aviso extractado y emplazar a JUAN CARLOS PEÑA VARGAS, Run 13.093.523-0, domicilio indeterminado, la demanda interpuesta el 30 de septiembre de 2025 por doña Xiomara Belén Pérez González, Empleada, domiciliada en Los Alerces 2095, comuna de Ñuñoa, a favor de la hija de ambos Francisca Belén Peña Pérez, estudiante, de 16 años de edad, nacida el 10 de abril de 2009, inscrita en la circunscripción de Peñalolén bajo el número 2.479 del año 2009. Resolución de fecha 02 de julio de 2025, que admite a tramitación la demanda: Traslado. Se fija alimentos provisorios en la suma mensual equivalente en pesos de 3,05493 UTM, que a esta fecha corresponde a $211.600, monto que deber ser depositado en los primeros cinco días de cada mes, a contar de la expiración del quinto día de notificación de la resolución, en cuenta de ahorro del Banco Estado. Resolución de 25 de mayo de 2026, que decreta audiencia preparatoria el día 11 de agosto de 2026 a las 09:15 horas. La audiencia se realizará con las partes que asistan afectándoles a la que no concurra las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación, se realizará por Videoconferencia en plataforma ZOOM y conectarse el día y hora señalada, en link: Tema: C-9052-2025 Hora: 11 ago 2026 09:15 a. m. Santiago Únase a la reunión de Zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/93170529661? pwd=mfrUD3j8u9ukFbPwcaI1HnnxavWoOb.1 Enlace al chat de la reunión https://pjud-cl.zoom.us/launch/jc/93170529661 ID de reunión: 931 7052 9661. Código de acceso: 187091. Se ordena notificar al demandado conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 1 diario de circulación nacional a elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiseis. Victoria Padrón Miranda, ministro de fe.

Victoria Amada Padrón Miranda

Enc. Causas

PJUD

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Notificaciones03 de septiembre de 2026

Árbitro Daniel Steinmetz Reyes rematará inmueble en San Ramón el 23 de septiembre de 2026

Ante Árbitro Daniel Steinmetz Reyes, partición “Aguilera/Zamora”, remate pública subasta propiedad calle Argentina 1863, Sitio 2, San Ramón, RM., Avalúo 5045-2, inscrito fs. 8.216 N° 6.573 año 2010 y fs. 9.307 N° 10.097 año 1980 ambas Reg. Prop. CBRS San Miguel. Remate 23 septiembre 2026, a 14:00 horas, por Zoom informará a interesados con garantía. Mínimo posturas 2/3 tasación equivalente en pesos a 1.542 U.F. al día del remate. Interesados deberán rendir garantía equivalente al 10% del mínimo, mediante vale vista a la orden del Juez Árbitro o transferencia bancaria, al menos 24 horas de anticipación a la fecha y hora del remate. Bases remate y demás antecedentes en el expediente arbitral. Consultas [email protected] Actuario.

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Notificaciones02 de septiembre de 2026

Tercer Juzgado Civil de Santiago declara prescritas acciones derivadas de mutuos y ordena cancelar hipotecas y prohibiciones

Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8° piso, en causa Rol C-15.519-2025, caratulada «Paredes con Sepúlveda», por sentencia definitiva de fecha 18-08-2026, se ordenó notificar a los demandados Emilio Rubio Justel, Run N° 3.281.082-9; José Cadierno Morán, Run N° 3.350.495-0, y a José Ricardo Sepúlveda Torres, Run N° 2.891.830-5, mediante avisos en un medio de comunicación de circulación nacional, a elección de la demandante, la sentencia definitiva dictada en autos con igual fecha, cuya parte dispositiva declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda de fecha 11-05-2025, folio 1. En consecuencia, se declaran prescritas tanto las acciones ejecutivas como ordinarias que emanan de los mutuos suscritos por el causante de autos y los demandados, por las sumas de 2.600 y 40.000 escudos, y se dispone que el señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel  deber practicar las cancelaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan, respecto de los siguientes gravámenes: a) Hipoteca inscrita a fojas 1623 N° 2321 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1963; b) Hipoteca inscrita a fojas 2201 N° 4111 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1970; c) Prohibición inscrita a fojas 2009 N° 4011 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 1970, todos relativos al inmueble inscrito a fojas 6682 vta. N° 7322 del Registro de Propiedades del año 2003 del referido Conservador; II.- QUE SE EXIME del pago de las costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por avisos a la parte demandada, en un medio de comunicación de circulación nacional, a elección de la demandante. Archívese los autos en su oportunidad. Rol N C-15.519-2025. Pronunciada por doña María Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. La Secretaria.

Ximena del Pilar Andrade Hormazábal

Secretario

PJUD

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Notificaciones01 de septiembre de 2026

Tercer Juzgado Civil de Santiago declara prescritas acciones derivadas de mutuos y ordena cancelar hipotecas y prohibiciones

Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8° piso, en causa Rol C-15.519-2025, caratulada «Paredes con Sepúlveda», por sentencia definitiva de fecha 18-08-2026, se ordenó notificar a los demandados Emilio Rubio Justel, Run N° 3.281.082-9; José Cadierno Morán, Run N° 3.350.495-0, y a José Ricardo Sepúlveda Torres, Run N° 2.891.830-5, mediante avisos en un medio de comunicación de circulación nacional, a elección de la demandante, la sentencia definitiva dictada en autos con igual fecha, cuya parte dispositiva declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda de fecha 11-05-2025, folio 1. En consecuencia, se declaran prescritas tanto las acciones ejecutivas como ordinarias que emanan de los mutuos suscritos por el causante de autos y los demandados, por las sumas de 2.600 y 40.000 escudos, y se dispone que el señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel  deber practicar las cancelaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan, respecto de los siguientes gravámenes: a) Hipoteca inscrita a fojas 1623 N° 2321 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1963; b) Hipoteca inscrita a fojas 2201 N° 4111 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1970; c) Prohibición inscrita a fojas 2009 N° 4011 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 1970, todos relativos al inmueble inscrito a fojas 6682 vta. N° 7322 del Registro de Propiedades del año 2003 del referido Conservador; II.- QUE SE EXIME del pago de las costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por avisos a la parte demandada, en un medio de comunicación de circulación nacional, a elección de la demandante. Archívese los autos en su oportunidad. Rol N C-15.519-2025. Pronunciada por doña María Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. La Secretaria.

Ximena del Pilar Andrade Hormazábal

Secretario

PJUD

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Notificaciones29 de agosto de 2026

Citación a audiencia de juicio en causa de impugnación y reclamación de paternidad, RIT C-9143-2023

Primer Juzgado de Familia Santiago, General Mackenna N°1477, Piso 3, Santiago, en causa sobre impugnación y reclamación de paternidad, RIT C-9143-2023, caratulada “GÁRATE/BUONO-CORE”, notifica de conformidad a lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil, citando a ROSA ISABEL QUIROZ GÁRATE, RUN N° 12.663.616- 4, JOSÉ SEGUNDO QUIROZ GÁRATE, RUN N° 12.893.342-5 y JUAN FRANCISCO QUIROZ GÁRATE RUN N° 11.864.343-7, a audiencia de juicio para el día 15 de septiembre de 2026, a las 09:30 horas, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley N°19.968, en forma presencial en dependencias del tribunal. Santiago, trece de agosto de dos mil veintiséis.

René Mulato Gutiérrez

Ministro de Fe

Primer Juzgado de Familia de Santiago

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Notificaciones28 de agosto de 2026

16° Juzgado Civil de Santiago ordena notificar por avisos demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario de The Andes Brands S.A. contra Inmobiliaria Zañartu y Concha Ltda. por $186.333.549

DÉCIMO  SEXTO  Juzgado  Civil  de  Santiago,  en  autos  ROL  C-5563-2021, caratulados    “THE    ANDES    BRANDS   S.A./INMOBILIARIA    ZAÑARTU    Y CONCHA LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos a Inmobiliaria Zañartu y Concha Limitada, representada legalmente por Pedro Alejandro Zañartu Charlin o por quien haga las veces de tal al momento de notificar la demanda y requerir de pago, mediante extracto autorizado por la señora secretaria del tribunal, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo cincuenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil. La demanda se presentó con la siguiente suma: En lo principal, demanda ejecutiva de desposeimiento; primer otrosí, acompaña documentos con citación; segundo otrosí, se tenga por acreditada la personería; tercer otrosí, patrocinio y poder; cuarto otrosí, señala bienes para la traba del embargo, por la suma de $186.333.549.- más intereses, reajustes y costas; quinto otrosí, designa depositario provisional. Los hechos en que se funda la demanda son, en síntesis, los siguientes: 1.- Hipoteca: por escritura pública de 26 de febrero de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, doña María de la Luz Sonia Julieta Adelina Concha Dumay constituyó hipoteca y prohibición sobre el inmueble ubicado en calle Camino La Capellanía número 1712, sitio 34 A, comuna de Lo Barnechea, en favor de LIPPI S.A., hoy THE ANDES BRANDS S.A., para garantizar las obligaciones de SEGURIDAD INDUSTRIAL E INGENIERÍA LIMITADA, hipoteca inscrita a fojas 13.963 Nº 15.479 del año 2018 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Actual propietario: no obstante la hipoteca vigente, doña María de la Luz Concha Dumay aportó dicho inmueble, mediante escritura pública de fechas 15 y 30 de abril de 2019, a la sociedad INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, quien lo mantiene inscrito a su nombre a fojas 35.461 número 51.505 del Registro de Propiedad del año 2019, siendo por tanto tercero poseedor de la finca hipotecada. 3.- Deuda garantizada:  consta de pagaré suscrito el 16 de octubre de 2020 por SEGURIDAD INDUSTRIAL E INGENIERÍA LIMITADA, en el cual doña María de la Luz Concha Dumay se obligó en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, por la suma de $186.333.549.-, documento que no fue pagado a su vencimiento, encontrándose el deudor en mora desde esa fecha, constituyendo título ejecutivo líquido, exigible y no prescrito. 4.- Notificación de desposeimiento: el tercero poseedor fue notificado de la correspondiente gestión preparatoria en el cuaderno de medida prejudicial, haciéndose parte sin pagar la suma adeudada ni hacer abandono de la finca hipotecada, encontrándose vencido el plazo para hacerlo, por lo que, constando la deuda en un título ejecutivo, procede despachar mandamiento de desposeimiento hipotecario en su contra, conforme al artículo 759 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Se notifica demanda de desposeimiento Hipotecario interpuesta por The Andes Brands S.A., en contra de INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, representada indistintamente por don Pedro Alejandro Zañartu Charlin, o por quien haga las veces de tal al momento de notificar la demanda, y disponer su notificación en forma legal, con el objeto de que en el plazo de 10 días pague a mi representada THE ANDES BRANDS, antes LIPPI S.A., la suma de $186.333.549.- (Ciento ochenta y seis millones trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve pesos), más intereses, reajustes y costas, suma que coincide con la señalada en el cuarto otrosí de la demanda, en el cual se solicitó trabar embargo sobre el inmueble hipotecado individualizado en autos para hacer pago a mi representada de dicha suma de $186.333.549.- más intereses, reajustes y costas, o abandone ante el tribunal la propiedad dada en hipoteca, ubicada en calle Camino La Capellanía número 1712 que corresponde al sitio 34 A del plano de subdivisión respectivo, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Rol de Avalúo número 3191-26, propiedad inscrita a su nombre a fojas 35.461 número 51.505 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año  2019,  bajo  apercibimiento  de  que si  así no  lo  hiciere  se  le  desposeerá ejecutivamente de conformidad a las normas legales pertinentes, para hacer con su producto pago al acreedor, con expesa condena en costas. Por resolución de fecha 31 de enero de 2025, el tribunal proveyó a lo principal de la demanda: Habiéndose cumplido lo ordenado, se provee demanda, a lo principal: despáchese. Al primer y segundo otrosí: por acompañado los documentos y acreditada personería, con citación. Al tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al cuarto y quinto otrosi: téngase presente. Escrito de fecha 28-05-2025, Rectifica demanda en sentido que señala. Resolución de fecha 05-06-2025 resuelve: A folio 4: Como se pide, téngase por rectificada la demanda en los términos que indica, notifíquese conjuntamente. Igualmente, rectifíquese el mandamiento de autos, en los mismos términos. 01-07-2025. MANDAMIENTO: Un(a) Ministro(a) de Fe requerirá de desposeimiento al demandado Inmobiliaria Zañartu y Concha Limitada en calidad de tercera poseedora; respecto del bien inmueble hipotecado ubicado Camino La Capellanía número 1712 que corresponde al sitio 34 A del plano de subdivisión respectivo, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, propiedad inscrita a su nombre a fojas 16493 número 18970 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1986, cuya Hipoteca inscrita a fojas 13963 N° 15479 del año 2018 del Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Para que, con su producto, se pague a The Andes Brands S.A. o a quien sus derechos representen la suma de $186.333.549, más reajustes y costas.  El  requerimiento  de  pago  se  practicará  por  el  receptor  judicial  don RODRIGO ALFARO BORQUEZ, cédula de identidad nacional Nº 15.430.086-4, con  domicilio  en  MORANDÉ  580,  OFICINA  1812,  comuna  de  SANTIAGO CENTRO, región METROPOLITANA, correspondiente al tercer día hábil contado desde  la  publicación  del    último  aviso,  a  las  08:30  horas.  Lo  que  notifico INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, representada por Pedro Alejandro Zañartu Charlín. Secretaria (S)

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Notificaciones28 de agosto de 2026

Citación a audiencia de juicio en causa de impugnación y reclamación de paternidad, RIT C-9143-2023

Primer Juzgado de Familia Santiago, General Mackenna N°1477, Piso 3, Santiago, en causa sobre impugnación y reclamación de paternidad, RIT C-9143-2023, caratulada “GÁRATE/BUONO-CORE”, notifica de conformidad a lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil, citando a ROSA ISABEL QUIROZ GÁRATE, RUN N° 12.663.616- 4, JOSÉ SEGUNDO QUIROZ GÁRATE, RUN N° 12.893.342-5 y JUAN FRANCISCO QUIROZ GÁRATE RUN N° 11.864.343-7, a audiencia de juicio para el día 15 de septiembre de 2026, a las 09:30 horas, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley N°19.968, en forma presencial en dependencias del tribunal. Santiago, trece de agosto de dos mil veintiséis.

René Mulato Gutiérrez

Ministro de Fe

Primer Juzgado de Familia de Santiago

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Notificaciones27 de agosto de 2026

Notificación por aviso de querella infraccional y demanda civil ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea

Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, Rol N° 14247-16-2023, caratulada «Vanni Peter con Gutiérrez Minguet Ana María», se ordenó con fecha 29 de abril de 2026 notificar por aviso extracto extractado la demanda y su proveído a doña Ana María Gutiérrez Minguet, cédula de identidad N° 5.894.457-2, domicilio desconocido. En lo Principal y Otrosí: Selim Bravo Toro, abogado, por el querellante Peter Vanni Oksenberg, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 20.165.100-k, domiciliado en Raimundo Larraín 9803, Las Condes, Región Metropolitana, solicita tener por deducida querella infraccional por infracción a la Ley de Tránsito e interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Ana María Gutiérrez Minguet, cédula de identidad N° 5.894.457-2, comerciante, último domicilio conocido en Camino Central 2279, Lo Barnechea, Región Metropolitana, para que se acoja a tramitación la querella y demanda, condenarla en definitiva al máximo de la multa que establece la Ley y pagar a su representado la suma de $ 540.00 por daño emergente; y $ 2.000.000 por daño moral, más los intereses correspondientes y costas de la causa. Con fecha 10 de junio de 2025, el Tribunal resuelve: Proveyendo a fs. 59 y siguientes: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta querella infraccional a la ley 18.290; AL OTROSÍ: Téngase por deducida demanda de indemnización de perjuicios. Notifíquese personalmente o por cédula. Con fecha 29 de julio de 2026, el Tribunal fijó comparendo para el día 15 de septiembre de 2026 a las 09:00 horas, a la que deberán concurrir con todos sus medios de prueba, acompañados a través de minuta escrita (formato Word), documentos impresos y copia digital de ellos, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la inasistente. Asimismo, resuelve: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la querella y demanda, su proveído y fecha de audiencia de conciliación, contestación y prueba a doña Ana María Gutiérrez Minguet, cédula de identidad N° 5.894.457-2, mediante un aviso que contenga extracto elaborado por la Secretaría del Tribunal al efecto, debiendo publicarse tres veces, en fechas distintas, mediando al menos dos días entre cada una, en el diario «Diario Constitucional». La parte demandante deberá acompañar, a fin de ser certificadas, copia de la última publicación efectuada, dentro de tercer día contado desde su realización.

SECRETARIO

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Notificaciones27 de agosto de 2026

Citación a audiencia de juicio en causa de impugnación y reclamación de paternidad, RIT C-9143-2023

Primer Juzgado de Familia Santiago, General Mackenna N°1477, Piso 3, Santiago, en causa sobre impugnación y reclamación de paternidad, RIT C-9143-2023, caratulada “GÁRATE/BUONO-CORE”, notifica de conformidad a lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil, citando a ROSA ISABEL QUIROZ GÁRATE, RUN N° 12.663.616- 4, JOSÉ SEGUNDO QUIROZ GÁRATE, RUN N° 12.893.342-5 y JUAN FRANCISCO QUIROZ GÁRATE RUN N° 11.864.343-7, a audiencia de juicio para el día 15 de septiembre de 2026, a las 09:30 horas, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley N°19.968, en forma presencial en dependencias del tribunal. Santiago, trece de agosto de dos mil veintiséis.

René Mulato Gutiérrez

Ministro de Fe

Primer Juzgado de Familia de Santiago

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Notificaciones26 de agosto de 2026

Se remueve a Carmen Rosa Hernández Vega del cargo de curadora de su hija, Viviana Isabel Olguín Hernández, designándose como curador definitivo de su persona y bienes a su hermano, Jhonny Hernán Escalante Hernández

En causa C-6070-2023, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 13-03-2024 se acoge demanda sobre remoción de curador, removiéndose a Carmen Rosa Hernández Vega, RUN 6.490.250-4, del cargo de curadora de su hija, Viviana Isabel Olguín Hernández, designándose como curador definitivo de su persona y bienes a su hermano, Jhonny Hernán Escalante Hernández, RUN 18.092.058-7, ejerciendo el cargo sin necesidad de rendición de fianza ni facción de inventario.

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Notificaciones26 de agosto de 2026

Notificación por aviso de querella infraccional y demanda civil ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea

Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, Rol N° 14247-16-2023, caratulada «Vanni Peter con Gutiérrez Minguet Ana María», se ordenó con fecha 29 de abril de 2026 notificar por aviso extracto extractado la demanda y su proveído a doña Ana María Gutiérrez Minguet, cédula de identidad N° 5.894.457-2, domicilio desconocido. En lo Principal y Otrosí: Selim Bravo Toro, abogado, por el querellante Peter Vanni Oksenberg, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 20.165.100-k, domiciliado en Raimundo Larraín 9803, Las Condes, Región Metropolitana, solicita tener por deducida querella infraccional por infracción a la Ley de Tránsito e interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Ana María Gutiérrez Minguet, cédula de identidad N° 5.894.457-2, comerciante, último domicilio conocido en Camino Central 2279, Lo Barnechea, Región Metropolitana, para que se acoja a tramitación la querella y demanda, condenarla en definitiva al máximo de la multa que establece la Ley y pagar a su representado la suma de $ 540.00 por daño emergente; y $ 2.000.000 por daño moral, más los intereses correspondientes y costas de la causa. Con fecha 10 de junio de 2025, el Tribunal resuelve: Proveyendo a fs. 59 y siguientes: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta querella infraccional a la ley 18.290; AL OTROSÍ: Téngase por deducida demanda de indemnización de perjuicios. Notifíquese personalmente o por cédula. Con fecha 29 de julio de 2026, el Tribunal fijó comparendo para el día 15 de septiembre de 2026 a las 09:00 horas, a la que deberán concurrir con todos sus medios de prueba, acompañados a través de minuta escrita (formato Word), documentos impresos y copia digital de ellos, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la inasistente. Asimismo, resuelve: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la querella y demanda, su proveído y fecha de audiencia de conciliación, contestación y prueba a doña Ana María Gutiérrez Minguet, cédula de identidad N° 5.894.457-2, mediante un aviso que contenga extracto elaborado por la Secretaría del Tribunal al efecto, debiendo publicarse tres veces, en fechas distintas, mediando al menos dos días entre cada una, en el diario «Diario Constitucional». La parte demandante deberá acompañar, a fin de ser certificadas, copia de la última publicación efectuada, dentro de tercer día contado desde su realización.

