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Notificación 2do Juzgado de Familia de Santiago en causa de divorcio unilateral por cese de convivencia, RIT C-6460-2025, caratulada “MUÑOZ/ALFARO”
14 de mayo de 2026

Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Calle General Mackenna N° 1477 Cuarto Piso. Santiago Centro. EXTRACTO DE NOTIFICACION 2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. En causa RIT C-6460-2025, caratulada “MUÑOZ/ALFARO”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don JULIO HUMBERTO ALFARO RODRÍGUEZ, Run 10.820.454-0, domicilio desconocido. Demandante: VERÓNICA LORETO MUÑOZ BARRÍA, Run 12.129.249-1, solicitando SE DECRETE EL DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA. Por admitida a tramitación demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia. Traslado. Comparezcan las partes y sus apoderados a la audiencia preparatoria fijada para el día 12 de junio próximo, a las 12:30 horas. Cítese a las partes para su realización a través de la plataforma ZOOM. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que para efectos de la celebración de la audiencia las partes podrán asistir presencialmente o conectarse vía videoconferencia. La ID y Contraseña de la reunión se encontrarán disponibles en la causa el día anterior a la audiencia, en un certificado con un link/ vínculo de internet mediante el cual se podrán conectar. A la causa se accede desde el portal del Poder Judicial, www.poderjudicial.cl, utilizando la Clave Única que se obtiene en el Servicio de Registro Civil. Se hace presente a las partes que la prueba de testigos, declaración de parte, y peritos sólo podrá rendirse en dependencias del tribunal. En el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968, en su texto actual. Se hace presente a las partes el derecho que tienen para demandar de compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 61 N° 10 de la Ley N° 19.968, se solicita que comparezcan con todos los medios de prueba a la audiencia decretada. Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis.
AMELIA GORDILLO VEGA
MINISTRO DE FE
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