Notificaciones
En juicio arbitral caratulado "MARDONES/STEFFEN", seguido ante el Juez Árbitro Sr. Rodrigo Bastidas, se ordenó notificar por avisos a la demandada Marlene Steffen Lacassagne
18 de febrero de 2026

En juicio arbitral caratulado «MARDONES/STEFFEN», seguido ante el Juez Árbitro Sr. Rodrigo Bastidas, se ordenó notificar por avisos, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada MARLENE STEFFEN LACASSAGNE, cédula de identidad 14.749.051-8, chilena, se ignora profesión u oficio, con domicilio desconocido, la resolución dictada con fecha 21/01/2026 que es del siguiente tenor: “A LO PRINCIPAL: Vistos, y el mérito de los antecedentes invocados, lo dispuesto en los artículos 290 número 4, 296, 297 y 302 del Código de Procedimiento Civil y estimándose necesaria para asegurar los resultados de la acción intentada en autos, ha lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, en la forma solicitada, sobre los derechos que detenta la demandada Marlene Steffen Lacassagne cédula de identidad para extranjeros N° 14.749.051-8, sobre el bien inmueble ubicado en calle Bulnes #737, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, cuyo dominio consta inscrito a fojas 2897 Vuelta número 4850 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. El inmueble figura inscrito a nombre de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Pedro Onofre Mardones Arenas, y que es objeto de la demanda de partición y liquidación de la comunidad hereditaria habida entre las partes de este juicio, cuyos títulos constan en el expediente arbitral y en cuaderno separado. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide. Notifíquese la medida precautoria solicitada por Receptor Judicial al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, y por avisos a la demandada según lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, una vez practicada la inscripción en el respectivo Conservador, debiendo dar cuenta a éste tribunal de la diligencia de inscripción y notificación por avisos, enviadas al correo del Árbitro [email protected] dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar de esta fecha bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Atendido a lo dispuesto en el artículo 391 inciso segundo segunda parte del Código Orgánico de Tribunales, que señala: “Con todo, los receptores adscritos al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago podrán ejercer sus funciones en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel y viceversa. Las notificaciones judiciales que se practicaren en estas jurisdicciones no requerirán que el tribunal de origen exhorte al tribunal en cuyo territorio se haya de practicar la diligencia.” (…) AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, tramítese por cuerda separada, debiendo dejarse constancia de las piezas en el cuaderno principal. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y, por acompañados, con citación. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, resuélvase de manera urgente.” La medida precautoria fue notificada con fecha 26.01.2026 al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, siendo inscrita a fojas 104 Número 182 del Registro de interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2026, a cargo del referido Conservador. Proveyó Rodrigo Bastidas, Juez Árbitro.
Extracto autorizado por Ministro de fe, Giorgio Zunino Cofre.
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