Notificaciones
Notificación por aviso de demanda de reclamación de filiación paterna póstuma ante Juzgado de Familia de Coquimbo
10 de abril de 2026

Juzgado de Familia de Coquimbo, causa RIT C-647-2025, sobre RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN PÓSTUMA, caratulada «TABILO con MADARIAGA», ordenó notificar por aviso extractado, la demanda y proveídos a los demandados NILSA CECILIA MADARIAGA MOROSO, Run 8.910.794-6 y a LUIS ALAMIRO LÓPEZ MADARIAGA, Run 13.973.481-5 6 se desconoce domicilio. Demandante: ANAIS JAVIERA TABILO QUELOPANA, RUT 21.335.597 k, solicitando En Lo Principal: Reclamación filiación paterna póstuma de OZLEM JAVIERA LÓPEZ TABILO, contra la sucesión de don JONNATHAN GERARDO LÓPEZ MADARIAGA, y en definitiva establecer que don JONATHAN GERARDO LÓPEZ MADARIAGA (Q.E.D.P.) es el padre biológico de OZLEM JAVIERA LÓPEZ TABILO. A FOLIO 18, A lo principal: POR INTERPUESTA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD. Se declara admisible la demanda interpuesta. Traslado. COMPARECENCIA A AUDIENCIA: Se cita a audiencia preparatoria de juicio para el día 23 de julio de 2025 a las 10:00 horas, ante este tribunal de familia ubicado en Santiago Trigo N°511, Coquimbo. Se autoriza a los intervinientes a comparecer por vía telemática, sin perjuicio de poder comparecer presencialmente al tribunal. La parte que no disponga de medios tecnológicos idóneos deber comparecer personalmente a dependencias de este Tribunal. LAS PARTES DEBEN COMPARECER: 1.- CON DOCUMENTO APTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, 2.- GUARDANDO EL DEBIDO DECORO ANTE EL TRIBUNAL. 3.- IDEALMENTE SE DEBER APORTAR CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Se adjunta código QR (Se descarga como lector Qr) que mantiene información actualizada para las partes y útil para el proceso en general, sin perjuicio de la información formal que debe obtenerse directamente desde el proceso. ASPECTOS TÉCNICOS. A) Previo a la audiencia: Las partes deberán descargar aplicación ZOOM, la que se encuentra disponible para acceder a través del computador o teléfono móvil, debiendo las partes individualizarse con el RIT de la causa y calidad que detentan. LINK: https://zoom.us/join. SE DEBERÁ VERIFICAR DE MANERA PREVIA UNA ADECUADA CONEXIÓN. B) Manual de Usuario para Audiencias. DATOS DE CONEXIÓN SALA 2, 09:00 horas; ID 94595408914 Código Acceso 578080. APERCIBIMIENTOS: Se cita a las partes bajo apercibimiento de los artículos 21 inciso 2° y 59 de la ley de Familia, esto es, que en caso de no comparecer ninguna de las partes, el Tribunal, fijará inmediatamente nueva fecha, oportunidad en que conocerá los antecedentes y resolverá de oficio. Asimismo, lo que se resuelva en audiencia, afectará a la parte que no comparezca, sin necesidad de posterior notificación. LA PARTE DEMANDADA DEBERÁ : (a) Contestar la presente demanda por escrito hasta cinco días hábiles antes de la fecha de la audiencia preparatoria fijada y, en el evento de demandar reconvencionalmente, deberá hacerlo en forma conjunta con su contestación a la demanda. (b) Comparecer asesorado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; en caso de no contar con los recursos para contratar un abogado particular, deberá acreditarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de notificación, a fin que se proceda a designarle uno por el Tribunal; si así no lo hiciere, se entenderá que renuncia a su derecho a comparecer con asesoría letrada, sin perjuicio de lo que se pueda resolver oportunamente en audiencia, o de su derecho a obtener asesoría letrada directamente en la Corporación de Asistencia Judicial u otra institución que otorgue asistencia jurídica gratuita. (c) En caso de solicitar suspensión de la audiencia, el escrito sea ingresado a lo menos con 5 días de antelación. MINUTA DE PRUEBA: Las partes deberán presentar minuta de prueba que ofrecerán mediante escrito que ingresarán al sistema a través de la Oficina Judicial Virtual que deseen rendir en la audiencia de juicio, a más tardar dos días hábiles previos a la audiencia respectiva, debiendo informar las partes para una mejor tramitación, correo electrónico de las instituciones que se requiera oficiar o en su defecto, domicilio de la entidad. Folio 156, como se pide, se fija fecha nueva de audiencia preparatoria para el día 18 de mayo de 2026, a las 09:30 horas, en sala N°2, ante este tribunal de familia ubicado en Santiago Trigo N°511, Coquimbo. Sin perjuicio del art. 60 bis de la Ley de Familia, se autoriza desde ya a las partes a comparecer vía telemática, sin perjuicio de lo que se resuelva en el curso del proceso. LAS PARTES DEBEN COMPARECER: 1.