Diario Constitucional

Notificaciones

Notificación por aviso extractado la demanda y sus proveídos al demandado Juan Eduardo Montalván Gajardo

03 de noviembre de 2025

Medio inscrito en el Registro y Depósito Legal de la Biblioteca Nacional (Ley 19.733). Ver certificado vigente (PDF)

1° Juzgado Civil de Rancagua, calle Lastarria N° 410 quinto piso, en autos sobre prescripción adquisitiva, caratulados “TOLEDO/MONTALVAN”, rol C-1525-2024, por resolución de fecha 29 de enero de 2025 se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos al demandado Juan Eduardo Montalván Gajardo, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 10.037.530-3, domicilio desconocido. Demandante Exequiel Toledo Correa chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número 18.646.436-2, domiciliado en Fundo Limahue sin número comuna de Malloa, quien bien en interponer demanda en juicio ordinario de prescripción adquisitiva, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: 1.- En el mes de noviembre de 2019, celebré contrato de compraventa con don Juan Paulo Rodríguez Moya, respecto de vehículo motorizado marca Chevrolet, modelo TRAVERSE LT, año 2012, placa patente DJBF.11-K, número de chasis 1GNKV9ED2BJ369084, como se acreditará en la etapa procesal respectiva. 2.- Es menester señalar a U.S. que por su parte don Juan Paulo Rodríguez Moya cédula de identidad 10.787.400-3, con fecha 24 de abril de 2016, compró a don Juan Eduardo Montalván Gajardo, el vehículo motorizado marca Chevrolet, modelo TRAVERSE LT, año 2012, placa patente DJBF.11-K, número de chasis GNKV9ED2BJ369084. 3.- Que, al momento de la compra, en consideración a que el vehículo se encontraba inscrito a nombre de don Juan Eduardo Montalván Gajardo, no fue posible proceder a su inscripción a mi nombre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Que, detento, desde el año 2019 la posesión del ya singularizado vehículo, aplicándolo a su uso natural, comportándome a su respecto como señor y dueño, revistiendo esta posesión, como se acreditará en autos, las características de ser permanente, pacífica e ininterrumpida, libre de toda perturbación o embarazo por parte de terceros, especialmente por parte del vendedor y demandado de autos. 5.- El artículo 566 el Código Civil, a propósito de la clasificación de los bienes que consisten en bienes corporales e incorporales, reza que los primeros se dividen en muebles e inmuebles. Luego, el inciso primero del artículo 567 del mismo cuerpo legal, establece que las cosa muebles “son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a si mismas, como los animales, sea que sólo s muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.” Resulta evidente observar que, en el caso de autos, el vehículo motorizado cuya declaración de prescripción adquisitiva se persigue en esta causa, es una cosa mueble. El artículo 588 del Código Civil dispone que “Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción”. El artículo 2492 del Código Civil reza que “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales” El artículo 2493 del mismo cuerpo legal dispone que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no pudiendo el juez declararla de oficio. El artículo 2506 del Código Civil establece que la prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria. El artículo 2507, a su vez, señala los requisitos para ganar la prescripción ordinaria a saber; posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren, término que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2508 del Código Civil, es de, dos años para los bienes muebles y de cinco años para los bienes raíces. En el caso de marras, queda de manifiesto que habiendo entrado en posesión del vehículo motorizado ya individualizado en el año 2019, ha transcurrido sobradamente el término de dos años exigido por la ley para ganar por prescripción el dominio de los bienes muebles. El artículo 700 del Código Civil define a la posesión como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.” Como se acreditará en autos, es la prescripción ordinaria la que ha operado en el caso que nos convoca, toda vez que la posesión de mi representado ha sido regular, ininterrumpida, pública y libre de toda perturbación o molestia y como se ha dicho, esta posesión se ha perpetuado en el tiempo desde el año 2019, habiendo transcurrido sobradamente el término exigido por la ley para ganar por prescripción el dominio de este tipo de bienes. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, los documentos acompañados, disposiciones legales citadas y demás pertinentes, y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SIRVASE U.S. tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de JUAN EDUARDO MONTALVAN GAJARDO ya individualizado en los términos expresados, acogerla a tramitación y en su mérito declarar que se reconozca mi dominio sobre el vehículo motorizado marca Chevrolet, modelo TRAVERSE LT, año 2012, placa patente DJBF.11-K, número de chasis 1GNKV9ED2BJ369084, por haberlo ganado por prescripción adquisitiva ordinaria, de conformidad a la Ley. EN EL OTROSI: A U.S. RUEGO tener presente que vengo en designar como abogado patrocinante y conferir poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, JUAN FRANCISCO ORTIZ REYES, cédula de identidad y rol único tributario número 16.309.215-8, con todas las facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por íntegramente reproducidas. Resolución de fecha 20 de marzo de 2024. A la presentación de 218 de marzo de 2024 folio 3(ojv): Por cumplido con lo ordenado. Proveyendo la demanda, de folio 1 (ojv): A lo principal: Por interpuesta demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía. Traslado; Al primer otrosí: Téngase presente Se ordena al demandante dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, dentro de quinto día hábil de notificada que sea por el estado diario la presente resolución, bajo el apercibimiento del artículo 53 del mismo cuerpo legal.- Resolución de fecha 29 de enero de 2025. A presentación del 24 de enero de 2025, folio 29 OJV: Como se pide, atendido el mérito de autos, en especial la cantidad de búsquedas negativas, notifíquese el demandado don Juan Eduardo Montalvan Gajardo, cedula de identidad N°10.037.530-3, la demanda, su proveído y demás actuaciones de autos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos extractados, redactados por la señora secretaria del Tribunal, los que serán publicados en un diario de circulación regional, sin perjuicio del debe realizarse en el Diario Oficial.

La Secretaria

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