SECRETARIO

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Notificaciones26 de agosto de 2026

16° Juzgado Civil de Santiago ordena notificar por avisos demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario de The Andes Brands S.A. contra Inmobiliaria Zañartu y Concha Ltda. por $186.333.549

DÉCIMO  SEXTO  Juzgado  Civil  de  Santiago,  en  autos  ROL  C-5563-2021, caratulados    “THE    ANDES    BRANDS   S.A./INMOBILIARIA    ZAÑARTU    Y CONCHA LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos a Inmobiliaria Zañartu y Concha Limitada, representada legalmente por Pedro Alejandro Zañartu Charlin o por quien haga las veces de tal al momento de notificar la demanda y requerir de pago, mediante extracto autorizado por la señora secretaria del tribunal, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo cincuenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil. La demanda se presentó con la siguiente suma: En lo principal, demanda ejecutiva de desposeimiento; primer otrosí, acompaña documentos con citación; segundo otrosí, se tenga por acreditada la personería; tercer otrosí, patrocinio y poder; cuarto otrosí, señala bienes para la traba del embargo, por la suma de $186.333.549.- más intereses, reajustes y costas; quinto otrosí, designa depositario provisional. Los hechos en que se funda la demanda son, en síntesis, los siguientes: 1.- Hipoteca: por escritura pública de 26 de febrero de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, doña María de la Luz Sonia Julieta Adelina Concha Dumay constituyó hipoteca y prohibición sobre el inmueble ubicado en calle Camino La Capellanía número 1712, sitio 34 A, comuna de Lo Barnechea, en favor de LIPPI S.A., hoy THE ANDES BRANDS S.A., para garantizar las obligaciones de SEGURIDAD INDUSTRIAL E INGENIERÍA LIMITADA, hipoteca inscrita a fojas 13.963 Nº 15.479 del año 2018 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Actual propietario: no obstante la hipoteca vigente, doña María de la Luz Concha Dumay aportó dicho inmueble, mediante escritura pública de fechas 15 y 30 de abril de 2019, a la sociedad INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, quien lo mantiene inscrito a su nombre a fojas 35.461 número 51.505 del Registro de Propiedad del año 2019, siendo por tanto tercero poseedor de la finca hipotecada. 3.- Deuda garantizada:  consta de pagaré suscrito el 16 de octubre de 2020 por SEGURIDAD INDUSTRIAL E INGENIERÍA LIMITADA, en el cual doña María de la Luz Concha Dumay se obligó en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, por la suma de $186.333.549.-, documento que no fue pagado a su vencimiento, encontrándose el deudor en mora desde esa fecha, constituyendo título ejecutivo líquido, exigible y no prescrito. 4.- Notificación de desposeimiento: el tercero poseedor fue notificado de la correspondiente gestión preparatoria en el cuaderno de medida prejudicial, haciéndose parte sin pagar la suma adeudada ni hacer abandono de la finca hipotecada, encontrándose vencido el plazo para hacerlo, por lo que, constando la deuda en un título ejecutivo, procede despachar mandamiento de desposeimiento hipotecario en su contra, conforme al artículo 759 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Se notifica demanda de desposeimiento Hipotecario interpuesta por The Andes Brands S.A., en contra de INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, representada indistintamente por don Pedro Alejandro Zañartu Charlin, o por quien haga las veces de tal al momento de notificar la demanda, y disponer su notificación en forma legal, con el objeto de que en el plazo de 10 días pague a mi representada THE ANDES BRANDS, antes LIPPI S.A., la suma de $186.333.549.- (Ciento ochenta y seis millones trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve pesos), más intereses, reajustes y costas, suma que coincide con la señalada en el cuarto otrosí de la demanda, en el cual se solicitó trabar embargo sobre el inmueble hipotecado individualizado en autos para hacer pago a mi representada de dicha suma de $186.333.549.- más intereses, reajustes y costas, o abandone ante el tribunal la propiedad dada en hipoteca, ubicada en calle Camino La Capellanía número 1712 que corresponde al sitio 34 A del plano de subdivisión respectivo, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Rol de Avalúo número 3191-26, propiedad inscrita a su nombre a fojas 35.461 número 51.505 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año  2019,  bajo  apercibimiento  de  que si  así no  lo  hiciere  se  le  desposeerá ejecutivamente de conformidad a las normas legales pertinentes, para hacer con su producto pago al acreedor, con expesa condena en costas. Por resolución de fecha 31 de enero de 2025, el tribunal proveyó a lo principal de la demanda: Habiéndose cumplido lo ordenado, se provee demanda, a lo principal: despáchese. Al primer y segundo otrosí: por acompañado los documentos y acreditada personería, con citación. Al tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al cuarto y quinto otrosi: téngase presente. Escrito de fecha 28-05-2025, Rectifica demanda en sentido que señala. Resolución de fecha 05-06-2025 resuelve: A folio 4: Como se pide, téngase por rectificada la demanda en los términos que indica, notifíquese conjuntamente. Igualmente, rectifíquese el mandamiento de autos, en los mismos términos. 01-07-2025. MANDAMIENTO: Un(a) Ministro(a) de Fe requerirá de desposeimiento al demandado Inmobiliaria Zañartu y Concha Limitada en calidad de tercera poseedora; respecto del bien inmueble hipotecado ubicado Camino La Capellanía número 1712 que corresponde al sitio 34 A del plano de subdivisión respectivo, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, propiedad inscrita a su nombre a fojas 16493 número 18970 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1986, cuya Hipoteca inscrita a fojas 13963 N° 15479 del año 2018 del Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Para que, con su producto, se pague a The Andes Brands S.A. o a quien sus derechos representen la suma de $186.333.549, más reajustes y costas.  El  requerimiento  de  pago  se  practicará  por  el  receptor  judicial  don RODRIGO ALFARO BORQUEZ, cédula de identidad nacional Nº 15.430.086-4, con  domicilio  en  MORANDÉ  580,  OFICINA  1812,  comuna  de  SANTIAGO CENTRO, región METROPOLITANA, correspondiente al tercer día hábil contado desde  la  publicación  del    último  aviso,  a  las  08:30  horas.  Lo  que  notifico INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, representada por Pedro Alejandro Zañartu Charlín. Secretaria (S)

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Notificaciones25 de agosto de 2026

Notificación por aviso de demanda de alimentos ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago

En Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de General Mackenna N° 1477, 5° P. Santiago, se sustancia causa RIT C-9052-2025, materia Alimentos, y se ordenó notificar por aviso extractado y emplazar a JUAN CARLOS PEÑA VARGAS, Run 13.093.523-0, domicilio indeterminado, la demanda interpuesta el 30 de septiembre de 2025 por doña Xiomara Belén Pérez González, Empleada, domiciliada en Los Alerces 2095, comuna de Ñuñoa, a favor de la hija de ambos Francisca Belén Peña Pérez, estudiante, de 16 años de edad, nacida el 10 de abril de 2009, inscrita en la circunscripción de Peñalolén bajo el número 2.479 del año 2009. Resolución de fecha 02 de julio de 2025, que admite a tramitación la demanda: Traslado. Se fija alimentos provisorios en la suma mensual equivalente en pesos de 3,05493 UTM, que a esta fecha corresponde a $211.600, monto que deber ser depositado en los primeros cinco días de cada mes, a contar de la expiración del quinto día de notificación de la resolución, en cuenta de ahorro del Banco Estado. Resolución de 25 de mayo de 2026, que decreta audiencia preparatoria el día 11 de agosto de 2026 a las 09:15 horas. La audiencia se realizará con las partes que asistan afectándoles a la que no concurra las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación, se realizará por Videoconferencia en plataforma ZOOM y conectarse el día y hora señalada, en link: Tema: C-9052-2025 Hora: 11 ago 2026 09:15 a. m. Santiago Únase a la reunión de Zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/93170529661? pwd=mfrUD3j8u9ukFbPwcaI1HnnxavWoOb.1 Enlace al chat de la reunión https://pjud-cl.zoom.us/launch/jc/93170529661 ID de reunión: 931 7052 9661. Código de acceso: 187091. Se ordena notificar al demandado conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 1 diario de circulación nacional a elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiseis. Victoria Padrón Miranda, ministro de fe.

Victoria Amada Padrón Miranda

Enc. Causas

PJUD

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Notificaciones25 de agosto de 2026

Se remueve a Carmen Rosa Hernández Vega del cargo de curadora de su hija, Viviana Isabel Olguín Hernández, designándose como curador definitivo de su persona y bienes a su hermano, Jhonny Hernán Escalante Hernández

En causa C-6070-2023, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 13-03-2024 se acoge demanda sobre remoción de curador, removiéndose a Carmen Rosa Hernández Vega, RUN 6.490.250-4, del cargo de curadora de su hija, Viviana Isabel Olguín Hernández, designándose como curador definitivo de su persona y bienes a su hermano, Jhonny Hernán Escalante Hernández, RUN 18.092.058-7, ejerciendo el cargo sin necesidad de rendición de fianza ni facción de inventario.

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Notificaciones25 de agosto de 2026

Notificación por aviso de querella infraccional y demanda civil ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea

Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, Rol N° 14247-16-2023, caratulada «Vanni Peter con Gutiérrez Minguet Ana María», se ordenó con fecha 29 de abril de 2026 notificar por aviso extracto extractado la demanda y su proveído a doña Ana María Gutiérrez Minguet, cédula de identidad N° 5.894.457-2, domicilio desconocido. En lo Principal y Otrosí: Selim Bravo Toro, abogado, por el querellante Peter Vanni Oksenberg, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 20.165.100-k, domiciliado en Raimundo Larraín 9803, Las Condes, Región Metropolitana, solicita tener por deducida querella infraccional por infracción a la Ley de Tránsito e interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Ana María Gutiérrez Minguet, cédula de identidad N° 5.894.457-2, comerciante, último domicilio conocido en Camino Central 2279, Lo Barnechea, Región Metropolitana, para que se acoja a tramitación la querella y demanda, condenarla en definitiva al máximo de la multa que establece la Ley y pagar a su representado la suma de $ 540.00 por daño emergente; y $ 2.000.000 por daño moral, más los intereses correspondientes y costas de la causa. Con fecha 10 de junio de 2025, el Tribunal resuelve: Proveyendo a fs. 59 y siguientes: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta querella infraccional a la ley 18.290; AL OTROSÍ: Téngase por deducida demanda de indemnización de perjuicios. Notifíquese personalmente o por cédula. Con fecha 29 de julio de 2026, el Tribunal fijó comparendo para el día 15 de septiembre de 2026 a las 09:00 horas, a la que deberán concurrir con todos sus medios de prueba, acompañados a través de minuta escrita (formato Word), documentos impresos y copia digital de ellos, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la inasistente. Asimismo, resuelve: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la querella y demanda, su proveído y fecha de audiencia de conciliación, contestación y prueba a doña Ana María Gutiérrez Minguet, cédula de identidad N° 5.894.457-2, mediante un aviso que contenga extracto elaborado por la Secretaría del Tribunal al efecto, debiendo publicarse tres veces, en fechas distintas, mediando al menos dos días entre cada una, en el diario «Diario Constitucional». La parte demandante deberá acompañar, a fin de ser certificadas, copia de la última publicación efectuada, dentro de tercer día contado desde su realización.

SECRETARIO

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Notificaciones24 de agosto de 2026

16° Juzgado Civil de Santiago ordena notificar por avisos demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario de The Andes Brands S.A. contra Inmobiliaria Zañartu y Concha Ltda. por $186.333.549

DÉCIMO  SEXTO  Juzgado  Civil  de  Santiago,  en  autos  ROL  C-5563-2021, caratulados    “THE    ANDES    BRANDS   S.A./INMOBILIARIA    ZAÑARTU    Y CONCHA LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos a Inmobiliaria Zañartu y Concha Limitada, representada legalmente por Pedro Alejandro Zañartu Charlin o por quien haga las veces de tal al momento de notificar la demanda y requerir de pago, mediante extracto autorizado por la señora secretaria del tribunal, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo cincuenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil. La demanda se presentó con la siguiente suma: En lo principal, demanda ejecutiva de desposeimiento; primer otrosí, acompaña documentos con citación; segundo otrosí, se tenga por acreditada la personería; tercer otrosí, patrocinio y poder; cuarto otrosí, señala bienes para la traba del embargo, por la suma de $186.333.549.- más intereses, reajustes y costas; quinto otrosí, designa depositario provisional. Los hechos en que se funda la demanda son, en síntesis, los siguientes: 1.- Hipoteca: por escritura pública de 26 de febrero de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, doña María de la Luz Sonia Julieta Adelina Concha Dumay constituyó hipoteca y prohibición sobre el inmueble ubicado en calle Camino La Capellanía número 1712, sitio 34 A, comuna de Lo Barnechea, en favor de LIPPI S.A., hoy THE ANDES BRANDS S.A., para garantizar las obligaciones de SEGURIDAD INDUSTRIAL E INGENIERÍA LIMITADA, hipoteca inscrita a fojas 13.963 Nº 15.479 del año 2018 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Actual propietario: no obstante la hipoteca vigente, doña María de la Luz Concha Dumay aportó dicho inmueble, mediante escritura pública de fechas 15 y 30 de abril de 2019, a la sociedad INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, quien lo mantiene inscrito a su nombre a fojas 35.461 número 51.505 del Registro de Propiedad del año 2019, siendo por tanto tercero poseedor de la finca hipotecada. 3.- Deuda garantizada:  consta de pagaré suscrito el 16 de octubre de 2020 por SEGURIDAD INDUSTRIAL E INGENIERÍA LIMITADA, en el cual doña María de la Luz Concha Dumay se obligó en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, por la suma de $186.333.549.-, documento que no fue pagado a su vencimiento, encontrándose el deudor en mora desde esa fecha, constituyendo título ejecutivo líquido, exigible y no prescrito. 4.- Notificación de desposeimiento: el tercero poseedor fue notificado de la correspondiente gestión preparatoria en el cuaderno de medida prejudicial, haciéndose parte sin pagar la suma adeudada ni hacer abandono de la finca hipotecada, encontrándose vencido el plazo para hacerlo, por lo que, constando la deuda en un título ejecutivo, procede despachar mandamiento de desposeimiento hipotecario en su contra, conforme al artículo 759 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Se notifica demanda de desposeimiento Hipotecario interpuesta por The Andes Brands S.A., en contra de INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, representada indistintamente por don Pedro Alejandro Zañartu Charlin, o por quien haga las veces de tal al momento de notificar la demanda, y disponer su notificación en forma legal, con el objeto de que en el plazo de 10 días pague a mi representada THE ANDES BRANDS, antes LIPPI S.A., la suma de $186.333.549.- (Ciento ochenta y seis millones trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y nueve pesos), más intereses, reajustes y costas, suma que coincide con la señalada en el cuarto otrosí de la demanda, en el cual se solicitó trabar embargo sobre el inmueble hipotecado individualizado en autos para hacer pago a mi representada de dicha suma de $186.333.549.- más intereses, reajustes y costas, o abandone ante el tribunal la propiedad dada en hipoteca, ubicada en calle Camino La Capellanía número 1712 que corresponde al sitio 34 A del plano de subdivisión respectivo, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Rol de Avalúo número 3191-26, propiedad inscrita a su nombre a fojas 35.461 número 51.505 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año  2019,  bajo  apercibimiento  de  que si  así no  lo  hiciere  se  le  desposeerá ejecutivamente de conformidad a las normas legales pertinentes, para hacer con su producto pago al acreedor, con expesa condena en costas. Por resolución de fecha 31 de enero de 2025, el tribunal proveyó a lo principal de la demanda: Habiéndose cumplido lo ordenado, se provee demanda, a lo principal: despáchese. Al primer y segundo otrosí: por acompañado los documentos y acreditada personería, con citación. Al tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al cuarto y quinto otrosi: téngase presente. Escrito de fecha 28-05-2025, Rectifica demanda en sentido que señala. Resolución de fecha 05-06-2025 resuelve: A folio 4: Como se pide, téngase por rectificada la demanda en los términos que indica, notifíquese conjuntamente. Igualmente, rectifíquese el mandamiento de autos, en los mismos términos. 01-07-2025. MANDAMIENTO: Un(a) Ministro(a) de Fe requerirá de desposeimiento al demandado Inmobiliaria Zañartu y Concha Limitada en calidad de tercera poseedora; respecto del bien inmueble hipotecado ubicado Camino La Capellanía número 1712 que corresponde al sitio 34 A del plano de subdivisión respectivo, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, propiedad inscrita a su nombre a fojas 16493 número 18970 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1986, cuya Hipoteca inscrita a fojas 13963 N° 15479 del año 2018 del Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Para que, con su producto, se pague a The Andes Brands S.A. o a quien sus derechos representen la suma de $186.333.549, más reajustes y costas.  El  requerimiento  de  pago  se  practicará  por  el  receptor  judicial  don RODRIGO ALFARO BORQUEZ, cédula de identidad nacional Nº 15.430.086-4, con  domicilio  en  MORANDÉ  580,  OFICINA  1812,  comuna  de  SANTIAGO CENTRO, región METROPOLITANA, correspondiente al tercer día hábil contado desde  la  publicación  del    último  aviso,  a  las  08:30  horas.  Lo  que  notifico INMOBILIARIA ZAÑARTU Y CONCHA LIMITADA, representada por Pedro Alejandro Zañartu Charlín. Secretaria (S)

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Notificaciones24 de agosto de 2026

Se remueve a Carmen Rosa Hernández Vega del cargo de curadora de su hija, Viviana Isabel Olguín Hernández, designándose como curador definitivo de su persona y bienes a su hermano, Jhonny Hernán Escalante Hernández

En causa C-6070-2023, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 13-03-2024 se acoge demanda sobre remoción de curador, removiéndose a Carmen Rosa Hernández Vega, RUN 6.490.250-4, del cargo de curadora de su hija, Viviana Isabel Olguín Hernández, designándose como curador definitivo de su persona y bienes a su hermano, Jhonny Hernán Escalante Hernández, RUN 18.092.058-7, ejerciendo el cargo sin necesidad de rendición de fianza ni facción de inventario.

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Notificaciones22 de agosto de 2026

Posesión efectiva de herencia testada de Bernardo Humberto Cortés Reyes

12° JUZGADO CIVIL SANTIAGO ROL V-27-2026 POR RESOLUCIÓN 05 JUNIO 2026 CONCEDIÓ POSESIÓN EFECTIVA TESTADA DE BERNARDO HUMBERTO CORTES REYES A SUS HEREDEROS UNIVERSALES TESTAMENTARIOS cónyuge Dina Elizabeth Muñoz Fernández hijos Luis Humberto Cortes Muñoz Carlos Rodrigo Cortes Muñoz Patricia Dina Cortes Muñoz LA SECRETARIA.-

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Notificaciones19 de agosto de 2026

Posesión efectiva de herencia testada de doña Concepción Yáñez López

NOMENCLATURA: 1. [378]Actuación

JUZGADO: 25° Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROl: V-3-2026

CARATULADO: PÉREZ/YÁÑEZ

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiséis

25° Juzgado Civil de Santiago, causa rol V-3-2026, caratulada «PEREZ/YAÑEZ», por auto de posesión efectiva de fecha 25 de Abril de 2026, se concede la posesión efectiva de la herencia testamentaria quedada al fallecimiento de doña Concepción Yáñez López, cédula nacional de identidad N° 4.017.866-k, en favor de doña Nelly Julia Pérez López, cédula nacional de identidad N° 4.017.963-1, en su calidad de heredera universal testamentaria, de acuerdo al testamento solemne y abierto otorgado con fecha 15 de Enero del año 1996, ante el notario público de esta ciudad don Félix Jara Cadot.

José Francisco Moreno Reig

Secretario

PJUD

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Notificaciones25 de julio de 2026

Extracto de resolución que recibe la causa de prueba

16° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “PARRA/VARGAS”, Rol C-12665-2024, por resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, la Sra. Susana Isabel Ortiz Valenzuela, Juez Titular, resolvió recibir la causa a prueba por el término legal, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1.- Efectividad de encontrarse prescritas las acciones de crédito e hipotecarias emanadas de la compraventa del inmueble ubicado en calle San Francisco n° 678, comuna de Santiago, inscrito a fojas 22351, número 33.114, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. Para la testimonial que deseen rendir las partes, se procederá a fijar fecha una vez presentada la respectiva lista de testigos. Lo que notifico a Carlos Vargas Mohiños. Secretaria (S).

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Notificaciones24 de julio de 2026

Extracto de resolución que recibe la causa de prueba

16° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “PARRA/VARGAS”, Rol C-12665-2024, por resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, la Sra. Susana Isabel Ortiz Valenzuela, Juez Titular, resolvió recibir la causa a prueba por el término legal, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1.- Efectividad de encontrarse prescritas las acciones de crédito e hipotecarias emanadas de la compraventa del inmueble ubicado en calle San Francisco n° 678, comuna de Santiago, inscrito a fojas 22351, número 33.114, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. Para la testimonial que deseen rendir las partes, se procederá a fijar fecha una vez presentada la respectiva lista de testigos. Lo que notifico a Carlos Vargas Mohiños. Secretaria (S).

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Notificaciones23 de julio de 2026

Extracto de resolución que recibe la causa de prueba

16° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “PARRA/VARGAS”, Rol C-12665-2024, por resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, la Sra. Susana Isabel Ortiz Valenzuela, Juez Titular, resolvió recibir la causa a prueba por el término legal, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1.- Efectividad de encontrarse prescritas las acciones de crédito e hipotecarias emanadas de la compraventa del inmueble ubicado en calle San Francisco n° 678, comuna de Santiago, inscrito a fojas 22351, número 33.114, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. Para la testimonial que deseen rendir las partes, se procederá a fijar fecha una vez presentada la respectiva lista de testigos. Lo que notifico a Carlos Vargas Mohiños. Secretaria (S).

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Notificaciones22 de julio de 2026

Notificación audiencia de conciliación

Ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-8366-2021, sobre prescripción extintiva, caratulado ARÁNGUIZ/SEGOVIA, con fecha 19 de mayo del 2025 se cita a audiencia de conciliación, para el día 04 de Agosto 2026 a las 09:00 horas, a realizarse de forma presencial en las dependencias del Tribunal, ordenando la notificación por avisos solicitada respecto del demandado mediante extracto autorizado por el secretario. Lo que notifico a LUIS ALFONSO SEGOVIA RIFFO. Secretaria (S)

 

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Notificaciones21 de julio de 2026

Notificación audiencia de conciliación

Ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-8366-2021, sobre prescripción extintiva, caratulado ARÁNGUIZ/SEGOVIA, con fecha 19 de mayo del 2025 se cita a audiencia de conciliación, para el día 04 de Agosto 2026 a las 09:00 horas, a realizarse de forma presencial en las dependencias del Tribunal, ordenando la notificación por avisos solicitada respecto del demandado mediante extracto autorizado por el secretario. Lo que notifico a LUIS ALFONSO SEGOVIA RIFFO. Secretaria (S)

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Notificaciones20 de julio de 2026

Notificación audiencia de conciliación

Ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, Causa Rol C-8366-2021, sobre prescripción extintiva, caratulado ARÁNGUIZ/SEGOVIA, con fecha 19 de mayo del 2025 se cita a audiencia de conciliación, para el día 04 de Agosto 2026 a las 09:00 horas, a realizarse de forma presencial en las dependencias del Tribunal, ordenando la notificación por avisos solicitada respecto del demandado mediante extracto autorizado por el secretario. Lo que notifico a LUIS ALFONSO SEGOVIA RIFFO. Secretaria (S)

 

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Notificaciones17 de julio de 2026

Posesión Efectiva de la herencia testada de doña Sara Nahmías Massoth

4° Juzgado Civil de Santiago, causa rol V-107-2025, por sentencia de 23 de Abril de 2026, concedió posesión efectiva testada de doña SARA NAHMÍAS MASSOTH, último domicilio calle Pablo Burchard 1881, Macul., fallecida 1°Agosto de 2024, a sus hijas Myriam Eugenia De la Fuente Nahmías, Cecilia Eyleen De la Fuente Nahmías y a sus nietos Jorge Andrés Rojas De la Fuente y Karyn Alejandra Rojas De la Fuente, según testamento de 20 de Diciembre de 2017, en la Tercera Notaría de Santiago de don Gabriel Ogalde Rodríguez.

 

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Notificaciones16 de julio de 2026

Se cita a la confección de inventario solemne respecto de los bienes de la Interdicta María Celeste Paredes Simonati que se llevará a cabo el día 17 de julio de 2026 a las 15:30

4° Juzgado Civil de Santiago, Rol V-279-2025, ordenó publicación de la citación a la confección de inventario solemne respecto de los bienes de la Interdicta María Celeste Paredes Simonati, a todos los interesados conocidos y que según ley tengan derecho a asistir al inventario que se llevará a cabo el día 17 de julio de 2026 a las 15:30 horas ante la Notario Público doña Valeria Ronchera Flores, Titular de la 10a Notaría de Santiago, ubicada en Agustinas No 1287, Santiago, Región Metropolitana. La Secretaria.

