Diario Constitucional

Citaciones

22° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-6070-2023, “Claro Vicuña Valenzuela S.A. (En Procedimiento Concursal de Liquidación) con CVV Bapa Ltda”, gestión preparatoria de confesión de deuda.

23 de mayo de 2026

Tribunal: 22º Juzgado Civil de Santiago Rol: C-6070-2023 Carátula: Claro Vicuña Valenzuela S.A. (En Procedimiento Concursal De Liquidación)/ CVV Bapa Ltda Cuaderno: Gestión Preparatoria.//DEMANDA: S.J.L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogado, Liquidadora Concursal, cédula nacional de identidad número 11.472.416-5, en representación de Claro Vicuña Valenzuela S.A., en liquidación concursal, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Monseñor Nuncio Sotero Sanz 100, oficina 205, Comuna de Providencia, a VS. respetuosamente digo: La Sociedad CVV BAPA LTDA, Rut: 77.384.290-6, domiciliada en Alonso de Córdova 4355, Of 501, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, es una empresa relacionada, según lo dispuesto en el artículo 2 número 26 de la Ley 20.720, que adeuda a mí representada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. la suma de $8.234.000.-, monto que corresponde a una cuenta corriente mercantil, según consta en Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2020-2019 y al 31 de diciembre de 2021–2020. Lo anterior, consta a su vez, en el anexo N° 1 acompañado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 n° 1 de la Ley 20.720, al procedimiento de liquidación concursal, por parte de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. al momento de solicitar su liquidación concursal voluntaria, en el cual, se señaló expresamente en el listado de activos “N° IV Cuentas por cobrar” a CVV Bapa Ltda por el monto de $8.234.000.- en razón de cuentas corrientes. En definitiva, y con el propósito de preparar la vía ejecutiva de la deuda señalada, solicito a VS. se sirva citar a don a Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CVV BAPA LTDA a confesar la deuda que mantiene para con mi representada, ascendente a la suma de $8.234.000 en su calidad de empresa relacionada, que corresponde a una cuenta corriente mercantil bajo apercibimiento legal del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición. POR TANTO, a fin de preparar la vía ejecutiva en su contra y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A VS.: se sirva ordenar que se cite a don Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CVV BAPA LTDA, ya individualizado, a la presencia judicial, a fin de que confiese adeudar a la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, la suma de $8.234.000.-, – bajo el apercibimiento indicado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición.// RESOLUCIÓN: Con fecha 12 de mayo de 2026, al escrito de fecha 29 de abril de 2026, a folio 53: A lo principal del escrito ingresado a folio 53: Como se pide, desarchivense los antecedentes con esta fecha, y vuelvan estos a dicho estado, si dentro de 10 días hábiles, no se realizan gestiones útiles. Al otrosí: Practíquese nuevamente notificación para la audiencia de confesión de deuda por avisos a don Gustavo Vicuña Molina, representante legal de la sociedad CVV BAPA LTDA, C.I. N° 9.211.040-0, insertos y extractados por el Secretario del Tribunal, por tres días en diario de circulación nacional y la publicación correspondiente en el Diario Oficial.”, debiendo además el solicitado comparecer al quinto día hábil después de la notificación, a las 9:30 horas, o al día siguiente hábil, a la hora señalada, si el quinto recayere en día sábado, según lo dispuesto por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante, junto con acompañar las publicaciones pertinentes con la debida antelación, deberá comparecer el día correspondiente a fin que el Sr. Secretario efectúe el llamado respectivo.

 

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