- CON DOCUMENTO APTO QUE ACREDITE SU IDENTIDAD, 2.- GUARDANDO EL DEBIDO DECORO ANTE EL TRIBUNAL. 3.- IDEALMENTE SE DEBERÁ APORTAR CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. Se solicita a los abogados que, en caso de solicitar suspensión de la audiencia, el escrito sea ingresado a lo menos con 5 días de antelación. Se adjunta código QR (Se descarga como lector Qr) que í mantiene información actualizada para las partes y útil para el proceso en general, sin perjuicio de la información formal que debe obtenerse directamente desde el proceso. ASPECTOS TÉCNICOS. A) Previo a la audiencia: Las partes deberán descargar aplicación ZOOM, la que se encuentra disponible para acceder a través del computador o teléfono móvil, debiendo las partes individualizarse con el RIT de la causa y calidad que detentan. Los datos de conexión son: Id reunión: 99086118263, Código clave de acceso: 819175. La audiencia podrá celebrarse con las partes que asistan, afectándole a la que no comparezca, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la ley de familia, apercibiéndose, además, según el artículo 21 inciso 2° de la misma ley, esto es, que en caso de no comparecer ninguna de las partes, el Tribunal, fijará inmediatamente nueva fecha, oportunidad en que conocerá los antecedentes y resolverá de oficio. MINUTA DE PRUEBA: Se hace presente a las partes que deberá presentarse minuta de prueba que ofrecerán mediante escrito que ingresarán al sistema a través de la Oficina Judicial Virtual (testigos, documentos, peritos, etc.) que deseen rendir en la audiencia de juicio, a más tardar dos días hábiles previos a la audiencia respectiva, debiendo informar las partes para una mejor tramitación, correo electrónico de las instituciones que se requiera oficiar o en su defecto, domicilio de la entidad. NOTIFICACIÓN: Advirtiendo el resultado negativo de todas las diligencias efectuadas por el Tribunal tendientes a ubicar el domicilio de la parte demandada para su debida notificación (FONASA, COMISARIA VIRTUAL, SERVEL Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL); encontrándose la parte demandada dentro del territorio nacional, según da cuenta informe de la Policía de Investigaciones a folio n°138, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil; procédase a la notificación por avisos de la demanda, su proveído, y la presente resolución, a la parte demandada doña NILSA CECILIA MADARIAGA MOROSO, cédula de identidad 8.910.794-6 y a don LUIS ALAMIRO LÓPEZ MADARIAGA, cédula de identidad 13.973.481-5, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la audiencia preparatoria, a costa de la parte demandante. Confecciónese extracto que contenga las piezas pertinentes de la causa, para la notificación de la parte demandada antes individualizada, para posterior revisión del ministro de fe del tribunal, dicho extracto deberá ser acompañado dentro de 5° notificada la presente, bajo apercibimiento legal. Notifíquese la presente resolución a los demandados GONZALO ENRIQUE LÓPEZ MADARIAGA y GISELLE NICOLE AVILÉS GALLEGUILLOS, por cedula a través del Centro de Notificaciones Judiciales. Notifíquese la presente resolución al abogado demandante y al abogado de GONZALO ENRIQUE LÓPEZ ARAYA por correo electrónico. Resolvió Magistrada del Juzgado de Familia de Coquimbo que se individualiza con firma electrónica avanzada al pie de la presente resolución. MARCELA AIDA VILLEGAS MACUADA. JUEZ .
Rose Pizarro C. Ministro de fe.
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