 

Extracto

Notificaciones02 de julio de 2026

Notificación por aviso extractado de citación a confesar deuda en gestión preparatoria seguida por Claro Vicuña Valenzuela S.A. en liquidación concursal contra Consorcio Excon Agua Santa CVV S.A.

10° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-6069-2023, cuaderno de Gestión Preparatoria, caratulado “Claro Vicuña Valenzuela S.A. (en procedimiento concursal de liquidación) /Empresa Constructora Claro”, se ordenó con fecha 20 de mayo de 2024, notificar por aviso extractado la gestión preparatoria de la demanda y su proveído a la demandada Consorcio Excon Agua Santa CW S.A., representada por don Gustavo Vicuña Molina, chileno, CI N° 9.211.040-0, domicilio desconocido. EN LO PRINCIPAL: Citación a confesar deuda; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos con citación; SEGUNDO OTROSÍ: patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: señala dirección de correo electrónico válida. MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogado, Liquidadora Concursal, cédula nacional de identidad número 11.472.416-5, en representación de Claro Vicuña Valenzuela S.A., en liquidación concursal, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Monseñor Nuncio Sotero Sanz 100, oficina 205, Comuna de Providencia, a VS. respetuosamente digo: La Sociedad CONSORCIO EXCON AGUA SANTA CVV S.A., Rut: 76.181.893-7, domiciliado en Av. Del Condor 550, Santiago, Huechuraba, Región Metropolitana, es una empresa relacionada, según lo dispuesto en el artículo 2 número 26 de la Ley 20.720, que adeuda a mí representada CLARO VICUÑA 2 VALENZUELA S.A. la suma de $5.000.000.-, monto que corresponde a una cuenta corriente mercantil, según consta en Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2020-2019 y al 31 de diciembre de 2021–2020. Lo anterior, consta a su vez, en el anexo N° 1 acompañado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 n° 1 de la Ley 20.720, al procedimiento de liquidación concursal, por parte de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. al momento de solicitar su liquidación concursal voluntaria, en el cual, se señaló expresamente en el listado de activos “N° IV Cuentas por cobrar” a Consorcio Excon Agua Santa CVV S.A. por el monto de $5.000.000.- en razón de cuentas corrientes. En definitiva, y con el propósito de preparar la vía ejecutiva de la deuda señalada, solicito a VS. se sirva citar a don a Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CONSORCIO EXCON AGUA SANTA CVV S.A., a confesar la deuda que mantiene para con mi representada, ascendente a la suma de $5.000.000.-, en su calidad de empresa relacionada, que corresponde a una cuenta corriente mercantil bajo apercibimiento legal del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición. POR TANTO, a fin de preparar la vía ejecutiva en su contra y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A VS.: se sirva ordenar que se cite a don Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CONSORCIO EXCON AGUA SANTA CVV S.A., ya individualizado, a la presencia judicial, a fin de que confiese adeudar a la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, la suma de $5.000.000 – bajo el apercibimiento indicado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición. PRIMER OTROSÍ: por este acto solicito a VS. tener por acompañados los siguientes documentos, con citación: a) Resolución de liquidación de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago; b) Certificado de Liquidación de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, documento que posee firma electrónica avanzada, y en que consta mi calidad de Liquidadora Titular. c) Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2020-2019 y al 31 de diciembre de 2021 2020 de Claro Vicuña Valenzuela S.A. d) Anexo 1, Declaración de Liquidación Voluntaria presentada por parte de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. POR TANTO, SOLICITO A VS.: tenerlos por acompañados, con citación. SEGUNDO OTROSÍ: María Loreto Ried Undurraga, cédula nacional de identidad N° 11.472.416-5, solicito a VS. tener presente que mi personería para representar a la Soc. CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, deriva de las disposiciones expresas de los artículos 36 y 130 de la Ley N° 20.720, y que en mi calidad de Abogada habilitada asumo personalmente el patrocinio y poder de la presente causa. POR TANTO, SOLICITO A VS.: tenerlo presente para todos los efectos legales. TERCER OTROSÍ: de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.394, solicito a VS. tener presente que la casilla de correo electrónico válida para este procedimiento será: [email protected] . POR TANTO; RUEGO A SS.; Tener presente el correo electrónico para todos los efectos legales. Con fecha 4 de mayo de 2026 Loreto Ried Undurraga solicitó a S.S. se sirva fijar nueva día y hora para la celebración de la audiencia de confesión de deuda para el quinto día hábil siguiente a aquel en que se practique la última notificación por avisos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, o el día que S.S. estime pertinente. POR TANTO, SOLICITO A VS,. tener presente lo expuesto, y en consecuencia, se sirva a citar una nueva fecha para la celebración de audiencia de confesión de deuda. Con fecha fecha 04 de mayo de 2026,a folio 49 el tribunal señaló que atendido lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, fíjese nuevo día y hora, comparezca personalmente a la audiencia del quinto día hábil siguiente de la última notificación o a la del día siguiente hábil si el señalado recayere en sábado, a las 10;00 horas, bajo apercibimiento de tener por confesada la deuda, si no compareciere. Como se pide, practique notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

 

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Notificaciones01 de julio de 2026

Notificación por aviso extractado de citación a confesar deuda en gestión preparatoria seguida por Claro Vicuña Valenzuela S.A. en liquidación concursal contra Consorcio Excon Agua Santa CVV S.A.

10° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-6069-2023, cuaderno de Gestión Preparatoria, caratulado “Claro Vicuña Valenzuela S.A. (en procedimiento concursal de liquidación) /Empresa Constructora Claro”, se ordenó con fecha 20 de mayo de 2024, notificar por aviso extractado la gestión preparatoria de la demanda y su proveído a la demandada Consorcio Excon Agua Santa CW S.A., representada por don Gustavo Vicuña Molina, chileno, CI N° 9.211.040-0, domicilio desconocido. EN LO PRINCIPAL: Citación a confesar deuda; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos con citación; SEGUNDO OTROSÍ: patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: señala dirección de correo electrónico válida. MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogado, Liquidadora Concursal, cédula nacional de identidad número 11.472.416-5, en representación de Claro Vicuña Valenzuela S.A., en liquidación concursal, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Monseñor Nuncio Sotero Sanz 100, oficina 205, Comuna de Providencia, a VS. respetuosamente digo: La Sociedad CONSORCIO EXCON AGUA SANTA CVV S.A., Rut: 76.181.893-7, domiciliado en Av. Del Condor 550, Santiago, Huechuraba, Región Metropolitana, es una empresa relacionada, según lo dispuesto en el artículo 2 número 26 de la Ley 20.720, que adeuda a mí representada CLARO VICUÑA 2 VALENZUELA S.A. la suma de $5.000.000.-, monto que corresponde a una cuenta corriente mercantil, según consta en Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2020-2019 y al 31 de diciembre de 2021–2020. Lo anterior, consta a su vez, en el anexo N° 1 acompañado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 n° 1 de la Ley 20.720, al procedimiento de liquidación concursal, por parte de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. al momento de solicitar su liquidación concursal voluntaria, en el cual, se señaló expresamente en el listado de activos “N° IV Cuentas por cobrar” a Consorcio Excon Agua Santa CVV S.A. por el monto de $5.000.000.- en razón de cuentas corrientes. En definitiva, y con el propósito de preparar la vía ejecutiva de la deuda señalada, solicito a VS. se sirva citar a don a Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CONSORCIO EXCON AGUA SANTA CVV S.A., a confesar la deuda que mantiene para con mi representada, ascendente a la suma de $5.000.000.-, en su calidad de empresa relacionada, que corresponde a una cuenta corriente mercantil bajo apercibimiento legal del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición. POR TANTO, a fin de preparar la vía ejecutiva en su contra y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A VS.: se sirva ordenar que se cite a don Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CONSORCIO EXCON AGUA SANTA CVV S.A., ya individualizado, a la presencia judicial, a fin de que confiese adeudar a la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, la suma de $5.000.000 – bajo el apercibimiento indicado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición. PRIMER OTROSÍ: por este acto solicito a VS. tener por acompañados los siguientes documentos, con citación: a) Resolución de liquidación de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago; b) Certificado de Liquidación de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, documento que posee firma electrónica avanzada, y en que consta mi calidad de Liquidadora Titular. c) Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2020-2019 y al 31 de diciembre de 2021 2020 de Claro Vicuña Valenzuela S.A. d) Anexo 1, Declaración de Liquidación Voluntaria presentada por parte de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. POR TANTO, SOLICITO A VS.: tenerlos por acompañados, con citación. SEGUNDO OTROSÍ: María Loreto Ried Undurraga, cédula nacional de identidad N° 11.472.416-5, solicito a VS. tener presente que mi personería para representar a la Soc. CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, deriva de las disposiciones expresas de los artículos 36 y 130 de la Ley N° 20.720, y que en mi calidad de Abogada habilitada asumo personalmente el patrocinio y poder de la presente causa. POR TANTO, SOLICITO A VS.: tenerlo presente para todos los efectos legales. TERCER OTROSÍ: de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.394, solicito a VS. tener presente que la casilla de correo electrónico válida para este procedimiento será: [email protected] . POR TANTO; RUEGO A SS.; Tener presente el correo electrónico para todos los efectos legales. Con fecha 4 de mayo de 2026 Loreto Ried Undurraga solicitó a S.S. se sirva fijar nueva día y hora para la celebración de la audiencia de confesión de deuda para el quinto día hábil siguiente a aquel en que se practique la última notificación por avisos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, o el día que S.S. estime pertinente. POR TANTO, SOLICITO A VS,. tener presente lo expuesto, y en consecuencia, se sirva a citar una nueva fecha para la celebración de audiencia de confesión de deuda. Con fecha fecha 04 de mayo de 2026,a folio 49 el tribunal señaló que atendido lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, fíjese nuevo día y hora, comparezca personalmente a la audiencia del quinto día hábil siguiente de la última notificación o a la del día siguiente hábil si el señalado recayere en sábado, a las 10;00 horas, bajo apercibimiento de tener por confesada la deuda, si no compareciere. Como se pide, practique notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

 

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Notificaciones30 de junio de 2026

Notificación por aviso extractado de citación a confesar deuda en gestión preparatoria seguida por Claro Vicuña Valenzuela S.A. en liquidación concursal contra Consorcio Excon Agua Santa CVV S.A.

10° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-6069-2023, cuaderno de Gestión Preparatoria, caratulado “Claro Vicuña Valenzuela S.A. (en procedimiento concursal de liquidación) /Empresa Constructora Claro”, se ordenó con fecha 20 de mayo de 2024, notificar por aviso extractado la gestión preparatoria de la demanda y su proveído a la demandada Consorcio Excon Agua Santa CW S.A., representada por don Gustavo Vicuña Molina, chileno, CI N° 9.211.040-0, domicilio desconocido. EN LO PRINCIPAL: Citación a confesar deuda; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos con citación; SEGUNDO OTROSÍ: patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: señala dirección de correo electrónico válida. MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogado, Liquidadora Concursal, cédula nacional de identidad número 11.472.416-5, en representación de Claro Vicuña Valenzuela S.A., en liquidación concursal, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Monseñor Nuncio Sotero Sanz 100, oficina 205, Comuna de Providencia, a VS. respetuosamente digo: La Sociedad CONSORCIO EXCON AGUA SANTA CVV S.A., Rut: 76.181.893-7, domiciliado en Av. Del Condor 550, Santiago, Huechuraba, Región Metropolitana, es una empresa relacionada, según lo dispuesto en el artículo 2 número 26 de la Ley 20.720, que adeuda a mí representada CLARO VICUÑA 2 VALENZUELA S.A. la suma de $5.000.000.-, monto que corresponde a una cuenta corriente mercantil, según consta en Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2020-2019 y al 31 de diciembre de 2021–2020. Lo anterior, consta a su vez, en el anexo N° 1 acompañado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 n° 1 de la Ley 20.720, al procedimiento de liquidación concursal, por parte de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. al momento de solicitar su liquidación concursal voluntaria, en el cual, se señaló expresamente en el listado de activos “N° IV Cuentas por cobrar” a Consorcio Excon Agua Santa CVV S.A. por el monto de $5.000.000.- en razón de cuentas corrientes. En definitiva, y con el propósito de preparar la vía ejecutiva de la deuda señalada, solicito a VS. se sirva citar a don a Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CONSORCIO EXCON AGUA SANTA CVV S.A., a confesar la deuda que mantiene para con mi representada, ascendente a la suma de $5.000.000.-, en su calidad de empresa relacionada, que corresponde a una cuenta corriente mercantil bajo apercibimiento legal del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición. POR TANTO, a fin de preparar la vía ejecutiva en su contra y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A VS.: se sirva ordenar que se cite a don Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CONSORCIO EXCON AGUA SANTA CVV S.A., ya individualizado, a la presencia judicial, a fin de que confiese adeudar a la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, la suma de $5.000.000 - bajo el apercibimiento indicado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición. PRIMER OTROSÍ: por este acto solicito a VS. tener por acompañados los siguientes documentos, con citación: a) Resolución de liquidación de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago; b) Certificado de Liquidación de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, documento que posee firma electrónica avanzada, y en que consta mi calidad de Liquidadora Titular. c) Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2020-2019 y al 31 de diciembre de 2021 2020 de Claro Vicuña Valenzuela S.A. d) Anexo 1, Declaración de Liquidación Voluntaria presentada por parte de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. POR TANTO, SOLICITO A VS.: tenerlos por acompañados, con citación. SEGUNDO OTROSÍ: María Loreto Ried Undurraga, cédula nacional de identidad N° 11.472.416-5, solicito a VS. tener presente que mi personería para representar a la Soc. CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, deriva de las disposiciones expresas de los artículos 36 y 130 de la Ley N° 20.720, y que en mi calidad de Abogada habilitada asumo personalmente el patrocinio y poder de la presente causa. POR TANTO, SOLICITO A VS.: tenerlo presente para todos los efectos legales. TERCER OTROSÍ: de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.394, solicito a VS. tener presente que la casilla de correo electrónico válida para este procedimiento será: [email protected] . POR TANTO; RUEGO A SS.; Tener presente el correo electrónico para todos los efectos legales. Con fecha 4 de mayo de 2026 Loreto Ried Undurraga solicitó a S.S. se sirva fijar nueva día y hora para la celebración de la audiencia de confesión de deuda para el quinto día hábil siguiente a aquel en que se practique la última notificación por avisos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, o el día que S.S. estime pertinente. POR TANTO, SOLICITO A VS,. tener presente lo expuesto, y en consecuencia, se sirva a citar una nueva fecha para la celebración de audiencia de confesión de deuda. Con fecha fecha 04 de mayo de 2026,a folio 49 el tribunal señaló que atendido lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, fíjese nuevo día y hora, comparezca personalmente a la audiencia del quinto día hábil siguiente de la última notificación o a la del día siguiente hábil si el señalado recayere en sábado, a las 10;00 horas, bajo apercibimiento de tener por confesada la deuda, si no compareciere. Como se pide, practique notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.

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Notificaciones26 de junio de 2026

Juzgado Arbitral de Purén – Notificación de constitución de compromiso y primer comparendo ordinario en causa particional Rol N° 2-2026

Purén, veintisiete Marzo dos mil veintiséis. Por constituido Tribunal Arbitral con esta fecha. Se designa actuario Secretario Titular Primer Juzgado Civil Valdivia, David Manuel Silva Estrada. Téngase por Constituido el Compromiso. Vengan a Audiencia miércoles 29 de abril 2026 a las 18:00. Se efectuará mediante plataforma Meet de Google ingresando reunión vínculo: https://meet.google.com/fkz-yeam-sbh. Lugar de funcionamiento Tribunal, Purén, calle Imperial n° 894 2do piso, Oficina 3ra. Fíjese correo electrónico para presentación escritos: [email protected]. Notifíquese personalmente. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario. Purén, veintisiete de Marzo dos mil veintiséis. A la presentación Demandante folio 2 se resuelve: A LO PRINCIPAL: Estese a lo resuelto a fojas 1. AL PRIMER OTROSÍ: Practíquese la Notificación de la presente solicitud y de su proveído, mediante Publicación extractada autorizada por el Señor Actuario en el Diario Digital www.diarioconstitucional.cl. Agréguese a la Publicación  link, fecha y hora del primer comparendo señalado en resolución de fojas 1 de este expediente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Desígnese como Defensor de Ausentes a ERICK LEONARDO BRUN QUINTANA, domiciliado calle Contulmo n° 1.672, Purén, correo electrónico [email protected] Notifíquesele. AL TERCER OTROSÍ: Se autoriza comparecencia remota. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase acompañada escritura pública Mandato Judicial. Téngase presente correo electrónico. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario. Purén, trece de Abril de dos mil veintiséis. Reprográmese primer comparendo ordinario para el 27 de mayo 2026 18:00 horas. Dicho comparendo se llevará a mediante videoconferencia denominado PRIMER COMPARENDO ORDINARIO PARTICIONAL plataforma de Google Meet / Vínculo videollamada: https://meet.google.com/ayg-reba-vmn. Autoriza comparecencia a los intervinientes. Notifíquese. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario. Purén, a diecinueve Mayo dos mil veintiséis. Reprográmese primer comparendo ordinario día 09 Julio 2026 18:00 horas. Dicho comparendo se llevará a efecto mediante videoconferencia denominado como PRIMER COMPARENDO CAUSA PARTICIONAL ROL 2-2026 en plataforma de Google Meet / Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/wga-vmwg-mfs Se autoriza la comparecencia en dicha modalidad. Notifíquese. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario.

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Notificaciones24 de junio de 2026

Posesión Efectiva de la herencia testada de Oriette Eugenia Arancibia Alfaro

Por resolución de 11 de septiembre de 2025, en autos Rol V-100-2025, el 27° Juzgado Civil de Santiago, concedió posesión efectiva de herencia testada de la causante ORIETTE EUGENIA ARANCIBIA ALFARO, a su heredera universal testamentaria, su hermana ANA SYLVIA ARANCIBIA ALFARO. Testamento abierto de fecha 11 de octubre de 2018, otorgado ante la Notario Suplente de la Primera Notar a de Las Condes, doña Lila Sierra Mejía, bajo el Repertorio N° 3465 2018, e inscrito en el Registro Nacional de Testamentos bajo el N° 5640-2018.

 

SECRETARIO(A) DEL TRIBUNAL

27° Juzgado Civil de Santiago

 

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Notificaciones22 de junio de 2026

Juzgado Arbitral de Purén – Notificación de constitución de compromiso y primer comparendo ordinario en causa particional Rol N° 2-2026

Purén, veintisiete Marzo dos mil veintiséis. Por constituido Tribunal Arbitral con esta fecha. Se designa actuario Secretario Titular Primer Juzgado Civil Valdivia, David Manuel Silva Estrada. Téngase por Constituido el Compromiso. Vengan a Audiencia miércoles 29 de abril 2026 a las 18:00. Se efectuará mediante plataforma Meet de Google ingresando reunión vínculo: https://meet.google.com/fkz-yeam-sbh. Lugar de funcionamiento Tribunal, Purén, calle Imperial n° 894 2do piso, Oficina 3ra. Fíjese correo electrónico para presentación escritos: [email protected]. Notifíquese personalmente. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario. Purén, veintisiete de Marzo dos mil veintiséis. A la presentación Demandante folio 2 se resuelve: A LO PRINCIPAL: Estese a lo resuelto a fojas 1. AL PRIMER OTROSÍ: Practíquese la Notificación de la presente solicitud y de su proveído, mediante Publicación extractada autorizada por el Señor Actuario en el Diario Digital www.diarioconstitucional.cl. Agréguese a la Publicación  link, fecha y hora del primer comparendo señalado en resolución de fojas 1 de este expediente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Desígnese como Defensor de Ausentes a ERICK LEONARDO BRUN QUINTANA, domiciliado calle Contulmo n° 1.672, Purén, correo electrónico [email protected] Notifíquesele. AL TERCER OTROSÍ: Se autoriza comparecencia remota. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase acompañada escritura pública Mandato Judicial. Téngase presente correo electrónico. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario. Purén, trece de Abril de dos mil veintiséis. Reprográmese primer comparendo ordinario para el 27 de mayo 2026 18:00 horas. Dicho comparendo se llevará a mediante videoconferencia denominado PRIMER COMPARENDO ORDINARIO PARTICIONAL plataforma de Google Meet / Vínculo videollamada: https://meet.google.com/ayg-reba-vmn. Autoriza comparecencia a los intervinientes. Notifíquese. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario. Purén, a diecinueve Mayo dos mil veintiséis. Reprográmese primer comparendo ordinario día 09 Julio 2026 18:00 horas. Dicho comparendo se llevará a efecto mediante videoconferencia denominado como PRIMER COMPARENDO CAUSA PARTICIONAL ROL 2-2026 en plataforma de Google Meet / Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/wga-vmwg-mfs Se autoriza la comparecencia en dicha modalidad. Notifíquese. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario.

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Notificaciones17 de junio de 2026

Juzgado Arbitral de Purén – Notificación de constitución de compromiso y primer comparendo ordinario en causa particional Rol N° 2-2026

Purén, veintisiete Marzo dos mil veintiséis. Por constituido Tribunal Arbitral con esta fecha. Se designa actuario Secretario Titular Primer Juzgado Civil Valdivia, David Manuel Silva Estrada. Téngase por Constituido el Compromiso. Vengan a Audiencia miércoles 29 de abril 2026 a las 18:00. Se efectuará mediante plataforma Meet de Google ingresando reunión vínculo: https://meet.google.com/fkz-yeam-sbh. Lugar de funcionamiento Tribunal, Purén, calle Imperial n° 894 2do piso, Oficina 3ra. Fíjese correo electrónico para presentación escritos: [email protected]. Notifíquese personalmente. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario. Purén, veintisiete de Marzo dos mil veintiséis. A la presentación Demandante folio 2 se resuelve: A LO PRINCIPAL: Estese a lo resuelto a fojas 1. AL PRIMER OTROSÍ: Practíquese la Notificación de la presente solicitud y de su proveído, mediante Publicación extractada autorizada por el Señor Actuario en el Diario Digital www.diarioconstitucional.cl. Agréguese a la Publicación  link, fecha y hora del primer comparendo señalado en resolución de fojas 1 de este expediente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Desígnese como Defensor de Ausentes a ERICK LEONARDO BRUN QUINTANA, domiciliado calle Contulmo n° 1.672, Purén, correo electrónico [email protected] Notifíquesele. AL TERCER OTROSÍ: Se autoriza comparecencia remota. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase acompañada escritura pública Mandato Judicial. Téngase presente correo electrónico. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario. Purén, trece de Abril de dos mil veintiséis. Reprográmese primer comparendo ordinario para el 27 de mayo 2026 18:00 horas. Dicho comparendo se llevará a mediante videoconferencia denominado PRIMER COMPARENDO ORDINARIO PARTICIONAL plataforma de Google Meet / Vínculo videollamada: https://meet.google.com/ayg-reba-vmn. Autoriza comparecencia a los intervinientes. Notifíquese. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario. Purén, a diecinueve Mayo dos mil veintiséis. Reprográmese primer comparendo ordinario día 09 Julio 2026 18:00 horas. Dicho comparendo se llevará a efecto mediante videoconferencia denominado como PRIMER COMPARENDO CAUSA PARTICIONAL ROL 2-2026 en plataforma de Google Meet / Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/wga-vmwg-mfs Se autoriza la comparecencia en dicha modalidad. Notifíquese. Proveyó Juan Esteban Alonso Levio, Juez Árbitro, autoriza David Manuel Silva Estrada, Actuario.

