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Notificación Causa C-12665-2024 16º Juzgado Civil de Santiago, CARATULADO PARRA/Vargas
22 de enero de 2026

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA TRIBUNAL: 16o Juzgado Civil de Santiago. ROL DE LA CAUSA: C-12665-2024. CARATULADO: PARRA/Vargas. DEMANDANTES: DIANA ANDREA DÍAZ AHUMADA, NORA JOSEFINA DÍAZ AHUMADA, LAURA ADELA DÍAZ AHUMADA, RENÉ ALEJANDRO DÍAZ TEJERINA, GONZALO DANIEL DÍAZ REYES, JAIME ANDRÉS DÍAZ REYES, y ALMA GLORIA DE LAS NIEVES TEJERINA PARGA, representados por don ANTONIO ALEJANDRO PARRA CAUTÍN, Juez Árbitro y Representante Convencional de la Comunidad Hereditaria. ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO: FRANCISCO MIGUEL POBLETE VERA. DEMANDADO: CARLOS VARGAS MOHIÑOS, Rol Único Nacional N° 682.407. OBJETO DE LA DEMANDA: Se interpone demanda civil en juicio ordinario de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva de deuda y alzamiento y cancelación de hipoteca, solicitando a S.S. que, en definitiva, declare: 1) Que la obligación de pago de un saldo de precio de $2.500.000, garantizada con hipoteca, se encuentra extinta por prescripción, y por
consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento. 2) Como consecuencia de lo anterior, declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que la garantizaban. 3) Ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 2512, número 4943 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1959, que grava al inmueble inscrito a fojas 22351, número 33114, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. FUNDAMENTOS SUCINTOS: La demanda se basa en que la hipoteca fue constituida mediante escritura pública de diciembre de 1957, garantizando un saldo de precio cuyo pago se pactó en cuotas, venciendo la última el día 5 de julio del año 1960. Se alega que han transcurrido más de 64 años desde el vencimiento de la obligación, cumpliéndose con creces el plazo de 5 años exigido por los artículos 2515 y 2516 del Código Civil para que se declare la prescripción de la obligación principal y, por accesoriedad, de la acción hipotecaria. PROVEÍDO DE LA DEMANDA: La demanda fue proveída por resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, que dispuso: “A lo principal: por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado.” RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISOS: Por resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó notificar la demanda de autos, su proveído y demás partes del proceso, a don Carlos Vargas Mohiños, mediante extracto autorizado por la Señora Secretaria, el que se publicará por tres veces en dos diarios de circulación en esta ciudad, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de la República, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Se previene al demandado que, si no comparece en el plazo legal, se seguirá el juicio en su rebeldía. SECRETARIA
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