Diario Constitucional

Notificaciones

Notificación por aviso

20 de octubre de 2025

Medio inscrito en el Registro y Depósito Legal de la Biblioteca Nacional (Ley 19.733). Ver certificado vigente (PDF)

En los autos sobre juicio de partición seguidos ante el Juez Árbitro, Sr. Jorge Alvear Castillo, se ha ordenado notificar lo siguiente. A fojas 148 consta demanda incidental cuyo texto extractado es el siguiente: María Aguilera González deduce demanda incidental conforme art. 1232 del C. Civil solicitando se emplace a las demás partes del proceso a fin de que manifiesten si aceptan o repudian la herencia quedada al fallecimiento de don Benancio Aguilera. A fojas 149 se ha dictado resolución cuyo texto extractado es:

Que conforme consta en inscripción de fojas 102 nro 1321 año 1954 del Conservador de Rancagua, por resolución de 18DIC1934 del Juzgado de Letras de Rancagua, se concedió la posesión efectiva testada de don Venancio Aguilera Rubio a sus hijos Susana Rosa, Blanca Ester, Ernesto Hernán, José M. Vidal, Isidora del Rosario y José Agustín, todos Aguilera Becerra, y la posesión efectiva intestada a sus hijos. legítimos Benito Agustín, Isabel Macarena, Matías, José Emilio y Ana Filomena, todo sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente doña Susana Becerra. Que los derechos que le correspondían a José Vidal Aguilera Becerra, también conocido como José Miguel Vidal Aguilera Becerra (14.837.206-3), en la sucesión de su padre don Benancio Aguilera se encuentran actualmente inscritos a nombre de doña María Elena Aguilera González. A excepción de doña María Elena Aguilera González, ninguno de los herederos ha manifestado de manera inequívoca su intención de aceptar la herencia. Así consta a fojas 17 el fallecimiento de Ernesto Hernán Aguilera Becerra, José Agustín Aguilera Becerra, Benito Agustín Aguilera González, Matías Aguilera González, Ana Filomena Aguilera González. Respecto de los demás herederos, salvo el caso de José Miguel Vidal Aguilera Becerra, no existen antecedentes respecto de su fallecimiento. En razón de lo antes señalado, requiérase a Susana Rosa Aguilera Becerra, Blanca Ester Aguilera Becerra, Ernesto Hernán Aguilera Becerra (1.733.616-9), Isidora del Rosario, José Agustín Aguilera González (3.646.623-8), Benito Agustín Aguilera González, Isabel Macarena Aguilera González, Matías Aguilera González, José Emilio Aguilera González, y Ana Filomena Aguilera González, para que por si o por sus herederos manifieste, dentro del plazo de los 60 días corridos contados de la última publicación, si acepta o repudia la herencia, todo bajo apercibimiento de tenerse por repudiada la herencia. No constando la identidad de los herederos, sucesores o representantes de los señores Susana Rosa Aguilera Becerra, Blanca Ester Aguilera Becerra, Ernesto Hernán Aguilera Becerra (1.733.616-9), Isidora del Rosario, José Agustín Aguilera González (3.646.623-8), Benito Agustín Aguilera González, Isabel Macarena Aguilera González, Matías Aguilera González, José Emilio Aguilera González, y Ana Filomena Aguilera González, notifíquese extracto de la presente resolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 54 del CPC, mediante 3 publicaciones en el Diario Constitucional ([email protected]) y una vez en el Diario Oficial. Proveyo Jorge Alvear Castillo, árbitro. Autoriza el presente extracto Iván Torrealba Acevedo, titular de la 33 Notaría de Santiago, en su calidad de actuario y ministro de fe.

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