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Notificaciones13 de junio de 2026

Posesión Efectiva de la herencia testada de Egon Yagoda Steiner

27° Juzgado Civil de Santiago. Por sentencia de 30 de enero 2026, complementada con fecha 4 de junio de 202, en autos caratulados YAGODA/YAGODA, causa rol V-146-2025, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al deceso de EGON YAGODA STEINER, en favor de su cónyuge sobreviviente Ernestina Assael Cohen, domiciliada Alonso de Camargo N°8908, departamento 172, Las Condes y de sus hijos Samy Nissin Yagoda Assael, domiciliado Dardignac 62, Recoleta, Gloria Gila Yagoda Assael, y de Yael Victoria Yagoda Assael, estas últimas con domicilio en Paul Harris 879, Las Condes.

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Notificaciones29 de mayo de 2026

Remate de bienes inmuebles y derechos sociales en juicio arbitral de partición “BINFA / BINFA”, para el día 23 de junio de 2026, a las 16:00 horas

En juicio arbitral de partición de bienes, caratulado «BINFA / BINFA», el Juez Árbitro don Víctor A. Rojas Pereira, con oficio en calle Huérfanos N° 1147, Oficina 442, Santiago, ha fijado remate para el día 23 de junio de 2026, a las 16:00 horas, de los siguientes bienes:

A.- INMUEBLE LO BARNECHEA: Oficina N° O-814, 8° piso, Edificio Oriente; Estacionamientos N° E-127 y N° E-128; y Bodega B-105, segundo subterráneo, condominio «Centro La Dehesa», Avda. La Dehesa N° 1201. Roles avalúo: 03561-00362 (Oficina), 03561-00627 (Estacionamientos) y 03561-00558 (Bodega). Inscrito a Fojas 41851 N° 60835, Registro Propiedad CBR Santiago, año 2022. MÍNIMO POSTURAS: $170.326.704.- GARANTÍA: $17.032.670.-

B.- INMUEBLE LAS CABRAS: Casa N° 4, Condominio Parcelas A10 y A-9, Sector La Cabrería, Hijuela Tercera Las Águilas, Fundo Los Quillayes. Rol avalúo: 00580-00065. Inscrito a Fojas 923 Vta N° 1095, Registro Propiedad CBR Peumo, año 2022. MÍNIMO POSTURAS: $250.900.652.- GARANTÍA: $25.090.065.-

C.- DERECHOS EN PUCÓN (Parcelación El Trihue):

  1. LOTE UNO (33,33% derechos): Superficie 5.408 m2. Rol 00117-00567. Inscrito Fojas 845 N° 1664 (2011) y Fojas 826 N° 1621 (2012) CBR Pucón. Mínimo: $30.170.334.- Garantía: $3.017.033.-

  2. LOTE DOS (33,33% derechos): Superficie 5.062 m2. Rol 00117-00568. Mismo registro que Lote Uno. Mínimo: $27.376.785.- Garantía: $2.737.678.-

  3. LOTE TRES (33,33% derechos): Superficie 5.349 m2. Rol 00117-00569. Mismo registro que Lote Uno. Mínimo: $23.266.276.- Garantía: $2.326.627.-

  4. LOTE SIETE (100% derechos): Superficie 7.682 m2. Rol 00117-00573. Inscrito Fojas 1120 N° 2188 (2013) CBR Pucón. Mínimo: $121.279.956.- Garantía: $12.127.995.- Incluye derechos aprovechamiento aguas superficiales (0,01 lts/seg) inscritos Fojas 83 N° 160 (2011) y Fojas 76 N° 146 (2012) Registro Aguas CBR Pucón.

D.- DERECHOS SOCIALES: 50% de derechos en «Sociedad SERVICIOS MEDICOS MOREN LIMITADA», RUT 76.066.752-8. Inscrito Fojas 33571 N° 22865 Registro Comercio CBR Santiago, año 2009. MÍNIMO POSTURAS: $307.889.857.- GARANTÍA: $30.788.985.-

CONDICIONES GENERALES:

  1. GARANTÍA: 10% del mínimo fijado, mediante vale vista a la orden del Tribunal o depósito en cuenta corriente Banco Santander N° 4588649. Comprobante debe enviarse a [email protected] hasta las 12:00 horas del día hábil previo.

  2. PAGO PRECIO: Contado, dentro de 5° día hábil de firmada el acta de remate.

  3. ESCRITURA: Debe firmarse dentro de 30 días hábiles desde el remate.

  4. DEUDORES ALIMENTOS: No podrán participar postores con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389). Demás bases y antecedentes en oficio del Juez Árbitro.

 

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Notificaciones25 de mayo de 2026

22° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-6070-2023, “Claro Vicuña Valenzuela S.A. (En Procedimiento Concursal de Liquidación) con CVV Bapa Ltda”, gestión preparatoria de confesión de deuda.

Tribunal: 22º Juzgado Civil de Santiago Rol: C-6070-2023 Carátula: Claro Vicuña Valenzuela S.A. (En Procedimiento Concursal De Liquidación)/ CVV Bapa Ltda Cuaderno: Gestión Preparatoria.//DEMANDA: S.J.L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogado, Liquidadora Concursal, cédula nacional de identidad número 11.472.416-5, en representación de Claro Vicuña Valenzuela S.A., en liquidación concursal, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Monseñor Nuncio Sotero Sanz 100, oficina 205, Comuna de Providencia, a VS. respetuosamente digo: La Sociedad CVV BAPA LTDA, Rut: 77.384.290-6, domiciliada en Alonso de Córdova 4355, Of 501, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, es una empresa relacionada, según lo dispuesto en el artículo 2 número 26 de la Ley 20.720, que adeuda a mí representada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. la suma de $8.234.000.-, monto que corresponde a una cuenta corriente mercantil, según consta en Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2020-2019 y al 31 de diciembre de 2021–2020. Lo anterior, consta a su vez, en el anexo N° 1 acompañado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 n° 1 de la Ley 20.720, al procedimiento de liquidación concursal, por parte de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. al momento de solicitar su liquidación concursal voluntaria, en el cual, se señaló expresamente en el listado de activos “N° IV Cuentas por cobrar” a CVV Bapa Ltda por el monto de $8.234.000.- en razón de cuentas corrientes. En definitiva, y con el propósito de preparar la vía ejecutiva de la deuda señalada, solicito a VS. se sirva citar a don a Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CVV BAPA LTDA a confesar la deuda que mantiene para con mi representada, ascendente a la suma de $8.234.000 en su calidad de empresa relacionada, que corresponde a una cuenta corriente mercantil bajo apercibimiento legal del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición. POR TANTO, a fin de preparar la vía ejecutiva en su contra y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A VS.: se sirva ordenar que se cite a don Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CVV BAPA LTDA, ya individualizado, a la presencia judicial, a fin de que confiese adeudar a la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, la suma de $8.234.000.-, – bajo el apercibimiento indicado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición.// RESOLUCIÓN: Con fecha 12 de mayo de 2026, al escrito de fecha 29 de abril de 2026, a folio 53: A lo principal del escrito ingresado a folio 53: Como se pide, desarchivense los antecedentes con esta fecha, y vuelvan estos a dicho estado, si dentro de 10 días hábiles, no se realizan gestiones útiles. Al otrosí: Practíquese nuevamente notificación para la audiencia de confesión de deuda por avisos a don Gustavo Vicuña Molina, representante legal de la sociedad CVV BAPA LTDA, C.I. N° 9.211.040-0, insertos y extractados por el Secretario del Tribunal, por tres días en diario de circulación nacional y la publicación correspondiente en el Diario Oficial.”, debiendo además el solicitado comparecer al quinto día hábil después de la notificación, a las 9:30 horas, o al día siguiente hábil, a la hora señalada, si el quinto recayere en día sábado, según lo dispuesto por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante, junto con acompañar las publicaciones pertinentes con la debida antelación, deberá comparecer el día correspondiente a fin que el Sr. Secretario efectúe el llamado respectivo.

 

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Notificaciones18 de mayo de 2026

Notificación 2do Juzgado de Familia de Santiago en causa de divorcio unilateral por cese de convivencia, RIT C-6460-2025, caratulada “MUÑOZ/ALFARO”

Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Calle General Mackenna N° 1477 Cuarto Piso. Santiago Centro. EXTRACTO DE NOTIFICACION 2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. En causa RIT C-6460-2025, caratulada “MUÑOZ/ALFARO”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don JULIO HUMBERTO ALFARO RODRÍGUEZ, Run 10.820.454-0, domicilio desconocido. Demandante: VERÓNICA LORETO MUÑOZ BARRÍA, Run 12.129.249-1, solicitando SE DECRETE EL DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA. Por admitida a tramitación demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia. Traslado. Comparezcan las partes y sus apoderados a la audiencia preparatoria fijada para el día 12 de junio próximo, a las 12:30 horas. Cítese a las partes para su realización a través de la plataforma ZOOM. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que para efectos de la celebración de la audiencia las partes podrán asistir presencialmente o conectarse vía videoconferencia. La ID y Contraseña de la reunión se encontrarán disponibles en la causa el día anterior a la audiencia, en un certificado con un link/ vínculo de internet mediante el cual se podrán conectar. A la causa se accede desde el portal del Poder Judicial, www.poderjudicial.cl, utilizando la Clave Única que se obtiene en el Servicio de Registro Civil. Se hace presente a las partes que la prueba de testigos, declaración de parte, y peritos sólo podrá rendirse en dependencias del tribunal. En el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968, en su texto actual. Se hace presente a las partes el derecho que tienen para demandar de compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 61 N° 10 de la Ley N° 19.968, se solicita que comparezcan con todos los medios de prueba a la audiencia decretada. Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis.

 

AMELIA GORDILLO VEGA

MINISTRO DE FE

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Notificaciones18 de mayo de 2026

Notificación por avisos de demanda de indemnización por accidente de tránsito – Rol 5775-2025 del Juzgado de Policía Local de Talagante

Ante el Juzgado de Policía Local de Talagante, causa Rol 5775-2025, sobre infracción a la Ley del Tránsito, caratulada “CASTAÑEDA CON GIANINI Y OTROS” por Resolución de fecha 10-03-2026, se ha ordenado notificar mediante tres avisos a publicarse en el diario de , sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña EDITH DEL PILAR CASTAÑEDA VELASQUEZ C.I 10.456.319-8; en contra de don BRUNO IGNACIO GIANINI FARIAS C.I 17.987.172-6; en su calidad de conductor y a la SOCIEDAD TRANSPORTES MANABA SPA, RUT 77.198.258-1 representada legalmente por don PEDRO PABLO SOLARZANO LAAZ C.I 14.682.310-6; En su calidad de propietario inscrito del vehículo P.P.U YE.9820-8, tractocamión marca internacional modelo 9800 color blanco año 2005, por la responsabilidad que pudiere caberle en el accidente de tránsito con resultado de daños de fecha 12 de agosto de 2025, por la suma de $ 16.500.000 pesos, reajustable más las costas del procedimiento; resolución de fecha de 09-03-2026: Atendido al estado del proceso y solo para efecto de realizar la gestión indicada, atendido lo acotado de los plazos otorgados y que las acciones no podrán ser notificadas dentro del plazo otorgado por el Tribunal. SUSPÉNDASE la audiencia fijada en autos a fojas 81, y FÍJESE nueva fecha para el DÍA 28 DE MAYO DE 2026 A LAS 10:00 HORAS, el que realizara con las partes que asistan, bajo apercibimiento de no conceder nuevas suspensiones por falta de emplazamiento, practíquese la última publicación con la debida anticipación a la audiencia fijada en autos. El comparendo se llevará acabo de forma presencial en el Tribunal, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins 1341, comuna de Talagante.

La secretaría

 

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Notificaciones16 de mayo de 2026

Sentencia de interdicción definitiva de doña María Angélica Opazo Cáceres, declarando como curadora legítima y definitiva a doña Lorena Bélgica Tobar Opazo

En causa Rol V-234-2025, del 23° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 31 de enero de 2026, se dictó sentencia, en la cual se declaró que doña María Angélica Opazo Cáceres, cédula nacional de identidad N° 4.665.494-3, no tiene la libre administración de sus bienes, declarando como curadora legítima y definitiva de la interdicta a doña Lorena Bélgica Tobar Opazo, cédula nacional de identidad N°10.118.355-6. La misma resolución ordenó facción de inventario solemne de los bienes de la interdicta; que se verificará el día 26 de mayo de 2026 a las 13:30 horas, en el 23° Juzgado Civil de Santiago, ubicado en Huérfanos 1409, piso 9, comuna de Santiago.

Notificaciones16 de mayo de 2026

Notificación por avisos de demanda de indemnización por accidente de tránsito – Rol 5775-2025 del Juzgado de Policía Local de Talagante

Ante el Juzgado de Policía Local de Talagante, causa Rol 5775-2025, sobre infracción a la Ley del Tránsito, caratulada “CASTAÑEDA CON GIANINI Y OTROS” por Resolución de fecha 10-03-2026, se ha ordenado notificar mediante tres avisos a publicarse en el diario de , sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña EDITH DEL PILAR CASTAÑEDA VELASQUEZ C.I 10.456.319-8; en contra de don BRUNO IGNACIO GIANINI FARIAS C.I 17.987.172-6; en su calidad de conductor y a la SOCIEDAD TRANSPORTES MANABA SPA, RUT 77.198.258-1 representada legalmente por don PEDRO PABLO SOLARZANO LAAZ C.I 14.682.310-6; En su calidad de propietario inscrito del vehículo P.P.U YE.9820-8, tractocamión marca internacional modelo 9800 color blanco año 2005, por la responsabilidad que pudiere caberle en el accidente de tránsito con resultado de daños de fecha 12 de agosto de 2025, por la suma de $ 16.500.000 pesos, reajustable más las costas del procedimiento; resolución de fecha de 09-03-2026: Atendido al estado del proceso y solo para efecto de realizar la gestión indicada, atendido lo acotado de los plazos otorgados y que las acciones no podrán ser notificadas dentro del plazo otorgado por el Tribunal. SUSPÉNDASE la audiencia fijada en autos a fojas 81, y FÍJESE nueva fecha para el DÍA 28 DE MAYO DE 2026 A LAS 10:00 HORAS, el que realizara con las partes que asistan, bajo apercibimiento de no conceder nuevas suspensiones por falta de emplazamiento, practíquese la última publicación con la debida anticipación a la audiencia fijada en autos. El comparendo se llevará acabo de forma presencial en el Tribunal, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins 1341, comuna de Talagante.

La secretaría

 

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Notificaciones15 de mayo de 2026

Notificación por avisos de demanda de indemnización por accidente de tránsito – Rol 5775-2025 del Juzgado de Policía Local de Talagante

Ante el Juzgado de Policía Local de Talagante, causa Rol 5775-2025, sobre infracción a la Ley del Tránsito, caratulada “CASTAÑEDA CON GIANINI Y OTROS” por Resolución de fecha 10-03-2026, se ha ordenado notificar mediante tres avisos a publicarse en el diario de , sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña EDITH DEL PILAR CASTAÑEDA VELASQUEZ C.I 10.456.319-8; en contra de don BRUNO IGNACIO GIANINI FARIAS C.I 17.987.172-6; en su calidad de conductor y a la SOCIEDAD TRANSPORTES MANABA SPA, RUT 77.198.258-1 representada legalmente por don PEDRO PABLO SOLARZANO LAAZ C.I 14.682.310-6; En su calidad de propietario inscrito del vehículo P.P.U YE.9820-8, tractocamión marca internacional modelo 9800 color blanco año 2005, por la responsabilidad que pudiere caberle en el accidente de tránsito con resultado de daños de fecha 12 de agosto de 2025, por la suma de $ 16.500.000 pesos, reajustable más las costas del procedimiento; resolución de fecha de 09-03-2026: Atendido al estado del proceso y solo para efecto de realizar la gestión indicada, atendido lo acotado de los plazos otorgados y que las acciones no podrán ser notificadas dentro del plazo otorgado por el Tribunal. SUSPÉNDASE la audiencia fijada en autos a fojas 81, y FÍJESE nueva fecha para el DÍA 28 DE MAYO DE 2026 A LAS 10:00 HORAS, el que realizara con las partes que asistan, bajo apercibimiento de no conceder nuevas suspensiones por falta de emplazamiento, practíquese la última publicación con la debida anticipación a la audiencia fijada en autos. El comparendo se llevará acabo de forma presencial en el Tribunal, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins 1341, comuna de Talagante.

La secretaría

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Notificaciones14 de mayo de 2026

Notificación 2do Juzgado de Familia de Santiago en causa de divorcio unilateral por cese de convivencia, RIT C-6460-2025, caratulada “MUÑOZ/ALFARO”

Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Calle General Mackenna N° 1477 Cuarto Piso. Santiago Centro. EXTRACTO DE NOTIFICACION 2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. En causa RIT C-6460-2025, caratulada “MUÑOZ/ALFARO”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don JULIO HUMBERTO ALFARO RODRÍGUEZ, Run 10.820.454-0, domicilio desconocido. Demandante: VERÓNICA LORETO MUÑOZ BARRÍA, Run 12.129.249-1, solicitando SE DECRETE EL DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA. Por admitida a tramitación demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia. Traslado. Comparezcan las partes y sus apoderados a la audiencia preparatoria fijada para el día 12 de junio próximo, a las 12:30 horas. Cítese a las partes para su realización a través de la plataforma ZOOM. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que para efectos de la celebración de la audiencia las partes podrán asistir presencialmente o conectarse vía videoconferencia. La ID y Contraseña de la reunión se encontrarán disponibles en la causa el día anterior a la audiencia, en un certificado con un link/ vínculo de internet mediante el cual se podrán conectar. A la causa se accede desde el portal del Poder Judicial, www.poderjudicial.cl, utilizando la Clave Única que se obtiene en el Servicio de Registro Civil. Se hace presente a las partes que la prueba de testigos, declaración de parte, y peritos sólo podrá rendirse en dependencias del tribunal. En el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968, en su texto actual. Se hace presente a las partes el derecho que tienen para demandar de compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 61 N° 10 de la Ley N° 19.968, se solicita que comparezcan con todos los medios de prueba a la audiencia decretada. Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis.

AMELIA GORDILLO VEGA

MINISTRO DE FE

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Notificaciones11 de mayo de 2026

Notificación 2do Juzgado de Familia de Santiago en causa de divorcio unilateral por cese de convivencia, RIT C-6460-2025, caratulada “MUÑOZ/ALFARO”

Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Calle General Mackenna N° 1477 Cuarto Piso. Santiago Centro. EXTRACTO DE NOTIFICACION 2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. En causa RIT C-6460-2025, caratulada “MUÑOZ/ALFARO”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don JULIO HUMBERTO ALFARO RODRÍGUEZ, Run 10.820.454-0, domicilio desconocido. Demandante: VERÓNICA LORETO MUÑOZ BARRÍA, Run 12.129.249-1, solicitando SE DECRETE EL DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA. Por admitida a tramitación demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia. Traslado. Comparezcan las partes y sus apoderados a la audiencia preparatoria fijada para el día 12 de junio próximo, a las 12:30 horas. Cítese a las partes para su realización a través de la plataforma ZOOM. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que para efectos de la celebración de la audiencia las partes podrán asistir presencialmente o conectarse vía videoconferencia. La ID y Contraseña de la reunión se encontrarán disponibles en la causa el día anterior a la audiencia, en un certificado con un link/ vínculo de internet mediante el cual se podrán conectar. A la causa se accede desde el portal del Poder Judicial, www.poderjudicial.cl, utilizando la Clave Única que se obtiene en el Servicio de Registro Civil. Se hace presente a las partes que la prueba de testigos, declaración de parte, y peritos sólo podrá rendirse en dependencias del tribunal. En el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968, en su texto actual. Se hace presente a las partes el derecho que tienen para demandar de compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 61 N° 10 de la Ley N° 19.968, se solicita que comparezcan con todos los medios de prueba a la audiencia decretada. Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis.

