Diario Constitucional

Notificaciones

Notificación por avisos (Artículo 54 CPC) a don Gustavo Vicuña Molina

21 de octubre de 2025

Medio inscrito en el Registro y Depósito Legal de la Biblioteca Nacional (Ley 19.733). Ver certificado vigente (PDF)

22º Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-6070-2023, cuaderno de Gestión Preparatoria, caratulado “Claro Vicuña Valenzuela S.A (en procedimiento concursal de liquidación) / CVV Bapa Ltda” se ordenó con fecha 15 de septiembre de 2025 notificar por avisos a la CVV Bapa Ltda., cuyo representante legal es don Gustavo Vicuña Molina, C.I. N° 9.211.040-0, insertos y extractados por el Secretario del Tribunal, por tres días en el diario de circulación nacional y la publicación correspondiente en el Diario Oficial, conforme lo resuelto el  24 de abril de 2023.// DEMANDA S.J.L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogado, LiquidadoraConcursal de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A., en liquidación, sociedad del giro de su nombre, domiciliada en Monseñor Nuncio Sotero Sanz 100, oficina 205, Comuna de Providencia, a VS. respetuosamente digo: La Sociedad CVV BAPA LTDA, Rut: 77.384.290-6, domiciliada en Alonso de Córdova 4355, Of 501, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, es una empresa relacionada, según lo dispuesto en el artículo 2 número 26 de la Ley 20.720, que adeuda a mí representada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. la suma de $8.234.000.-, monto que corresponde a una cuenta corriente mercantil, según consta en Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2020-2019 y al 31 de diciembre de 2021–2020. Lo anterior, consta a su vez, en el anexo N°1 acompañado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 n° 1 de la Ley 20.720, al procedimiento de liquidación concursal, por parte de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. al momento de solicitar su liquidación concursal voluntaria, en el cual, se señaló expresamente en el listado de activos “N° IV Cuentas por cobrar” a CVV Bapa Ltda por el monto de $8.234.000.- en razón de cuentas corrientes. En definitiva, y con el propósito de preparar la vía ejecutiva de la deuda señalada, solicito a VS. se sirva citar a don a Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CVV BAPA LTDA a confesar la deuda que mantiene para con mi representada, ascendente a la suma de $8.234.000 en su calidad de empresa relacionada, que corresponde a una cuenta corriente mercantil bajo apercibimiento legal del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición POR TANTO, a fin de preparar la vía ejecutiva en su contra y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A VS.: se sirva ordenar que se cite a don Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CVV BAPA LTDA, ya individualizado, a la presencia judicial, a fin de que confiese adeudar a la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A, la suma de $8.234.000.-, bajo el apercibimiento indicado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, con costas en caso de oposición. // RESOLUCIÓN, 24 de abril de 2023, A lo principal de foja 4: Cítese a la parte demandada don Gustavo Vicuña Molina en representación de la sociedad CVV BAPA LTDA, a confesar deuda a la audiencia a celebrarse al quinto día hábil después de la notificación, a las 9:30 horas, o al día siguiente hábil, a la hora señalada, si el quinto recayere en día sábado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil; Al primer otrosí: Por acompañado con citación, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder de doña Loreto Ried Undurraga. Al tercer otrosí: De acuerdo a la modificación del artículo 48 del CPC, por la ley, 21.394, Como se pide, incorpórese el correo electrónico del apoderado en el sistema informático para los efectos de notificar por cédula la sentencia definitiva, la resolución que recibe la causa a prueba y aquellas que ordenen la comparecencia personal de las partes. Se le previene al Sr. Receptor judicial que practique las diligencias, en la presente causa, que deber utilizar la herramienta de georreferencia en á todas sus actuaciones, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9 de la ley 20.886.

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