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En causa RIT C-650-2020, Caratulado PAVEZ/SALGADO, sobre Divorcio Unilateral por cese de la convivencia, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada Josué Darvin Salgado Krause
17 de diciembre de 2025

En causa RIT C-650-2020, Caratulado PAVEZ/SALGADO, sobre Divorcio Unilateral por cese de la convivencia, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada JOSUE DARVIN SALGADO KRAUSE RUT: 15444569-2, por AVISOS mediante DOS publicaciones, a efectuarse en El Diario Constitucional en días distintos con intervalos de 15 días cada uno, a acosta de la parte demandante, sin perjuicio de privilegio de pobreza si es procedente, conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2025, II.- SENTENCIA: Que se hace uso de la facultad que confiere el artículo 62 del Acta N°71 de la Excma. Corte Suprema, procediendo a dictar sentencia en forma oral en la audiencia, quedando registrada íntegramente en audio, procediendo a transcribir únicamente la parte resolutiva del fallo. Parte resolutiva: Atendido lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 102, 305, 1698 del Código Civil, 321, 31, 42 N°4, 55 y siguientes de la ley 19.947 de matrimonio civil, artículo 24 de la ley sobre Registro Civil, 8 N°15, 9, 28, 32, 55 en relación al artículo 102 de la ley de tribunales de familia, se declara: I. Que se ACOGE la demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia y en consecuencia, se decreta el divorcio entre doña CECILIA KATHERINE PAVEZ PEREDA RUT: 16161531-5 y don JOSUE DARVIN SALGADO KRAUSE RUT: 15444569-2 poniéndose término al matrimonio celebrado el día 22 de diciembre de 2000 ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de San Antonio e inscrito en el Registro de Matrimonios bajo el número 389, de la misma circunscripción y año. II. Que, una vez ejecutoriada esta sentencia practíquese por el Oficial de Registro Civil la subinscripción al margen de la inscripción de matrimonio que quedará cancelada. III. Que, cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, anótese y archívese la causa en su oportunidad. De la presente resolución quedan los comparecientes notificados personalmente. Buin, 14 de noviembre de 2025.-
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