AMELIA GORDILLO VEGA

MINISTRO DE FE

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Notificaciones09 de mayo de 2026

Demanda de desafuero maternal por inasistencias injustificadas es notificada por aviso en Arica

Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en Causa RIT O-28-2026, RUC 26-4-0752357-0, causa de procedimiento ordinario laboral, caratulado “IMPORTADORA Y EXPORTADORA TASNEEM SpA CON PALOMA BELÉN PEÑA VALDEZ”, con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis ordenó notificar por aviso publicado en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional a doña PALOMA BELÉN PEÑA VALDEZ cédula de identidad N°25.074.522-2, en adelante “la demandada”, de la demanda interpuesta por don OSIEL ESTEBAN OBREQUE BESARES, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13 .435 .739 -8, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA TASNEEM SpA ., rol único tributario N° 77.279.594 -7, representada judicialmente por doña Javiera Carolina Urzúa Morales, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad Nº 16 .912 .841 -3 , todos domiciliados para estos efectos en calle 18 de Septiembre Nº457 , oficina 6 , Arica, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, viene en deducir demanda de desafuero maternal, en contra de la demandada; a fin de que VS., acoja la demanda, declarando el desafuero y autorizando el despido de la demandada, en virtud de lo que expone: La demandada, comenzó a prestar sus servicios como seleccionadora de ropa, con fecha 05 de septiembre de 2024, labores que desempeñaba en dependencias de Importadora y Exportadora Tasneem SpA, ubicadas en Barros Arana Nº3090 , Arica. La jornada laboral comprendía 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. La remuneración convenida asciende a $ 510 . 636 . – ( quinientos diez mil seiscientos treinta y seis pesos), por concepto de sueldo base. La naturaleza del contrato es de modalidad de contrato de indefinido. En el mes de enero de 2025 la trabajadora informa estar embarazada, hizo uso de su descanso prenatal, pero no comunicó su fecha de parto ni su derecho a postnatal y postnatal parental . El empleador consiguió un certificado de nacimiento del hijo de la trabajadora, cuya fecha de parto fue el 25 de mayo de 2025, terminando su descanso, del artículo 197 bis del Código del Trabajo de postnatal y descanso postnatal parental, el día 09 de noviembre de 2025 debiendo reincorporarse a su trabajo el día 10 de noviembre de 2025. Sin embargo, la trabajadora incumplió su deber de asistir al trabajo a partir de esa fecha y hasta la presentación de esta demanda, configurándose la causal de término del contrato contenida en el artículo 160 N° 3 del Código de Trabajo, que dispone que: “ El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: “3 . No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguido, dos lunes en el mes, un total de tres días durante igual periodo de t iempo ””. La trabajadora no ha presentado ninguna justificación por las inasistencias. RAZONES DE INDOLE LABORAL QUE JUSTIFICAN EL DESAFUERO: La trabajadora objeto de la presente demanda, fue madre durante la vigencia del contrato de trabajo con la demandada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 201 cuenta con fuero maternal hasta el 17 de agosto de 2026 , según fecha del término de su posnatal, por lo que para proceder al despido se requiere de autorización judicial al tenor de lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Trabajo. POR TANTO, RUEGA A VS ., tener por deducida demanda de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de la demandada , acogerla a tramitación, para en definitiva autorice a la demandante a poner término al contrato de trabajo que la una con la demandada, fundado en la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, con condenación en costas de la demandada, en caso de presentar oposición a la acción de desafuero. EN EL PRIMER OTROSÍ : ACREDITA PERSONERÍA; EN EL SEGUNDO OTROSÍ : ASUME PERSONERÍA: Y EN EL TERCER OTROSÍ : FORMA DE NOTIFICACIÓN. Con fecha diecinueve de enero de dos mil veintiséis, el tribunal, resolvió: “A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento ordinario. Traslado…Al primer otrosí. Téngase presente personería, y por ingresado, digitalizado, escritura pública de mandato judicial. Al segundo otrosí. Téngase presente, y por asumido patrocinio y poder. Al tercer otrosí. Téngase presente. Como se pide, regístrese el correo electrónico señalado y notifíquese por dicho medio las resoluciones que deban practicarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Conforme las facultades conferidas por Ley N° 21.389 sobre registro nacional de deudores morosos de pensión alimenticia, procédase a la consulta en dicho registro y en las oportunidades que corresponda, si el demandante posee anotación pretérita en aquel sistema, dejándose constancia en autos. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a las partes, especialmente al ex empleador, que si el ex trabajador está afecto a retención de dinero por concepto de pago de pensión alimenticia o aparecer el mencionado registro, cualquier monto acordado, judicial y/o extrajudicialmente, por las partes, deberá ser pagado a través de la cuenta corriente del Tribunal. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Arica, debiendo efectuarse la notificación con a lo menos 15 días hábiles de antelación a la fecha de la audiencia decretada en lo principal. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, con apoyo de funcionarios de Carabineros de Chile…”. Con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis, el tribunal resolvió: “ Como se pide y atendido el mérito de los antecedentes, citase a audiencia preparatoria de juicio oral, en materia de desafuero maternal, para el día 02 de junio de 2026, a las 09:00 horas. Sala 1, de este Tribunal, ubicado en Blanco Encalada 945, 1° piso. La audiencia se realizará de forma presencial en las dependencias del tribunal. Las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Deberán, además, digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y asimismo digitalizar minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer, incorporándola a la causa a través de un escrito, con 48 horas de antelación a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a su realización. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia fijada precedentemente. Conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese a la demandada PALOMA BELEN PEÑA VALDEZ, cédula de identidad N° 25.074.522-2, mediante aviso publicado en el Diario Oficial. Al efecto confecciónese el extracto respectivo. Conforme lo dispone el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo, practíquese la publicación en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, a costa del solicitante. Notifíquese por correo electrónico a la demandante…”. PAOLA POBLETE ASTORGA, MINISTRO DE FE.

Paola Andrea Poblete Astorga

Adm. Tribunal Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

Veintiuno de abril de dos mil veintiséis

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Notificaciones21 de abril de 2026

Notificación judicial en causa “Parra / Vargas” ante el 16° Juzgado Civil de Santiago

16° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 4°, en causa Rol C-12665-2024, caratulada «PARRA / VARGAS», por resolución de fecha 18 de marzo de 2026, se proveyó al folio N° 55: Por evacuada dúplica en rebeldía. Se fija audiencia de conciliación para el día 12 de mayo de 2026, a las 09:45 horas, la que se realizará de manera presencial en dependencias del Tribunal. Notifíquese con al menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia. Lo que notifico a Carlos Vargas Moíños.

Secretaria (S)

María Luisa Martínez ReyesSecretariaPJUDNueve de abril de dos mil veintiséis15:09 UTC-4

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Notificaciones20 de abril de 2026

Capitanía de Puerto de Puerto Montt ordena remoción de restos de nave “Genoveva” en sector Anahuac

La Capitanía de Puerto de Puerto Montt, en uso de la facultad conferida por el artículo 132 del Decreto Ley N° 2.222, de 1978, sobre la Ley de Navegación, ha dictado la Resolución ordinaria N° 12.290/11 Vrs., de fecha 25 de noviembre de 2025, que dispone la obligación del propietario de la nave mayor “Genoveva», matrícula de Valparaíso N° 2407, de proceder a la remoción y extracción de sus restos náufragos, ubicados en el lugar denominado Anahuac, Puerto Montt, fijándose al efecto un plazo de 60 días contados desde esta notificación para la conclusión de estos trabajos, los que deberán iniciarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al inicio del plazo señalado precedentemente.

Puerto Montt,

SEBASTIÁN BRAVO DONOSO

                                                                CAPITÁN DE FRAGATA LT

                                                         CAPITÁN DE PUERTO DE PUERTO MONTT

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Notificaciones20 de abril de 2026

Notificación judicial en causa “Parra / Vargas” ante el 16° Juzgado Civil de Santiago

16° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 4°, en causa Rol C-12665-2024, caratulada «PARRA / VARGAS», por resolución de fecha 18 de marzo de 2026, se proveyó al folio N° 55: Por evacuada dúplica en rebeldía. Se fija audiencia de conciliación para el día 12 de mayo de 2026, a las 09:45 horas, la que se realizará de manera presencial en dependencias del Tribunal. Notifíquese con al menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia. Lo que notifico a Carlos Vargas Moíños.

Secretaria (S)

María Luisa Martínez ReyesSecretariaPJUDNueve de abril de dos mil veintiséis15:09 UTC-4

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Notificaciones20 de abril de 2026

Revocación de poder otorgado a Maximiliano Andrés Paluz Núñez por Andrea Isabel Yong Matcovich

ANDREA ISABEL YONG MATCOVICH, chilena, run 10.437.407-7, revoca todo poder y mandato otorgado a don MAXIMILIANO ANDRÉS PALUZ NÚÑEZ, chileno, abogado, run 8.655.424-0. En especial poder otorgado con fecha 3 del mes de abril del año 2025, celebrado ante NOTARÍA DE PROVIDENCIA de ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, bajo repertorio número 374-2025.

Notificaciones17 de abril de 2026

Notificación judicial en causa “Parra / Vargas” ante el 16° Juzgado Civil de Santiago

16° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 4°, en causa Rol C-12665-2024, caratulada «PARRA / VARGAS», por resolución de fecha 18 de marzo de 2026, se proveyó al folio N° 55: Por evacuada dúplica en rebeldía. Se fija audiencia de conciliación para el día 12 de mayo de 2026, a las 09:45 horas, la que se realizará de manera presencial en dependencias del Tribunal. Notifíquese con al menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia. Lo que notifico a Carlos Vargas Moíños.

Secretaria (S)

María Luisa Martínez ReyesSecretariaPJUDNueve de abril de dos mil veintiséis15:09 UTC-4

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Notificaciones17 de abril de 2026

Revocación de poder otorgado a Maximiliano Andrés Paluz Núñez por Andrea Isabel Yong Matcovich

ANDREA ISABEL YONG MATCOVICH, chilena, run 10.437.407-7, revoca todo poder y mandato otorgado a don MAXIMILIANO ANDRÉS PALUZ NÚÑEZ, chileno, abogado, run 8.655.424-0. En especial poder otorgado con fecha 3 del mes de abril del año 2025, celebrado ante NOTARÍA DE PROVIDENCIA de ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, bajo repertorio número 374-2025.

Notificaciones13 de abril de 2026

Notificación por aviso de demanda de reclamación de filiación paterna póstuma ante Juzgado de Familia de Coquimbo

Juzgado de Familia de Coquimbo, causa RIT C-647-2025, sobre RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN PÓSTUMA, caratulada «TABILO con MADARIAGA», ordenó notificar por aviso extractado, la demanda y proveídos a los demandados NILSA CECILIA MADARIAGA MOROSO, Run 8.910.794-6 y a LUIS ALAMIRO LÓPEZ MADARIAGA, Run 13.973.481-5 6 se desconoce domicilio. Demandante: ANAIS JAVIERA TABILO QUELOPANA, RUT 21.335.597 k, solicitando En Lo Principal: Reclamación filiación paterna póstuma de OZLEM JAVIERA LÓPEZ TABILO, contra la sucesión de don JONNATHAN GERARDO LÓPEZ MADARIAGA, y en definitiva establecer que don JONATHAN GERARDO LÓPEZ MADARIAGA (Q.E.D.P.) es el padre biológico de OZLEM JAVIERA LÓPEZ TABILO. A FOLIO 18, A lo principal: POR INTERPUESTA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD. Se declara admisible la demanda interpuesta. Traslado. COMPARECENCIA A AUDIENCIA: Se cita a audiencia preparatoria de juicio para el día 23 de julio de 2025  a las 10:00 horas, ante este tribunal de familia ubicado en Santiago Trigo N°511, Coquimbo. Se autoriza a los intervinientes a comparecer por vía telemática, sin perjuicio de poder comparecer presencialmente al tribunal. La parte que no disponga de medios tecnológicos idóneos deber comparecer personalmente a dependencias de este Tribunal. LAS PARTES DEBEN COMPARECER: 1.- CON DOCUMENTO APTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, 2.- GUARDANDO EL DEBIDO DECORO ANTE EL TRIBUNAL. 3.- IDEALMENTE SE DEBER APORTAR CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Se adjunta código QR (Se descarga como lector Qr) que mantiene información actualizada para las partes y útil para el proceso en general, sin perjuicio de la información formal que debe obtenerse directamente desde el proceso. ASPECTOS TÉCNICOS. A) Previo a la audiencia: Las partes deberán descargar aplicación ZOOM, la que se encuentra disponible para acceder a través del computador o teléfono móvil, debiendo las partes individualizarse con el RIT de la causa y calidad que detentan. LINK: https://zoom.us/join. SE DEBERÁ VERIFICAR DE MANERA PREVIA UNA ADECUADA CONEXIÓN. B) Manual de Usuario para Audiencias. DATOS DE CONEXIÓN SALA 2, 09:00 horas; ID 94595408914 Código Acceso 578080. APERCIBIMIENTOS: Se cita a las partes bajo apercibimiento de los artículos 21 inciso 2° y 59 de la ley de Familia, esto es, que en  caso de no comparecer ninguna de las partes, el Tribunal, fijará inmediatamente nueva  fecha, oportunidad en que conocerá los antecedentes y resolverá de oficio. Asimismo, lo que se resuelva en audiencia, afectará a la parte que no comparezca, sin necesidad de posterior notificación. LA PARTE DEMANDADA DEBERÁ : (a) Contestar la presente demanda por escrito hasta cinco días hábiles antes de la fecha de la audiencia preparatoria fijada y, en el evento de demandar reconvencionalmente, deberá hacerlo en forma conjunta con su contestación a la demanda. (b) Comparecer asesorado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; en caso de no contar con los recursos para contratar un abogado particular, deberá acreditarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de notificación, a fin que se proceda a designarle uno por el Tribunal; si así no lo hiciere, se entenderá que renuncia a su derecho a comparecer con asesoría letrada, sin perjuicio de lo que se pueda resolver oportunamente en audiencia, o de su derecho a obtener asesoría letrada directamente en la Corporación de Asistencia Judicial u otra institución que otorgue asistencia jurídica gratuita. (c) En caso de solicitar suspensión de la audiencia, el escrito sea ingresado a lo menos con 5 días de antelación. MINUTA DE PRUEBA: Las partes deberán presentar minuta de prueba que ofrecerán mediante escrito que ingresarán al sistema a través de la Oficina Judicial Virtual que deseen rendir en la audiencia de juicio, a más tardar dos días hábiles previos a la audiencia respectiva, debiendo informar las partes para una mejor tramitación, correo electrónico de las instituciones que se requiera oficiar o en su defecto, domicilio de la entidad. Folio 156, como se pide, se fija fecha nueva de audiencia preparatoria para el día 18 de mayo de 2026, a las 09:30 horas, en sala N°2, ante este tribunal de familia ubicado en Santiago Trigo N°511, Coquimbo. Sin perjuicio del art. 60 bis de la Ley de Familia, se autoriza desde ya a las partes a comparecer vía telemática, sin perjuicio de lo que se resuelva en el curso del proceso.  LAS PARTES DEBEN COMPARECER: 1.- CON DOCUMENTO APTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, 2.- GUARDANDO EL DEBIDO DECORO ANTE EL TRIBUNAL. 3.- IDEALMENTE SE DEBERÁ APORTAR CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Se solicita a los abogados que, en caso de solicitar suspensión de la audiencia, el escrito sea ingresado a lo menos con 5 días de antelación. Se adjunta código QR (Se descarga como lector Qr) que í mantiene información actualizada para las partes y útil para el proceso en general, sin  perjuicio de la información formal que debe obtenerse directamente desde el proceso. ASPECTOS TÉCNICOS. A) Previo a la audiencia: Las partes deberán descargar aplicación ZOOM, la que se encuentra disponible para acceder a través del computador o teléfono móvil, debiendo las partes individualizarse con el RIT de la causa y calidad que detentan. Los datos de conexión son: Id reunión: 99086118263, Código clave de acceso: 819175. La audiencia podrá celebrarse con las partes que asistan, afectándole a la que no comparezca, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la ley de familia, apercibiéndose, además, según el artículo 21 inciso 2° de la misma ley, esto es, que en caso de no comparecer ninguna de las partes, el Tribunal, fijará inmediatamente nueva fecha, oportunidad en que conocerá los antecedentes y resolverá de oficio. MINUTA DE PRUEBA: Se hace presente a las partes que deberá presentarse minuta de prueba que ofrecerán mediante escrito que ingresarán al sistema a través de la Oficina Judicial Virtual (testigos, documentos, peritos, etc.) que deseen rendir en la audiencia de juicio, a más tardar dos días hábiles previos a la audiencia respectiva, debiendo informar las partes para una mejor tramitación, correo electrónico de las instituciones que se requiera oficiar o en su defecto, domicilio de la entidad. NOTIFICACIÓN: Advirtiendo el resultado negativo de todas las diligencias efectuadas por el Tribunal tendientes a ubicar el domicilio de la parte demandada para su debida notificación (FONASA, COMISARIA VIRTUAL, SERVEL Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL); encontrándose la parte demandada dentro del territorio nacional, según da cuenta informe de la Policía de Investigaciones a folio n°138, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil; procédase a la notificación por avisos de la demanda, su proveído, y la presente resolución, a la parte demandada doña NILSA CECILIA MADARIAGA MOROSO, cédula de identidad 8.910.794-6 y a don LUIS ALAMIRO LÓPEZ MADARIAGA, cédula de identidad 13.973.481-5, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la audiencia preparatoria, a costa de la parte demandante. Confecciónese extracto que contenga las piezas pertinentes de la causa, para la notificación de la parte demandada antes individualizada, para posterior revisión del ministro de fe del tribunal, dicho extracto deberá ser acompañado dentro de 5° notificada la presente, bajo apercibimiento legal. Notifíquese la presente resolución a los demandados GONZALO ENRIQUE LÓPEZ MADARIAGA y GISELLE NICOLE AVILÉS GALLEGUILLOS, por cedula a través del Centro de Notificaciones Judiciales. Notifíquese la presente resolución al abogado demandante y al abogado de GONZALO ENRIQUE LÓPEZ ARAYA por correo electrónico. Resolvió Magistrada del Juzgado de Familia de Coquimbo que se individualiza con firma electrónica avanzada al pie de la presente resolución. MARCELA AIDA VILLEGAS MACUADA. JUEZ .

Rose Pizarro C. Ministro de fe.

 

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Notificaciones10 de abril de 2026

Notificación por aviso de demanda de reclamación de filiación paterna póstuma ante Juzgado de Familia de Coquimbo

Juzgado de Familia de Coquimbo, causa RIT C-647-2025, sobre RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN PÓSTUMA, caratulada «TABILO con MADARIAGA», ordenó notificar por aviso extractado, la demanda y proveídos a los demandados NILSA CECILIA MADARIAGA MOROSO, Run 8.910.794-6 y a LUIS ALAMIRO LÓPEZ MADARIAGA, Run 13.973.481-5 6 se desconoce domicilio. Demandante: ANAIS JAVIERA TABILO QUELOPANA, RUT 21.335.597 k, solicitando En Lo Principal: Reclamación filiación paterna póstuma de OZLEM JAVIERA LÓPEZ TABILO, contra la sucesión de don JONNATHAN GERARDO LÓPEZ MADARIAGA, y en definitiva establecer que don JONATHAN GERARDO LÓPEZ MADARIAGA (Q.E.D.P.) es el padre biológico de OZLEM JAVIERA LÓPEZ TABILO. A FOLIO 18, A lo principal: POR INTERPUESTA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD. Se declara admisible la demanda interpuesta. Traslado. COMPARECENCIA A AUDIENCIA: Se cita a audiencia preparatoria de juicio para el día 23 de julio de 2025  a las 10:00 horas, ante este tribunal de familia ubicado en Santiago Trigo N°511, Coquimbo. Se autoriza a los intervinientes a comparecer por vía telemática, sin perjuicio de poder comparecer presencialmente al tribunal. La parte que no disponga de medios tecnológicos idóneos deber comparecer personalmente a dependencias de este Tribunal. LAS PARTES DEBEN COMPARECER: 1.- CON DOCUMENTO APTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, 2.- GUARDANDO EL DEBIDO DECORO ANTE EL TRIBUNAL. 3.- IDEALMENTE SE DEBER APORTAR CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Se adjunta código QR (Se descarga como lector Qr) que mantiene información actualizada para las partes y útil para el proceso en general, sin perjuicio de la información formal que debe obtenerse directamente desde el proceso. ASPECTOS TÉCNICOS. A) Previo a la audiencia: Las partes deberán descargar aplicación ZOOM, la que se encuentra disponible para acceder a través del computador o teléfono móvil, debiendo las partes individualizarse con el RIT de la causa y calidad que detentan. LINK: https://zoom.us/join. SE DEBERÁ VERIFICAR DE MANERA PREVIA UNA ADECUADA CONEXIÓN. B) Manual de Usuario para Audiencias. DATOS DE CONEXIÓN SALA 2, 09:00 horas; ID 94595408914 Código Acceso 578080. APERCIBIMIENTOS: Se cita a las partes bajo apercibimiento de los artículos 21 inciso 2° y 59 de la ley de Familia, esto es, que en  caso de no comparecer ninguna de las partes, el Tribunal, fijará inmediatamente nueva  fecha, oportunidad en que conocerá los antecedentes y resolverá de oficio. Asimismo, lo que se resuelva en audiencia, afectará a la parte que no comparezca, sin necesidad de posterior notificación. LA PARTE DEMANDADA DEBERÁ : (a) Contestar la presente demanda por escrito hasta cinco días hábiles antes de la fecha de la audiencia preparatoria fijada y, en el evento de demandar reconvencionalmente, deberá hacerlo en forma conjunta con su contestación a la demanda. (b) Comparecer asesorado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; en caso de no contar con los recursos para contratar un abogado particular, deberá acreditarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de notificación, a fin que se proceda a designarle uno por el Tribunal; si así no lo hiciere, se entenderá que renuncia a su derecho a comparecer con asesoría letrada, sin perjuicio de lo que se pueda resolver oportunamente en audiencia, o de su derecho a obtener asesoría letrada directamente en la Corporación de Asistencia Judicial u otra institución que otorgue asistencia jurídica gratuita. (c) En caso de solicitar suspensión de la audiencia, el escrito sea ingresado a lo menos con 5 días de antelación. MINUTA DE PRUEBA: Las partes deberán presentar minuta de prueba que ofrecerán mediante escrito que ingresarán al sistema a través de la Oficina Judicial Virtual que deseen rendir en la audiencia de juicio, a más tardar dos días hábiles previos a la audiencia respectiva, debiendo informar las partes para una mejor tramitación, correo electrónico de las instituciones que se requiera oficiar o en su defecto, domicilio de la entidad. Folio 156, como se pide, se fija fecha nueva de audiencia preparatoria para el día 18 de mayo de 2026, a las 09:30 horas, en sala N°2, ante este tribunal de familia ubicado en Santiago Trigo N°511, Coquimbo. Sin perjuicio del art. 60 bis de la Ley de Familia, se autoriza desde ya a las partes a comparecer vía telemática, sin perjuicio de lo que se resuelva en el curso del proceso.  LAS PARTES DEBEN COMPARECER: 1.- CON DOCUMENTO APTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, 2.- GUARDANDO EL DEBIDO DECORO ANTE EL TRIBUNAL. 3.- IDEALMENTE SE DEBERÁ APORTAR CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Se solicita a los abogados que, en caso de solicitar suspensión de la audiencia, el escrito sea ingresado a lo menos con 5 días de antelación. Se adjunta código QR (Se descarga como lector Qr) que í mantiene información actualizada para las partes y útil para el proceso en general, sin  perjuicio de la información formal que debe obtenerse directamente desde el proceso. ASPECTOS TÉCNICOS. A) Previo a la audiencia: Las partes deberán descargar aplicación ZOOM, la que se encuentra disponible para acceder a través del computador o teléfono móvil, debiendo las partes individualizarse con el RIT de la causa y calidad que detentan. Los datos de conexión son: Id reunión: 99086118263, Código clave de acceso: 819175. La audiencia podrá celebrarse con las partes que asistan, afectándole a la que no comparezca, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la ley de familia, apercibiéndose, además, según el artículo 21 inciso 2° de la misma ley, esto es, que en caso de no comparecer ninguna de las partes, el Tribunal, fijará inmediatamente nueva fecha, oportunidad en que conocerá los antecedentes y resolverá de oficio. MINUTA DE PRUEBA: Se hace presente a las partes que deberá presentarse minuta de prueba que ofrecerán mediante escrito que ingresarán al sistema a través de la Oficina Judicial Virtual (testigos, documentos, peritos, etc.) que deseen rendir en la audiencia de juicio, a más tardar dos días hábiles previos a la audiencia respectiva, debiendo informar las partes para una mejor tramitación, correo electrónico de las instituciones que se requiera oficiar o en su defecto, domicilio de la entidad. NOTIFICACIÓN: Advirtiendo el resultado negativo de todas las diligencias efectuadas por el Tribunal tendientes a ubicar el domicilio de la parte demandada para su debida notificación (FONASA, COMISARIA VIRTUAL, SERVEL Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL); encontrándose la parte demandada dentro del territorio nacional, según da cuenta informe de la Policía de Investigaciones a folio n°138, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil; procédase a la notificación por avisos de la demanda, su proveído, y la presente resolución, a la parte demandada doña NILSA CECILIA MADARIAGA MOROSO, cédula de identidad 8.910.794-6 y a don LUIS ALAMIRO LÓPEZ MADARIAGA, cédula de identidad 13.973.481-5, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la audiencia preparatoria, a costa de la parte demandante. Confecciónese extracto que contenga las piezas pertinentes de la causa, para la notificación de la parte demandada antes individualizada, para posterior revisión del ministro de fe del tribunal, dicho extracto deberá ser acompañado dentro de 5° notificada la presente, bajo apercibimiento legal. Notifíquese la presente resolución a los demandados GONZALO ENRIQUE LÓPEZ MADARIAGA y GISELLE NICOLE AVILÉS GALLEGUILLOS, por cedula a través del Centro de Notificaciones Judiciales. Notifíquese la presente resolución al abogado demandante y al abogado de GONZALO ENRIQUE LÓPEZ ARAYA por correo electrónico. Resolvió Magistrada del Juzgado de Familia de Coquimbo que se individualiza con firma electrónica avanzada al pie de la presente resolución. MARCELA AIDA VILLEGAS MACUADA. JUEZ .

