Notificaciones
En causa RIT C-6404-2024, caratulada “ACEVEDO/PÉREZ”, se ordenó notificar a doña Solange del Carmen Pérez Avendaño. Demandante: Samuel Hernaldo Acevedo Acevedo solicitando se decrete el divorcio unilateral por cese de convivencia
07 de noviembre de 2025
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Segundo Juzgado De Familia De Santiago. En causa RIT C-6404-2024, caratulada “ACEVEDO/PÉREZ”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a doña SOLANGE DEL CARMEN PÉREZ AVENDAÑO RUN 13.266.378-5, domicilio desconocido. Demandante: SAMUEL HERNALDO ACEVEDO ACEVEDO RUN 14.337.257-K, solicitando SE DECRETE EL DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA. A lo principal: Por admitida a tramitación demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia. Traslado. comparezcan las partes y sus apoderados a la audiencia preparatoria que se realizará el día 31 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas. Se hace presente que para efectos de la celebración de la audiencia las partes podrán asistir presencialmente o conectarse vía videoconferencia. considerando lo siguiente: La ID y Contraseña de la reunión se encontrarán disponibles en la causa el día anterior a la audiencia, en un certificado con un link/ vínculo de internet mediante el cual se podrán conectar. A la causa se accede desde el portal del Poder Judicial, www.poderjudicial.cl, utilizando la Clave Única que se obtiene en el Servicio de Registro Civil. Para mayor información sobre la Clave Única, se sugiere acceder al siguiente link o vínculo de internet: https://www.registrocivil.cl/principal/canaltramites/claveunica Si la parte no tiene accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota o si desea comparecer personalmente conforme lo señalado por el artículo 60 bis de la Ley N°19.968, deberá hacerlo presente al Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la presente notificación y podrá comparecer presencialmente al tribunal ubicado en calle General Mackenna N°1477, Cuarto Piso, Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la audiencia. Lo anterior es sin perjuicio de que podrá comparecer siempre personalmente al recinto del tribunal, si así lo requiere. El demandado deberá comparecer a la audiencia preparatoria representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que este no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de
la Universidades acreditadas. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968, en su texto actual. Se hace presente a las partes el derecho que tienen para demandar de compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil.
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
ARACELI BAHAMONDES PASTRIAN
MINISTRO DE FE(S)
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