Rose Pizarro C. Ministro de fe.

 

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Notificaciones09 de abril de 2026

Notificación por aviso de demanda de reclamación de filiación paterna póstuma ante Juzgado de Familia de Coquimbo

Juzgado de Familia de Coquimbo, causa RIT C-647-2025, sobre RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN PÓSTUMA, caratulada «TABILO con MADARIAGA», ordenó notificar por aviso extractado, la demanda y proveídos a los demandados NILSA CECILIA MADARIAGA MOROSO, Run 8.910.794-6 y a LUIS ALAMIRO LÓPEZ MADARIAGA, Run 13.973.481-5 6 se desconoce domicilio. Demandante: ANAIS JAVIERA TABILO QUELOPANA, RUT 21.335.597 k, solicitando En Lo Principal: Reclamación filiación paterna póstuma de OZLEM JAVIERA LÓPEZ TABILO, contra la sucesión de don JONNATHAN GERARDO LÓPEZ MADARIAGA, y en definitiva establecer que don JONATHAN GERARDO LÓPEZ MADARIAGA (Q.E.D.P.) es el padre biológico de OZLEM JAVIERA LÓPEZ TABILO. A FOLIO 18, A lo principal: POR INTERPUESTA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD. Se declara admisible la demanda interpuesta. Traslado. COMPARECENCIA A AUDIENCIA: Se cita a audiencia preparatoria de juicio para el día 23 de julio de 2025  a las 10:00 horas, ante este tribunal de familia ubicado en Santiago Trigo N°511, Coquimbo. Se autoriza a los intervinientes a comparecer por vía telemática, sin perjuicio de poder comparecer presencialmente al tribunal. La parte que no disponga de medios tecnológicos idóneos deber comparecer personalmente a dependencias de este Tribunal. LAS PARTES DEBEN COMPARECER: 1.- CON DOCUMENTO APTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, 2.- GUARDANDO EL DEBIDO DECORO ANTE EL TRIBUNAL. 3.- IDEALMENTE SE DEBER APORTAR CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Se adjunta código QR (Se descarga como lector Qr) que mantiene información actualizada para las partes y útil para el proceso en general, sin perjuicio de la información formal que debe obtenerse directamente desde el proceso. ASPECTOS TÉCNICOS. A) Previo a la audiencia: Las partes deberán descargar aplicación ZOOM, la que se encuentra disponible para acceder a través del computador o teléfono móvil, debiendo las partes individualizarse con el RIT de la causa y calidad que detentan. LINK: https://zoom.us/join. SE DEBERÁ VERIFICAR DE MANERA PREVIA UNA ADECUADA CONEXIÓN. B) Manual de Usuario para Audiencias. DATOS DE CONEXIÓN SALA 2, 09:00 horas; ID 94595408914 Código Acceso 578080. APERCIBIMIENTOS: Se cita a las partes bajo apercibimiento de los artículos 21 inciso 2° y 59 de la ley de Familia, esto es, que en  caso de no comparecer ninguna de las partes, el Tribunal, fijará inmediatamente nueva  fecha, oportunidad en que conocerá los antecedentes y resolverá de oficio. Asimismo, lo que se resuelva en audiencia, afectará a la parte que no comparezca, sin necesidad de posterior notificación. LA PARTE DEMANDADA DEBERÁ : (a) Contestar la presente demanda por escrito hasta cinco días hábiles antes de la fecha de la audiencia preparatoria fijada y, en el evento de demandar reconvencionalmente, deberá hacerlo en forma conjunta con su contestación a la demanda. (b) Comparecer asesorado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; en caso de no contar con los recursos para contratar un abogado particular, deberá acreditarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de notificación, a fin que se proceda a designarle uno por el Tribunal; si así no lo hiciere, se entenderá que renuncia a su derecho a comparecer con asesoría letrada, sin perjuicio de lo que se pueda resolver oportunamente en audiencia, o de su derecho a obtener asesoría letrada directamente en la Corporación de Asistencia Judicial u otra institución que otorgue asistencia jurídica gratuita. (c) En caso de solicitar suspensión de la audiencia, el escrito sea ingresado a lo menos con 5 días de antelación. MINUTA DE PRUEBA: Las partes deberán presentar minuta de prueba que ofrecerán mediante escrito que ingresarán al sistema a través de la Oficina Judicial Virtual que deseen rendir en la audiencia de juicio, a más tardar dos días hábiles previos a la audiencia respectiva, debiendo informar las partes para una mejor tramitación, correo electrónico de las instituciones que se requiera oficiar o en su defecto, domicilio de la entidad. Folio 156, como se pide, se fija fecha nueva de audiencia preparatoria para el día 18 de mayo de 2026, a las 09:30 horas, en sala N°2, ante este tribunal de familia ubicado en Santiago Trigo N°511, Coquimbo. Sin perjuicio del art. 60 bis de la Ley de Familia, se autoriza desde ya a las partes a comparecer vía telemática, sin perjuicio de lo que se resuelva en el curso del proceso.  LAS PARTES DEBEN COMPARECER: 1.- CON DOCUMENTO APTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, 2.- GUARDANDO EL DEBIDO DECORO ANTE EL TRIBUNAL. 3.- IDEALMENTE SE DEBERÁ APORTAR CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Se solicita a los abogados que, en caso de solicitar suspensión de la audiencia, el escrito sea ingresado a lo menos con 5 días de antelación. Se adjunta código QR (Se descarga como lector Qr) que í mantiene información actualizada para las partes y útil para el proceso en general, sin  perjuicio de la información formal que debe obtenerse directamente desde el proceso. ASPECTOS TÉCNICOS. A) Previo a la audiencia: Las partes deberán descargar aplicación ZOOM, la que se encuentra disponible para acceder a través del computador o teléfono móvil, debiendo las partes individualizarse con el RIT de la causa y calidad que detentan. Los datos de conexión son: Id reunión: 99086118263, Código clave de acceso: 819175. La audiencia podrá celebrarse con las partes que asistan, afectándole a la que no comparezca, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la ley de familia, apercibiéndose, además, según el artículo 21 inciso 2° de la misma ley, esto es, que en caso de no comparecer ninguna de las partes, el Tribunal, fijará inmediatamente nueva fecha, oportunidad en que conocerá los antecedentes y resolverá de oficio. MINUTA DE PRUEBA: Se hace presente a las partes que deberá presentarse minuta de prueba que ofrecerán mediante escrito que ingresarán al sistema a través de la Oficina Judicial Virtual (testigos, documentos, peritos, etc.) que deseen rendir en la audiencia de juicio, a más tardar dos días hábiles previos a la audiencia respectiva, debiendo informar las partes para una mejor tramitación, correo electrónico de las instituciones que se requiera oficiar o en su defecto, domicilio de la entidad. NOTIFICACIÓN: Advirtiendo el resultado negativo de todas las diligencias efectuadas por el Tribunal tendientes a ubicar el domicilio de la parte demandada para su debida notificación (FONASA, COMISARIA VIRTUAL, SERVEL Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL); encontrándose la parte demandada dentro del territorio nacional, según da cuenta informe de la Policía de Investigaciones a folio n°138, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil; procédase a la notificación por avisos de la demanda, su proveído, y la presente resolución, a la parte demandada doña NILSA CECILIA MADARIAGA MOROSO, cédula de identidad 8.910.794-6 y a don LUIS ALAMIRO LÓPEZ MADARIAGA, cédula de identidad 13.973.481-5, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la audiencia preparatoria, a costa de la parte demandante. Confecciónese extracto que contenga las piezas pertinentes de la causa, para la notificación de la parte demandada antes individualizada, para posterior revisión del ministro de fe del tribunal, dicho extracto deberá ser acompañado dentro de 5° notificada la presente, bajo apercibimiento legal. Notifíquese la presente resolución a los demandados GONZALO ENRIQUE LÓPEZ MADARIAGA y GISELLE NICOLE AVILÉS GALLEGUILLOS, por cedula a través del Centro de Notificaciones Judiciales. Notifíquese la presente resolución al abogado demandante y al abogado de GONZALO ENRIQUE LÓPEZ ARAYA por correo electrónico. Resolvió Magistrada del Juzgado de Familia de Coquimbo que se individualiza con firma electrónica avanzada al pie de la presente resolución. MARCELA AIDA VILLEGAS MACUADA. JUEZ .

Rose Pizarro C. Ministro de fe.

 

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Notificaciones08 de abril de 2026

Notificación por avisos en causa Navarrete con Sociedad de Inversiones Eurolatina Limitada ante el 11° Juzgado Civil de Santiago

Por resolución de fecha de 11 de agosto de 2023 dictada en causa Rol C-26182- 2017, caratulada ‘NAVARRETE/SOCIEDAD DE INVERSIONES EUROLATINA LIMITADA’, seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, se ordenó notificar a la demandada de autos mediante tres avisos en un periódico de circulación nacional sea físico o electrónico conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la resolución de fecha 16 de mayo de 2023 que recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que deberá recaer: 1. Efectividad de ser la parte demandada acreedora de la demandante. En su caso, título en virtud del cual lo sería, así como su monto y fecha. 2. Efectividad de haberse celebrado entre las partes un contrato de hipoteca y una prohibición de gravar y enajenar, respecto del inmueble ubicado en calle Sargento Aldea N°862, comuna de El Bosque. Se fijan para la testifical que procediere los dos últimos días del término probatorio, a las 9:30 horas o el día hábil siguiente, si el último de ellos recayere en sábado, a la misma hora. Para tales efectos, la rendición de la prueba testifical y/o confesional, tanto para las partes, sus apoderados y/o los testigos, se llevará a cabo de manera presencial en dependencias del tribunal. La parte solicitante de la diligencia deberá coordinar con un receptor judicial, con la debida antelación, para efectos de llevar a cabo la prueba respectiva y confirmar su realización y la hora de ésta ante esta magistratura al correo electrónico [email protected], con a lo menos 48 horas de anticipación.

Posteriormente, con fecha 22 de septiembre de 2025 se resolvió lo siguiente: Al folio 86: Estese a lo que se resolverá. Al folio 83: Estese a lo que se resolverá. Al folio 82: A lo principal, desarchívese. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Al folio 81: Estese a lo resuelto.

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Notificaciones08 de abril de 2026

Capitanía de Puerto de Puerto Montt ordena remoción de restos de nave “Genoveva” en sector Anahuac

La Capitanía de Puerto de Puerto Montt, en uso de la facultad conferida por el artículo 132 del Decreto Ley N° 2.222, de 1978, sobre la Ley de Navegación, ha dictado la Resolución ordinaria N° 12.290/11 Vrs., de fecha 25 de noviembre de 2025, que dispone la obligación del propietario de la nave mayor “Genoveva», matrícula de Valparaíso N° 2407, de proceder a la remoción y extracción de sus restos náufragos, ubicados en el lugar denominado Anahuac, Puerto Montt, fijándose al efecto un plazo de 60 días contados desde esta notificación para la conclusión de estos trabajos, los que deberán iniciarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al inicio del plazo señalado precedentemente.

Puerto Montt,

SEBASTIÁN BRAVO DONOSO

                                                                CAPITÁN DE FRAGATA LT

                                                         CAPITÁN DE PUERTO DE PUERTO MONTT

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Notificaciones08 de abril de 2026

Notificación por aviso de demanda de reclamación de filiación paterna póstuma ante Juzgado de Familia de Coquimbo

Juzgado de Familia de Coquimbo, causa RIT C-647-2025, sobre RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN PÓSTUMA, caratulada «TABILO con MADARIAGA», ordenó notificar por aviso extractado, la demanda y proveídos a los demandados NILSA CECILIA MADARIAGA MOROSO, Run 8.910.794-6 y a LUIS ALAMIRO LÓPEZ MADARIAGA, Run 13.973.481-5 6 se desconoce domicilio. Demandante: ANAIS JAVIERA TABILO QUELOPANA, RUT 21.335.597 k, solicitando En Lo Principal: Reclamación filiación paterna póstuma de OZLEM JAVIERA LÓPEZ TABILO, contra la sucesión de don JONNATHAN GERARDO LÓPEZ MADARIAGA, y en definitiva establecer que don JONATHAN GERARDO LÓPEZ MADARIAGA (Q.E.D.P.) es el padre biológico de OZLEM JAVIERA LÓPEZ TABILO. A FOLIO 18, A lo principal: POR INTERPUESTA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD. Se declara admisible la demanda interpuesta. Traslado. COMPARECENCIA A AUDIENCIA: Se cita a audiencia preparatoria de juicio para el día 23 de julio de 2025  a las 10:00 horas, ante este tribunal de familia ubicado en Santiago Trigo N°511, Coquimbo. Se autoriza a los intervinientes a comparecer por vía telemática, sin perjuicio de poder comparecer presencialmente al tribunal. La parte que no disponga de medios tecnológicos idóneos deber comparecer personalmente a dependencias de este Tribunal. LAS PARTES DEBEN COMPARECER: 1.- CON DOCUMENTO APTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, 2.- GUARDANDO EL DEBIDO DECORO ANTE EL TRIBUNAL. 3.- IDEALMENTE SE DEBER APORTAR CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Se adjunta código QR (Se descarga como lector Qr) que mantiene información actualizada para las partes y útil para el proceso en general, sin perjuicio de la información formal que debe obtenerse directamente desde el proceso. ASPECTOS TÉCNICOS. A) Previo a la audiencia: Las partes deberán descargar aplicación ZOOM, la que se encuentra disponible para acceder a través del computador o teléfono móvil, debiendo las partes individualizarse con el RIT de la causa y calidad que detentan. LINK: https://zoom.us/join. SE DEBERÁ VERIFICAR DE MANERA PREVIA UNA ADECUADA CONEXIÓN. B) Manual de Usuario para Audiencias. DATOS DE CONEXIÓN SALA 2, 09:00 horas; ID 94595408914 Código Acceso 578080. APERCIBIMIENTOS: Se cita a las partes bajo apercibimiento de los artículos 21 inciso 2° y 59 de la ley de Familia, esto es, que en  caso de no comparecer ninguna de las partes, el Tribunal, fijará inmediatamente nueva  fecha, oportunidad en que conocerá los antecedentes y resolverá de oficio. Asimismo, lo que se resuelva en audiencia, afectará a la parte que no comparezca, sin necesidad de posterior notificación. LA PARTE DEMANDADA DEBERÁ : (a) Contestar la presente demanda por escrito hasta cinco días hábiles antes de la fecha de la audiencia preparatoria fijada y, en el evento de demandar reconvencionalmente, deberá hacerlo en forma conjunta con su contestación a la demanda. (b) Comparecer asesorado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; en caso de no contar con los recursos para contratar un abogado particular, deberá acreditarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de notificación, a fin que se proceda a designarle uno por el Tribunal; si así no lo hiciere, se entenderá que renuncia a su derecho a comparecer con asesoría letrada, sin perjuicio de lo que se pueda resolver oportunamente en audiencia, o de su derecho a obtener asesoría letrada directamente en la Corporación de Asistencia Judicial u otra institución que otorgue asistencia jurídica gratuita. (c) En caso de solicitar suspensión de la audiencia, el escrito sea ingresado a lo menos con 5 días de antelación. MINUTA DE PRUEBA: Las partes deberán presentar minuta de prueba que ofrecerán mediante escrito que ingresarán al sistema a través de la Oficina Judicial Virtual que deseen rendir en la audiencia de juicio, a más tardar dos días hábiles previos a la audiencia respectiva, debiendo informar las partes para una mejor tramitación, correo electrónico de las instituciones que se requiera oficiar o en su defecto, domicilio de la entidad. Folio 156, como se pide, se fija fecha nueva de audiencia preparatoria para el día 18 de mayo de 2026, a las 09:30 horas, en sala N°2, ante este tribunal de familia ubicado en Santiago Trigo N°511, Coquimbo. Sin perjuicio del art. 60 bis de la Ley de Familia, se autoriza desde ya a las partes a comparecer vía telemática, sin perjuicio de lo que se resuelva en el curso del proceso.  LAS PARTES DEBEN COMPARECER: 1.- CON DOCUMENTO APTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, 2.- GUARDANDO EL DEBIDO DECORO ANTE EL TRIBUNAL. 3.- IDEALMENTE SE DEBERÁ APORTAR CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Se solicita a los abogados que, en caso de solicitar suspensión de la audiencia, el escrito sea ingresado a lo menos con 5 días de antelación. Se adjunta código QR (Se descarga como lector Qr) que í mantiene información actualizada para las partes y útil para el proceso en general, sin  perjuicio de la información formal que debe obtenerse directamente desde el proceso. ASPECTOS TÉCNICOS. A) Previo a la audiencia: Las partes deberán descargar aplicación ZOOM, la que se encuentra disponible para acceder a través del computador o teléfono móvil, debiendo las partes individualizarse con el RIT de la causa y calidad que detentan. Los datos de conexión son: Id reunión: 99086118263, Código clave de acceso: 819175. La audiencia podrá celebrarse con las partes que asistan, afectándole a la que no comparezca, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la ley de familia, apercibiéndose, además, según el artículo 21 inciso 2° de la misma ley, esto es, que en caso de no comparecer ninguna de las partes, el Tribunal, fijará inmediatamente nueva fecha, oportunidad en que conocerá los antecedentes y resolverá de oficio. MINUTA DE PRUEBA: Se hace presente a las partes que deberá presentarse minuta de prueba que ofrecerán mediante escrito que ingresarán al sistema a través de la Oficina Judicial Virtual (testigos, documentos, peritos, etc.) que deseen rendir en la audiencia de juicio, a más tardar dos días hábiles previos a la audiencia respectiva, debiendo informar las partes para una mejor tramitación, correo electrónico de las instituciones que se requiera oficiar o en su defecto, domicilio de la entidad. NOTIFICACIÓN: Advirtiendo el resultado negativo de todas las diligencias efectuadas por el Tribunal tendientes a ubicar el domicilio de la parte demandada para su debida notificación (FONASA, COMISARIA VIRTUAL, SERVEL Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL); encontrándose la parte demandada dentro del territorio nacional, según da cuenta informe de la Policía de Investigaciones a folio n°138, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil; procédase a la notificación por avisos de la demanda, su proveído, y la presente resolución, a la parte demandada doña NILSA CECILIA MADARIAGA MOROSO, cédula de identidad 8.910.794-6 y a don LUIS ALAMIRO LÓPEZ MADARIAGA, cédula de identidad 13.973.481-5, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la audiencia preparatoria, a costa de la parte demandante. Confecciónese extracto que contenga las piezas pertinentes de la causa, para la notificación de la parte demandada antes individualizada, para posterior revisión del ministro de fe del tribunal, dicho extracto deberá ser acompañado dentro de 5° notificada la presente, bajo apercibimiento legal. Notifíquese la presente resolución a los demandados GONZALO ENRIQUE LÓPEZ MADARIAGA y GISELLE NICOLE AVILÉS GALLEGUILLOS, por cedula a través del Centro de Notificaciones Judiciales. Notifíquese la presente resolución al abogado demandante y al abogado de GONZALO ENRIQUE LÓPEZ ARAYA por correo electrónico. Resolvió Magistrada del Juzgado de Familia de Coquimbo que se individualiza con firma electrónica avanzada al pie de la presente resolución. MARCELA AIDA VILLEGAS MACUADA. JUEZ .

Rose Pizarro C. Ministro de fe.

 

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Notificaciones07 de abril de 2026

Notificación por avisos en causa Navarrete con Sociedad de Inversiones Eurolatina Limitada ante el 11° Juzgado Civil de Santiago

Por resolución de fecha de 11 de agosto de 2023 dictada en causa Rol C-26182- 2017, caratulada ‘NAVARRETE/SOCIEDAD DE INVERSIONES EUROLATINA LIMITADA’, seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, se ordenó notificar a la demandada de autos mediante tres avisos en un periódico de circulación nacional sea físico o electrónico conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la resolución de fecha 16 de mayo de 2023 que recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que deberá recaer: 1. Efectividad de ser la parte demandada acreedora de la demandante. En su caso, título en virtud del cual lo sería, así como su monto y fecha. 2. Efectividad de haberse celebrado entre las partes un contrato de hipoteca y una prohibición de gravar y enajenar, respecto del inmueble ubicado en calle Sargento Aldea N°862, comuna de El Bosque. Se fijan para la testifical que procediere los dos últimos días del término probatorio, a las 9:30 horas o el día hábil siguiente, si el último de ellos recayere en sábado, a la misma hora. Para tales efectos, la rendición de la prueba testifical y/o confesional, tanto para las partes, sus apoderados y/o los testigos, se llevará a cabo de manera presencial en dependencias del tribunal. La parte solicitante de la diligencia deberá coordinar con un receptor judicial, con la debida antelación, para efectos de llevar a cabo la prueba respectiva y confirmar su realización y la hora de ésta ante esta magistratura al correo electrónico [email protected], con a lo menos 48 horas de anticipación.

Posteriormente, con fecha 22 de septiembre de 2025 se resolvió lo siguiente: Al folio 86: Estese a lo que se resolverá. Al folio 83: Estese a lo que se resolverá. Al folio 82: A lo principal, desarchívese. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Al folio 81: Estese a lo resuelto.

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Notificaciones06 de abril de 2026

Notificación por avisos en causa Navarrete con Sociedad de Inversiones Eurolatina Limitada ante el 11° Juzgado Civil de Santiago

Por resolución de fecha de 11 de agosto de 2023 dictada en causa Rol C-26182- 2017, caratulada ‘NAVARRETE/SOCIEDAD DE INVERSIONES EUROLATINA LIMITADA’, seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, se ordenó notificar a la demandada de autos mediante tres avisos en un periódico de circulación nacional sea físico o electrónico conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la resolución de fecha 16 de mayo de 2023 que recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que deberá recaer: 1. Efectividad de ser la parte demandada acreedora de la demandante. En su caso, título en virtud del cual lo sería, así como su monto y fecha. 2. Efectividad de haberse celebrado entre las partes un contrato de hipoteca y una prohibición de gravar y enajenar, respecto del inmueble ubicado en calle Sargento Aldea N°862, comuna de El Bosque. Se fijan para la testifical que procediere los dos últimos días del término probatorio, a las 9:30 horas o el día hábil siguiente, si el último de ellos recayere en sábado, a la misma hora. Para tales efectos, la rendición de la prueba testifical y/o confesional, tanto para las partes, sus apoderados y/o los testigos, se llevará a cabo de manera presencial en dependencias del tribunal. La parte solicitante de la diligencia deberá coordinar con un receptor judicial, con la debida antelación, para efectos de llevar a cabo la prueba respectiva y confirmar su realización y la hora de ésta ante esta magistratura al correo electrónico [email protected], con a lo menos 48 horas de anticipación.

Posteriormente, con fecha 22 de septiembre de 2025 se resolvió lo siguiente: Al folio 86: Estese a lo que se resolverá. Al folio 83: Estese a lo que se resolverá. Al folio 82: A lo principal, desarchívese. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Al folio 81: Estese a lo resuelto.

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Notificaciones20 de febrero de 2026

En juicio arbitral caratulado "MARDONES/STEFFEN", seguido ante el Juez Árbitro Sr. Rodrigo Bastidas, se ordenó notificar por avisos a la demandada Marlene Steffen Lacassagne

En juicio arbitral caratulado «MARDONES/STEFFEN», seguido ante el Juez Árbitro Sr. Rodrigo Bastidas, se ordenó notificar por avisos, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada MARLENE STEFFEN LACASSAGNE, cédula de identidad 14.749.051-8, chilena, se ignora profesión u oficio, con domicilio desconocido, la resolución dictada con fecha 21/01/2026 que es del siguiente tenor: “A LO PRINCIPAL: Vistos, y el mérito de los antecedentes invocados, lo dispuesto en los artículos 290 número 4, 296, 297 y 302 del Código de Procedimiento Civil y estimándose necesaria para asegurar los resultados de la acción intentada en autos, ha lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, en la forma solicitada, sobre los derechos que detenta la demandada Marlene Steffen Lacassagne cédula de identidad para extranjeros N° 14.749.051-8, sobre el bien inmueble ubicado en calle Bulnes #737, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, cuyo dominio consta inscrito a fojas 2897 Vuelta número 4850 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. El inmueble figura inscrito a nombre de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Pedro Onofre Mardones Arenas, y que es objeto de la demanda de partición y liquidación de la comunidad hereditaria habida entre las partes de este juicio, cuyos títulos constan en el expediente arbitral y en cuaderno separado. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide. Notifíquese la medida precautoria solicitada por Receptor Judicial al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, y por avisos a la demandada según lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, una vez practicada la inscripción en el respectivo Conservador, debiendo dar cuenta a éste tribunal de la diligencia de inscripción y notificación por avisos, enviadas al correo del Árbitro [email protected] dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar de esta fecha bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Atendido a lo dispuesto en el artículo 391 inciso segundo segunda parte del Código Orgánico de Tribunales, que señala: “Con todo, los receptores adscritos al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago podrán ejercer sus funciones en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel y viceversa. Las notificaciones judiciales que se practicaren en estas jurisdicciones no requerirán que el tribunal de origen exhorte al tribunal en cuyo territorio se haya de practicar la diligencia.” (…) AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, tramítese por cuerda separada, debiendo dejarse constancia de las piezas en el cuaderno principal. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y, por acompañados, con citación. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, resuélvase de manera urgente.” La medida precautoria fue notificada con fecha 26.01.2026 al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, siendo inscrita a fojas 104 Número 182 del Registro de interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2026, a cargo del referido Conservador. Proveyó Rodrigo Bastidas, Juez Árbitro.

Extracto autorizado por Ministro de fe, Giorgio Zunino Cofre.

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Notificaciones19 de febrero de 2026

En juicio arbitral caratulado "MARDONES/STEFFEN", seguido ante el Juez Árbitro Sr. Rodrigo Bastidas, se ordenó notificar por avisos a la demandada Marlene Steffen Lacassagne

En juicio arbitral caratulado «MARDONES/STEFFEN», seguido ante el Juez Árbitro Sr. Rodrigo Bastidas, se ordenó notificar por avisos, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada MARLENE STEFFEN LACASSAGNE, cédula de identidad 14.749.051-8, chilena, se ignora profesión u oficio, con domicilio desconocido, la resolución dictada con fecha 21/01/2026 que es del siguiente tenor: “A LO PRINCIPAL: Vistos, y el mérito de los antecedentes invocados, lo dispuesto en los artículos 290 número 4, 296, 297 y 302 del Código de Procedimiento Civil y estimándose necesaria para asegurar los resultados de la acción intentada en autos, ha lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, en la forma solicitada, sobre los derechos que detenta la demandada Marlene Steffen Lacassagne cédula de identidad para extranjeros N° 14.749.051-8, sobre el bien inmueble ubicado en calle Bulnes #737, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, cuyo dominio consta inscrito a fojas 2897 Vuelta número 4850 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. El inmueble figura inscrito a nombre de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Pedro Onofre Mardones Arenas, y que es objeto de la demanda de partición y liquidación de la comunidad hereditaria habida entre las partes de este juicio, cuyos títulos constan en el expediente arbitral y en cuaderno separado. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide. Notifíquese la medida precautoria solicitada por Receptor Judicial al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, y por avisos a la demandada según lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, una vez practicada la inscripción en el respectivo Conservador, debiendo dar cuenta a éste tribunal de la diligencia de inscripción y notificación por avisos, enviadas al correo del Árbitro [email protected] dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar de esta fecha bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Atendido a lo dispuesto en el artículo 391 inciso segundo segunda parte del Código Orgánico de Tribunales, que señala: “Con todo, los receptores adscritos al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago podrán ejercer sus funciones en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel y viceversa. Las notificaciones judiciales que se practicaren en estas jurisdicciones no requerirán que el tribunal de origen exhorte al tribunal en cuyo territorio se haya de practicar la diligencia.” (…) AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, tramítese por cuerda separada, debiendo dejarse constancia de las piezas en el cuaderno principal. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y, por acompañados, con citación. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, resuélvase de manera urgente.” La medida precautoria fue notificada con fecha 26.01.2026 al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, siendo inscrita a fojas 104 Número 182 del Registro de interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2026, a cargo del referido Conservador. Proveyó Rodrigo Bastidas, Juez Árbitro.

Extracto autorizado por Ministro de fe, Giorgio Zunino Cofre.

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Notificaciones18 de febrero de 2026

Primer Tribunal Electoral Región Metropolitana Autos Rol N°9600/2025 notifica sentencia

PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL REGIÓN METROPOLITANA

Fojas 2299 dos mil doscientos noventa y nueve

PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL REGIÓN METROPOLITANA Autos Rol N°9600/2025, reclamación elección directorio Federación Chilena de Tenis de Mesa, FECHITEME, 12 febrero 2026, notifiqué sentencia estado diario.

Firmado electrónicamente por Catalina García Ojeda, Secretaria Relatora (S).

 

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Notificaciones18 de febrero de 2026

En juicio arbitral caratulado "MARDONES/STEFFEN", seguido ante el Juez Árbitro Sr. Rodrigo Bastidas, se ordenó notificar por avisos a la demandada Marlene Steffen Lacassagne

En juicio arbitral caratulado «MARDONES/STEFFEN», seguido ante el Juez Árbitro Sr. Rodrigo Bastidas, se ordenó notificar por avisos, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada MARLENE STEFFEN LACASSAGNE, cédula de identidad 14.749.051-8, chilena, se ignora profesión u oficio, con domicilio desconocido, la resolución dictada con fecha 21/01/2026 que es del siguiente tenor: “A LO PRINCIPAL: Vistos, y el mérito de los antecedentes invocados, lo dispuesto en los artículos 290 número 4, 296, 297 y 302 del Código de Procedimiento Civil y estimándose necesaria para asegurar los resultados de la acción intentada en autos, ha lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, en la forma solicitada, sobre los derechos que detenta la demandada Marlene Steffen Lacassagne cédula de identidad para extranjeros N° 14.749.051-8, sobre el bien inmueble ubicado en calle Bulnes #737, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, cuyo dominio consta inscrito a fojas 2897 Vuelta número 4850 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. El inmueble figura inscrito a nombre de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Pedro Onofre Mardones Arenas, y que es objeto de la demanda de partición y liquidación de la comunidad hereditaria habida entre las partes de este juicio, cuyos títulos constan en el expediente arbitral y en cuaderno separado. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide. Notifíquese la medida precautoria solicitada por Receptor Judicial al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, y por avisos a la demandada según lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, una vez practicada la inscripción en el respectivo Conservador, debiendo dar cuenta a éste tribunal de la diligencia de inscripción y notificación por avisos, enviadas al correo del Árbitro [email protected] dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar de esta fecha bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Atendido a lo dispuesto en el artículo 391 inciso segundo segunda parte del Código Orgánico de Tribunales, que señala: “Con todo, los receptores adscritos al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago podrán ejercer sus funciones en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel y viceversa. Las notificaciones judiciales que se practicaren en estas jurisdicciones no requerirán que el tribunal de origen exhorte al tribunal en cuyo territorio se haya de practicar la diligencia.” (…) AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, tramítese por cuerda separada, debiendo dejarse constancia de las piezas en el cuaderno principal. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y, por acompañados, con citación. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, resuélvase de manera urgente.” La medida precautoria fue notificada con fecha 26.01.2026 al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, siendo inscrita a fojas 104 Número 182 del Registro de interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2026, a cargo del referido Conservador. Proveyó Rodrigo Bastidas, Juez Árbitro.

Extracto autorizado por Ministro de fe, Giorgio Zunino Cofre.

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Notificaciones17 de febrero de 2026

Consejo Provincial Limarí del Colegio de Contadores de Chile A.G. constituyó la Nueva Mesa Directiva Provincial Período 2025 – 2028

13 de Febrero de 2026

 

COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE A.G.

CONSTITUCION NUEVA

                                                        MESA DIRECTIVA PROVINCIAL

 

El Consejo Provincial Limarí del Colegio  de Contadores de Chile A.G., tiene el agrado de comunicar que con fecha 13 de Febrero de 2026, se constituyó la Nueva Mesa Directiva Provincial período 2025-2028, quedando conformada de la siguiente manera.

 

Presidente                        : Víctor Urbano Mandujano Flores

Vicepresidenta                 : Tomasa Elvecia Sánchez Aguilera

Secretaria                         : Claudia Iris Elena Sierra Bugueño

Tesorera                           : Ana Karina Rivera Diaz

Director                             : Eduardo Alberto Miranda Valdés

 

CONSEJO PROVINCIAL LIMARI

Notificaciones04 de febrero de 2026

Interdicción de doña Guillermina Arriagada Aravena para la administración de sus bienes y designación de curadora general y definitiva a doña Carmen Rojas Arriagada

San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticinco

Segundo Juzgado Civil Juzgado Civil de San Miguel, causa Rol V-151- 2023, se ha decretado que doña Guillermina Arriagada Araneda, cédula de identidad N°3.153.718-5, domiciliada en Mincha N° 6874, comuna de Lo Espejo, quedó privada de la libre administración de sus bienes, designándose como su curadora general, y definitiva doña Carmen Rojas Arriagada, cédula de identidad N°6.203.947-7. A quien se la libera de las obligaciones de rendir fianza, de practicar inventario solemne y de reducir a escritura pública este nombramiento.

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Notificaciones03 de febrero de 2026

Interdicción de doña Guillermina Arriagada Aravena para la administración de sus bienes y designación de curadora general y definitiva a doña Carmen Rojas Arriagada

San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticinco

Segundo Juzgado Civil Juzgado Civil de San Miguel, causa Rol V-151- 2023, se ha decretado que doña Guillermina Arriagada Araneda, cédula de identidad N°3.153.718-5, domiciliada en Mincha N° 6874, comuna de Lo Espejo, quedó privada de la libre administración de sus bienes, designándose como su curadora general, y definitiva doña Carmen Rojas Arriagada, cédula de identidad N°6.203.947-7. A quien se la libera de las obligaciones de rendir fianza, de practicar inventario solemne y de reducir a escritura pública este nombramiento.

 

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Notificaciones02 de febrero de 2026

Interdicción de doña Guillermina Arriagada Aravena para la administración de sus bienes y designación de curadora general y definitiva a doña Carmen Rojas Arriagada

San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticinco

Segundo Juzgado Civil Juzgado Civil de San Miguel, causa Rol V-151- 2023, se ha decretado que doña Guillermina Arriagada Araneda, cédula de identidad N°3.153.718-5, domiciliada en Mincha N° 6874, comuna de Lo Espejo, quedó privada de la libre administración de sus bienes, designándose como su curadora general, y definitiva doña Carmen Rojas Arriagada, cédula de identidad N°6.203.947-7. A quien se la libera de las obligaciones de rendir fianza, de practicar inventario solemne y de reducir a escritura pública este nombramiento.

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Notificaciones01 de febrero de 2026

Notificación por avisos a Marlene Steffen Lacassagne de designación árbitro partidor para liquidar la comunidad de bienes quedados al fallecimiento de don Pedro Onofre Mardones Arenas

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS

En juicio arbitral caratulado «MARDONES/STEFFEN», seguido ante el Juez Árbitro Sr. Rodrigo Bastidas Araya, se ordenó mediante resolución de fecha 21/01/2026, notificar por avisos, de conformidad artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada MARLENE STEFFEN LACASSAGNE, cédula de identidad 14.749.051-8, chilena, se ignora profesión u oficio, con domicilio desconocido, la resolución de compromiso dictada el 10/11/2025 y la resolución de fecha 21/01/2026. La primera resolución dispone en extracto: “Vistos y considerando lo dispuesto en los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece normas sobre juicios arbitrales y lo dispuesto en el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, se constituye el Tribunal Arbitral para conocer y resolver conflictos jurídicos entre doña CRISTINA DEL ROSARIO MARDONES MARÍN, don FELIPE ANDRÉS MARDONES MARÍN, don  CHRISTIAN  ALBERTO  LEYTON  MARDONES  y  doña  MARLENE  STEFFEN  LACASSAGNE, a objeto de liquidar la comunidad que se formó sobre los bienes quedados al fallecimiento de don PEDRO ONOFRE MARDONES ARENAS. El cargo de Juez Arbitro fue decretado por resolución del 2° Juzgado Civil de San Bernardo en autos Rol C-581-2025, de fecha 28/07/2025, y certificación de ejecutoria de fecha 24/09/2025. La aceptación de cargo y juramento fue realizada con fecha 01/10/2025 (fs. 41 Expediente Arbitral). Se designa actuario a don Giorgio Zunino Cofré, secretario Subrogante del 21° Juzgado Civil de Santiago, o quien legalmente le subrogue, quien firma autorizando la presente resolución. Cítese a las partes a comparendo, con el objeto de fijar el procedimiento a seguir, para el miércoles 03/12/2025, a las 11:00 horas, la que se realizará por videoconferencia, a través de la plataforma ZOOM. Las dependencias del Tribunal Arbitral se ubican en Av. Vitacura 2736, Piso 20, Torre Vitacura, Las Condes. Se autoriza a las partes a presentar escritos en las casillas electrónicas [email protected] /[email protected] / [email protected]. Fórmese el expediente arbitral con la presente resolución. Las partes y sus abogados deberán presentar escritos de Patrocinio y Poder, y en lo posible otorgar facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, y especialmente la de transigir. En caso de otorgar facultades de percibir, deberán autorizarlo expresamente. En caso de actuar con mandato judicial, se exigirá que el referido instrumento tenga fecha de otorgamiento de no más de 1 año, o bien, una vigencia del archivero judicial respectivo, constando que no se ha revocado el referido mandato. La autorización del Patrocinio y Poder podrá realizarse de manera presencial ante el ministro de fe designado, en las dependencias del Tribunal señalado, en horario de funcionamiento del Tribunal. En caso de impedimento, podrá coordinarse la autorización de poder de manera telemática, previa presentación de los respectivos escritos y documentos fundantes. (…). Notifíquese la presente resolución personalmente a las partes, con cargo a la solicitante, sin perjuicio de notificar a los abogados que representaron a las partes en el juicio de designación señalado procedentemente por correo electrónico, debiendo acusar recibo a más tardar dentro de 2° día hábil en caso de seguir representando a las partes.” Por su parte, la resolución de fecha 21.01.2026 dispone en extracto en su parte resolutiva: “se autoriza a practicar la notificación por avisos a doña Marlene Steffen Lacassagne, cédula de identidad para extranjeros N° 14.749.051-8, respecto de la resolución de compromiso y de la presente resolución, en un diario de circulación nacional mediante 3 avisos y un aviso publicado en Diario Oficial los días 1 o 15 del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, cítese a las partes a comparendo de fijación de normas de procedimiento, para el miércoles 04 de marzo del año 2026, a las 11:00 horas, la que se realizará por videoconferencia, a través de la plataforma ZOOM, enlace https://us06web.zoom.us/j/82057078785 ; ID de reunión: 820 5707 8785; Código de acceso: 354413.- AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, se designa al Defensor de Ausentes de turno durante los meses de enero y febrero de 2026, don Cipriano Rodríguez Pino, correo electrónico [email protected] , con la finalidad de que asuma la representación de los derechos de la demandada doña Marlene Steffen Lacassagne, cédula de identidad para extranjeros N° 14.749.051-8, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales, esto atendiendo a que la demandada se encuentra con paradero desconocido, y fuera de Chile, según el Oficio N° 30771 del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Notifíquese por cédula la presente resolución al Defensor de Ausentes designado, para que acepte el cargo, mediante presentación escrita enviada al correo electrónico del árbitro [email protected].” Proveyó Rodrigo Bastidas, Juez Árbitro.

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Notificaciones31 de enero de 2026

Notificación por avisos a Marlene Steffen Lacassagne de designación árbitro partidor para liquidar la comunidad de bienes quedados al fallecimiento de don Pedro Onofre Mardones Arenas

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS

En juicio arbitral caratulado «MARDONES/STEFFEN», seguido ante el Juez Árbitro Sr. Rodrigo Bastidas Araya, se ordenó mediante resolución de fecha 21/01/2026, notificar por avisos, de conformidad artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada MARLENE STEFFEN LACASSAGNE, cédula de identidad 14.749.051-8, chilena, se ignora profesión u oficio, con domicilio desconocido, la resolución de compromiso dictada el 10/11/2025 y la resolución de fecha 21/01/2026. La primera resolución dispone en extracto: “Vistos y considerando lo dispuesto en los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece normas sobre juicios arbitrales y lo dispuesto en el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, se constituye el Tribunal Arbitral para conocer y resolver conflictos jurídicos entre doña CRISTINA DEL ROSARIO MARDONES MARÍN, don FELIPE ANDRÉS MARDONES MARÍN, don  CHRISTIAN  ALBERTO  LEYTON  MARDONES  y  doña  MARLENE  STEFFEN  LACASSAGNE, a objeto de liquidar la comunidad que se formó sobre los bienes quedados al fallecimiento de don PEDRO ONOFRE MARDONES ARENAS. El cargo de Juez Arbitro fue decretado por resolución del 2° Juzgado Civil de San Bernardo en autos Rol C-581-2025, de fecha 28/07/2025, y certificación de ejecutoria de fecha 24/09/2025. La aceptación de cargo y juramento fue realizada con fecha 01/10/2025 (fs. 41 Expediente Arbitral). Se designa actuario a don Giorgio Zunino Cofré, secretario Subrogante del 21° Juzgado Civil de Santiago, o quien legalmente le subrogue, quien firma autorizando la presente resolución. Cítese a las partes a comparendo, con el objeto de fijar el procedimiento a seguir, para el miércoles 03/12/2025, a las 11:00 horas, la que se realizará por videoconferencia, a través de la plataforma ZOOM. Las dependencias del Tribunal Arbitral se ubican en Av. Vitacura 2736, Piso 20, Torre Vitacura, Las Condes. Se autoriza a las partes a presentar escritos en las casillas electrónicas [email protected] /[email protected] / [email protected]. Fórmese el expediente arbitral con la presente resolución. Las partes y sus abogados deberán presentar escritos de Patrocinio y Poder, y en lo posible otorgar facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, y especialmente la de transigir. En caso de otorgar facultades de percibir, deberán autorizarlo expresamente. En caso de actuar con mandato judicial, se exigirá que el referido instrumento tenga fecha de otorgamiento de no más de 1 año, o bien, una vigencia del archivero judicial respectivo, constando que no se ha revocado el referido mandato. La autorización del Patrocinio y Poder podrá realizarse de manera presencial ante el ministro de fe designado, en las dependencias del Tribunal señalado, en horario de funcionamiento del Tribunal. En caso de impedimento, podrá coordinarse la autorización de poder de manera telemática, previa presentación de los respectivos escritos y documentos fundantes. (…). Notifíquese la presente resolución personalmente a las partes, con cargo a la solicitante, sin perjuicio de notificar a los abogados que representaron a las partes en el juicio de designación señalado procedentemente por correo electrónico, debiendo acusar recibo a más tardar dentro de 2° día hábil en caso de seguir representando a las partes.” Por su parte, la resolución de fecha 21.01.2026 dispone en extracto en su parte resolutiva: “se autoriza a practicar la notificación por avisos a doña Marlene Steffen Lacassagne, cédula de identidad para extranjeros N° 14.749.051-8, respecto de la resolución de compromiso y de la presente resolución, en un diario de circulación nacional mediante 3 avisos y un aviso publicado en Diario Oficial los días 1 o 15 del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, cítese a las partes a comparendo de fijación de normas de procedimiento, para el miércoles 04 de marzo del año 2026, a las 11:00 horas, la que se realizará por videoconferencia, a través de la plataforma ZOOM, enlace https://us06web.zoom.us/j/82057078785 ; ID de reunión: 820 5707 8785; Código de acceso: 354413.- AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, se designa al Defensor de Ausentes de turno durante los meses de enero y febrero de 2026, don Cipriano Rodríguez Pino, correo electrónico [email protected] , con la finalidad de que asuma la representación de los derechos de la demandada doña Marlene Steffen Lacassagne, cédula de identidad para extranjeros N° 14.749.051-8, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales, esto atendiendo a que la demandada se encuentra con paradero desconocido, y fuera de Chile, según el Oficio N° 30771 del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Notifíquese por cédula la presente resolución al Defensor de Ausentes designado, para que acepte el cargo, mediante presentación escrita enviada al correo electrónico del árbitro [email protected].” Proveyó Rodrigo Bastidas, Juez Árbitro.

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Notificaciones30 de enero de 2026

Notificación por avisos a Marlene Steffen Lacassagne de designación árbitro partidor para liquidar la comunidad de bienes quedados al fallecimiento de don Pedro Onofre Mardones Arenas

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS

En juicio arbitral caratulado «MARDONES/STEFFEN», seguido ante el Juez Árbitro Sr. Rodrigo Bastidas Araya, se ordenó mediante resolución de fecha 21/01/2026, notificar por avisos, de conformidad artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada MARLENE STEFFEN LACASSAGNE, cédula de identidad 14.749.051-8, chilena, se ignora profesión u oficio, con domicilio desconocido, la resolución de compromiso dictada el 10/11/2025 y la resolución de fecha 21/01/2026. La primera resolución dispone en extracto: “Vistos y considerando lo dispuesto en los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece normas sobre juicios arbitrales y lo dispuesto en el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, se constituye el Tribunal Arbitral para conocer y resolver conflictos jurídicos entre doña CRISTINA DEL ROSARIO MARDONES MARÍN, don FELIPE ANDRÉS MARDONES MARÍN, don  CHRISTIAN  ALBERTO  LEYTON  MARDONES  y  doña  MARLENE  STEFFEN  LACASSAGNE, a objeto de liquidar la comunidad que se formó sobre los bienes quedados al fallecimiento de don PEDRO ONOFRE MARDONES ARENAS. El cargo de Juez Arbitro fue decretado por resolución del 2° Juzgado Civil de San Bernardo en autos Rol C-581-2025, de fecha 28/07/2025, y certificación de ejecutoria de fecha 24/09/2025. La aceptación de cargo y juramento fue realizada con fecha 01/10/2025 (fs. 41 Expediente Arbitral). Se designa actuario a don Giorgio Zunino Cofré, secretario Subrogante del 21° Juzgado Civil de Santiago, o quien legalmente le subrogue, quien firma autorizando la presente resolución. Cítese a las partes a comparendo, con el objeto de fijar el procedimiento a seguir, para el miércoles 03/12/2025, a las 11:00 horas, la que se realizará por videoconferencia, a través de la plataforma ZOOM. Las dependencias del Tribunal Arbitral se ubican en Av. Vitacura 2736, Piso 20, Torre Vitacura, Las Condes. Se autoriza a las partes a presentar escritos en las casillas electrónicas [email protected] /[email protected] / [email protected]. Fórmese el expediente arbitral con la presente resolución. Las partes y sus abogados deberán presentar escritos de Patrocinio y Poder, y en lo posible otorgar facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, y especialmente la de transigir. En caso de otorgar facultades de percibir, deberán autorizarlo expresamente. En caso de actuar con mandato judicial, se exigirá que el referido instrumento tenga fecha de otorgamiento de no más de 1 año, o bien, una vigencia del archivero judicial respectivo, constando que no se ha revocado el referido mandato. La autorización del Patrocinio y Poder podrá realizarse de manera presencial ante el ministro de fe designado, en las dependencias del Tribunal señalado, en horario de funcionamiento del Tribunal. En caso de impedimento, podrá coordinarse la autorización de poder de manera telemática, previa presentación de los respectivos escritos y documentos fundantes. (…). Notifíquese la presente resolución personalmente a las partes, con cargo a la solicitante, sin perjuicio de notificar a los abogados que representaron a las partes en el juicio de designación señalado procedentemente por correo electrónico, debiendo acusar recibo a más tardar dentro de 2° día hábil en caso de seguir representando a las partes.” Por su parte, la resolución de fecha 21.01.2026 dispone en extracto en su parte resolutiva: “se autoriza a practicar la notificación por avisos a doña Marlene Steffen Lacassagne, cédula de identidad para extranjeros N° 14.749.051-8, respecto de la resolución de compromiso y de la presente resolución, en un diario de circulación nacional mediante 3 avisos y un aviso publicado en Diario Oficial los días 1 o 15 del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, cítese a las partes a comparendo de fijación de normas de procedimiento, para el miércoles 04 de marzo del año 2026, a las 11:00 horas, la que se realizará por videoconferencia, a través de la plataforma ZOOM, enlace https://us06web.zoom.us/j/82057078785 ; ID de reunión: 820 5707 8785; Código de acceso: 354413.- AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, se designa al Defensor de Ausentes de turno durante los meses de enero y febrero de 2026, don Cipriano Rodríguez Pino, correo electrónico [email protected] , con la finalidad de que asuma la representación de los derechos de la demandada doña Marlene Steffen Lacassagne, cédula de identidad para extranjeros N° 14.749.051-8, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales, esto atendiendo a que la demandada se encuentra con paradero desconocido, y fuera de Chile, según el Oficio N° 30771 del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Notifíquese por cédula la presente resolución al Defensor de Ausentes designado, para que acepte el cargo, mediante presentación escrita enviada al correo electrónico del árbitro [email protected].” Proveyó Rodrigo Bastidas, Juez Árbitro.

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Notificaciones22 de enero de 2026

Notificación Causa C-12665-2024 16º Juzgado Civil de Santiago, CARATULADO PARRA/Vargas

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA TRIBUNAL: 16o Juzgado Civil de Santiago. ROL DE LA CAUSA: C-12665-2024. CARATULADO: PARRA/Vargas. DEMANDANTES: DIANA ANDREA DÍAZ AHUMADA, NORA JOSEFINA DÍAZ AHUMADA, LAURA ADELA DÍAZ AHUMADA, RENÉ ALEJANDRO DÍAZ TEJERINA, GONZALO DANIEL DÍAZ REYES, JAIME ANDRÉS DÍAZ REYES, y ALMA GLORIA DE LAS NIEVES TEJERINA PARGA, representados por don ANTONIO ALEJANDRO PARRA CAUTÍN, Juez Árbitro y Representante Convencional de la Comunidad Hereditaria. ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO: FRANCISCO MIGUEL POBLETE VERA. DEMANDADO: CARLOS VARGAS MOHIÑOS, Rol Único Nacional N° 682.407. OBJETO DE LA DEMANDA: Se interpone demanda civil en juicio ordinario de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva de deuda y alzamiento y cancelación de hipoteca, solicitando a S.S. que, en definitiva, declare: 1) Que la obligación de pago de un saldo de precio de $2.500.000, garantizada con hipoteca, se encuentra extinta por prescripción, y por

consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento. 2) Como consecuencia de lo anterior, declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que la garantizaban. 3) Ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 2512, número 4943 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1959, que grava al inmueble inscrito a fojas 22351, número 33114, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. FUNDAMENTOS SUCINTOS: La demanda se basa en que la hipoteca fue constituida mediante escritura pública de diciembre de 1957, garantizando un saldo de precio cuyo pago se pactó en cuotas, venciendo la última el día 5 de julio del año 1960. Se alega que han transcurrido más de 64 años desde el vencimiento de la obligación, cumpliéndose con creces el plazo de 5 años exigido por los artículos 2515 y 2516 del Código Civil para que se declare la prescripción de la obligación principal y, por accesoriedad, de la acción hipotecaria. PROVEÍDO DE LA DEMANDA: La demanda fue proveída por resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, que dispuso: “A lo principal: por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado.” RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISOS: Por resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó notificar la demanda de autos, su proveído y demás partes del proceso, a don Carlos Vargas Mohiños, mediante extracto autorizado por la Señora Secretaria, el que se publicará por tres veces en dos diarios de circulación en esta ciudad, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de la República, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Se previene al demandado que, si no comparece en el plazo legal, se seguirá el juicio en su rebeldía. SECRETARIA

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Notificaciones21 de enero de 2026

Notificación Causa C-12665-2024 16º Juzgado Civil de Santiago, CARATULADO PARRA/Vargas

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA TRIBUNAL: 16o Juzgado Civil de Santiago. ROL DE LA CAUSA: C-12665-2024. CARATULADO: PARRA/Vargas. DEMANDANTES: DIANA ANDREA DÍAZ AHUMADA, NORA JOSEFINA DÍAZ AHUMADA, LAURA ADELA DÍAZ AHUMADA, RENÉ ALEJANDRO DÍAZ TEJERINA, GONZALO DANIEL DÍAZ REYES, JAIME ANDRÉS DÍAZ REYES, y ALMA GLORIA DE LAS NIEVES TEJERINA PARGA, representados por don ANTONIO ALEJANDRO PARRA CAUTÍN, Juez Árbitro y Representante Convencional de la Comunidad Hereditaria. ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO: FRANCISCO MIGUEL POBLETE VERA. DEMANDADO: CARLOS VARGAS MOHIÑOS, Rol Único Nacional N° 682.407. OBJETO DE LA DEMANDA: Se interpone demanda civil en juicio ordinario de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva de deuda y alzamiento y cancelación de hipoteca, solicitando a S.S. que, en definitiva, declare: 1) Que la obligación de pago de un saldo de precio de $2.500.000, garantizada con hipoteca, se encuentra extinta por prescripción, y por

consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento. 2) Como consecuencia de lo anterior, declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que la garantizaban. 3) Ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 2512, número 4943 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1959, que grava al inmueble inscrito a fojas 22351, número 33114, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. FUNDAMENTOS SUCINTOS: La demanda se basa en que la hipoteca fue constituida mediante escritura pública de diciembre de 1957, garantizando un saldo de precio cuyo pago se pactó en cuotas, venciendo la última el día 5 de julio del año 1960. Se alega que han transcurrido más de 64 años desde el vencimiento de la obligación, cumpliéndose con creces el plazo de 5 años exigido por los artículos 2515 y 2516 del Código Civil para que se declare la prescripción de la obligación principal y, por accesoriedad, de la acción hipotecaria. PROVEÍDO DE LA DEMANDA: La demanda fue proveída por resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, que dispuso: “A lo principal: por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado.” RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISOS: Por resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó notificar la demanda de autos, su proveído y demás partes del proceso, a don Carlos Vargas Mohiños, mediante extracto autorizado por la Señora Secretaria, el que se publicará por tres veces en dos diarios de circulación en esta ciudad, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de la República, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Se previene al demandado que, si no comparece en el plazo legal, se seguirá el juicio en su rebeldía. SECRETARIA

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Notificaciones20 de enero de 2026

Notificación Causa C-12665-2024 16º Juzgado Civil de Santiago, CARATULADO PARRA/Vargas

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA TRIBUNAL: 16o Juzgado Civil de Santiago. ROL DE LA CAUSA: C-12665-2024. CARATULADO: PARRA/Vargas. DEMANDANTES: DIANA ANDREA DÍAZ AHUMADA, NORA JOSEFINA DÍAZ AHUMADA, LAURA ADELA DÍAZ AHUMADA, RENÉ ALEJANDRO DÍAZ TEJERINA, GONZALO DANIEL DÍAZ REYES, JAIME ANDRÉS DÍAZ REYES, y ALMA GLORIA DE LAS NIEVES TEJERINA PARGA, representados por don ANTONIO ALEJANDRO PARRA CAUTÍN, Juez Árbitro y Representante Convencional de la Comunidad Hereditaria. ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO: FRANCISCO MIGUEL POBLETE VERA. DEMANDADO: CARLOS VARGAS MOHIÑOS, Rol Único Nacional N° 682.407. OBJETO DE LA DEMANDA: Se interpone demanda civil en juicio ordinario de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva de deuda y alzamiento y cancelación de hipoteca, solicitando a S.S. que, en definitiva, declare: 1) Que la obligación de pago de un saldo de precio de $2.500.000, garantizada con hipoteca, se encuentra extinta por prescripción, y por

consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento. 2) Como consecuencia de lo anterior, declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que la garantizaban. 3) Ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 2512, número 4943 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1959, que grava al inmueble inscrito a fojas 22351, número 33114, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. FUNDAMENTOS SUCINTOS: La demanda se basa en que la hipoteca fue constituida mediante escritura pública de diciembre de 1957, garantizando un saldo de precio cuyo pago se pactó en cuotas, venciendo la última el día 5 de julio del año 1960. Se alega que han transcurrido más de 64 años desde el vencimiento de la obligación, cumpliéndose con creces el plazo de 5 años exigido por los artículos 2515 y 2516 del Código Civil para que se declare la prescripción de la obligación principal y, por accesoriedad, de la acción hipotecaria. PROVEÍDO DE LA DEMANDA: La demanda fue proveída por resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, que dispuso: “A lo principal: por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado.” RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISOS: Por resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó notificar la demanda de autos, su proveído y demás partes del proceso, a don Carlos Vargas Mohiños, mediante extracto autorizado por la Señora Secretaria, el que se publicará por tres veces en dos diarios de circulación en esta ciudad, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de la República, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Se previene al demandado que, si no comparece en el plazo legal, se seguirá el juicio en su rebeldía. SECRETARIA

 

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Notificaciones14 de enero de 2026

Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-4238-2025, caratulados “DENEGRI/GONZÁLEZ”, sobre Divorcio Unilateral y Compensación Económica, se ha ordenado notificar a don Marco Antonio González González

Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-4238-2025, caratulados “DENEGRI/GONZÁLEZ”, sobre Divorcio Unilateral y Compensación Económica, se ha ordenado notificar a don MARCO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUN N°11.870.311-1, demanda interpuesta en su contra por doña Gladys del Pilar Denegri Vargas, R.U.N. N°12.270.319-3, quien solicita el divorcio entre ellos por el cese de la convivencia por más de tres años, además del pago de una compensación económica de $15.000.000.-, por darse el presupuesto para solicitarla, demanda que acogida a tramitación, se confirió Traslado y se citó a las partes a audiencia preparatoria para el día 11 de febrero de 2026, a las 11:00 horas, la que se llevará a efecto vía zoom, debiendo los litigantes ingresar a la página www.4juzgadofamiliasantiago.cl, audiencia que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, debiendo concurrir las partes con todos sus medios de prueba. La comparecencia personal no excluye la designación de abogado habilitado y mandatario, de conformidad al artículo 18 y 60 de la ley 19.968. Se hace presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968, en el evento de que la demandada conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada. En caso de que la demanda reconvencional corresponda a materias mediables, deberán acompañar certificado del procedimiento de mediación frustrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 19.968. En todo caso, deberá comparecer patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de laprofesión y representada por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Santiago, 18 de diciembre de dos mil veinticinco.

Paul Cañoles Marchant

Administrativo Jefe- Ministro de fe

Unidad de Causas

Cuarto Juzgado de Familia de Santiago

(Con firma electrónica al pie de esta página)

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Notificaciones13 de enero de 2026

Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-4238-2025, caratulados “DENEGRI/GONZÁLEZ”, sobre Divorcio Unilateral y Compensación Económica, se ha ordenado notificar a don Marco Antonio González González

Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-4238-2025, caratulados “DENEGRI/GONZÁLEZ”, sobre Divorcio Unilateral y Compensación Económica, se ha ordenado notificar a don MARCO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUN N°11.870.311-1, demanda interpuesta en su contra por doña Gladys del Pilar Denegri Vargas, R.U.N. N°12.270.319-3, quien solicita el divorcio entre ellos por el cese de la convivencia por más de tres años, además del pago de una compensación económica de $15.000.000.-, por darse el presupuesto para solicitarla, demanda que acogida a tramitación, se confirió Traslado y se citó a las partes a audiencia preparatoria para el día 11 de febrero de 2026, a las 11:00 horas, la que se llevará a efecto vía zoom, debiendo los litigantes ingresar a la página www.4juzgadofamiliasantiago.cl, audiencia que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, debiendo concurrir las partes con todos sus medios de prueba. La comparecencia personal no excluye la designación de abogado habilitado y mandatario, de conformidad al artículo 18 y 60 de la ley 19.968. Se hace presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968, en el evento de que la demandada conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada. En caso de que la demanda reconvencional corresponda a materias mediables, deberán acompañar certificado del procedimiento de mediación frustrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 19.968. En todo caso, deberá comparecer patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de laprofesión y representada por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Santiago, 18 de diciembre de dos mil veinticinco.

Paul Cañoles Marchant

Administrativo Jefe- Ministro de fe

Unidad de Causas

Cuarto Juzgado de Familia de Santiago

(Con firma electrónica al pie de esta página)

 

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Notificaciones12 de enero de 2026

Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-4238-2025, caratulados “DENEGRI/GONZÁLEZ”, sobre Divorcio Unilateral y Compensación Económica, se ha ordenado notificar a don Marco Antonio González González

Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-4238-2025, caratulados “DENEGRI/GONZÁLEZ”, sobre Divorcio Unilateral y Compensación Económica, se ha ordenado notificar a don MARCO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RUN N°11.870.311-1, demanda interpuesta en su contra por doña Gladys del Pilar Denegri Vargas, R.U.N. N°12.270.319-3, quien solicita el divorcio entre ellos por el cese de la convivencia por más de tres años, además del pago de una compensación económica de $15.000.000.-, por darse el presupuesto para solicitarla, demanda que acogida a tramitación, se confirió Traslado y se citó a las partes a audiencia preparatoria para el día 11 de febrero de 2026, a las 11:00 horas, la que se llevará a efecto vía zoom, debiendo los litigantes ingresar a la página www.4juzgadofamiliasantiago.cl, audiencia que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, debiendo concurrir las partes con todos sus medios de prueba. La comparecencia personal no excluye la designación de abogado habilitado y mandatario, de conformidad al artículo 18 y 60 de la ley 19.968. Se hace presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968, en el evento de que la demandada conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada. En caso de que la demanda reconvencional corresponda a materias mediables, deberán acompañar certificado del procedimiento de mediación frustrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 19.968. En todo caso, deberá comparecer patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de laprofesión y representada por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Santiago, 18 de diciembre de dos mil veinticinco.

Paul Cañoles Marchant

Administrativo Jefe- Ministro de fe

Unidad de Causas

Cuarto Juzgado de Familia de Santiago

(Con firma electrónica al pie de esta página)

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Notificaciones26 de diciembre de 2025

Posesión Efectiva de la herencia testada de Germán Armen Marcos Kerestegian Colombo

VIGÉSIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, autos Rol V-168-2025, por sentencia de fecha 20 de noviembre de 2025, concedió posesión efectiva de la herencia, quedada al fallecimiento de GERMÁN ARMEN MARCOS KERESTEGIAN COLOMBO, cédula de identidad número 5.749.687-8, siendo su último domicilio el ubicado en Alsacia 181, departamento 1502, comuna de Las Condes; fallecido con fecha 07 de julio de 2020, a sus herederos: (i) JAVIER GLEN DICKRAN ARMEN KERESTEGIAN COLOMBO, cédula de identidad número 5.749.688-6; (ii) NEY DANA KERESTEGIAN MC CONNELL, cédula de identidad número 18.020.818-6; (iii) doña ALINE ISKUHI KERESTEGIAN MC CONNELL, cédula de identidad número 19.081.007-0; y, (iv) doña STEPHANIE ATHENEA KERESTEGIAN MCCONNELL, cédula de identidad número 16.212.740-3; todos domiciliados en Avenida Nueva Costanera N° 4091, oficina 601, comuna de Vitacura, en su calidad de herederos testamentarios universales, según testamento solemne cerrado otorgado con fecha 17 de febrero de 2017, a cuya apertura se procedió en causa rol V-52-2024 del 8° Juzgado Civil de Santiago, protocolizándose bajo el Repertorio N°7.119-2024, ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la 8° Notaría de Santiago.

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Notificaciones17 de diciembre de 2025

En causa RIT C-650-2020, Caratulado PAVEZ/SALGADO, sobre Divorcio Unilateral por cese de la convivencia, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada Josué Darvin Salgado Krause

En causa RIT C-650-2020, Caratulado PAVEZ/SALGADO, sobre Divorcio Unilateral por cese de la convivencia, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada JOSUE DARVIN SALGADO KRAUSE RUT: 15444569-2, por AVISOS mediante DOS publicaciones, a efectuarse en El Diario Constitucional en días distintos con intervalos de 15 días cada uno, a acosta de la parte demandante, sin perjuicio de privilegio de pobreza si es procedente, conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2025, II.- SENTENCIA: Que se hace uso de la facultad que confiere el artículo 62 del Acta N°71 de la Excma. Corte Suprema, procediendo a dictar sentencia en forma oral en la audiencia, quedando registrada íntegramente en audio, procediendo a transcribir únicamente la parte resolutiva del fallo. Parte resolutiva: Atendido lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 102, 305, 1698 del Código Civil, 321, 31, 42 N°4, 55 y siguientes de la ley 19.947 de matrimonio civil, artículo 24 de la ley sobre Registro Civil, 8 N°15, 9, 28, 32, 55 en relación al artículo 102 de la ley de tribunales de familia, se declara: I. Que se ACOGE la demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia y en consecuencia, se decreta el divorcio entre doña CECILIA KATHERINE PAVEZ PEREDA RUT: 16161531-5 y don JOSUE DARVIN SALGADO KRAUSE RUT: 15444569-2 poniéndose término al matrimonio celebrado el día 22 de diciembre de 2000 ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de San Antonio e inscrito en el Registro de Matrimonios bajo el número 389, de la misma circunscripción y año. II. Que, una vez ejecutoriada esta sentencia practíquese por el Oficial de Registro Civil la subinscripción al margen de la inscripción de matrimonio que quedará cancelada. III. Que, cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, anótese y archívese la causa en su oportunidad. De la presente resolución quedan los comparecientes notificados personalmente. Buin, 14 de noviembre de 2025.-

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