Notificaciones
Notificación por avisos de demanda de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca – “Hernández con Birrell y Vergara”
21 de septiembre de 2026

Notificación. Undécimo Juzgado Civil de Santiago, autos C-1449-2025, “HERNÁNDEZ con BIRRELL Y VERGARA”, ALEXIS HERNANDEZ MIRANDA, ingeniero civil eléctrico, por si y en representación, de SUSANA ESTER HERNANDEZ MIRANDA, Químico Farmacéutico y CESAR ESTEBAN HERNANDEZ MIRANDA, empleado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 1146 oficina 901, Santiago, Región Metropolitana, presentan demanda en procedimiento Juicio Ordinario, materia prescripción extintiva contra BIRREL Y VERGARA, Rut: 80.114.600-7, se ignora giro, representada legalmente por CRESCENTE VERGARA URREJOLA, cedula de identidad N°2.395.835-K, se ignora profesión, ambos domiciliados Agustinas 1022 oficina 100 Santiago, Región Metropolitana. Fundamentándola en: Por Escritura pública fecha 1 diciembre 1970, otorgada ante Notario de Santiago Enrique Morgan Torres, su padre Q.E.P.D. Luis Alberto Hernández Pérez, compró la propiedad ubicada en Región Metropolitana, La Cisterna, calle Las Industrias, N°8383, sitio N°6 del plano de loteo respectivo. Asimismo, Luis Alberto Hernández Pérez, recibió mutuo imputado al impuesto habitacional 5% otorgado en ese entonces por empleador y demandada BIRRELL Y VERGARA, por la suma de seis mil ochocientos noventa y cuatro Escudos ochenta y cinco centésimos, pagaderos plazo de 15 años, mediante mensualidades reajustables de cuarenta y cuatro escudos diecinueve centésimos, cada una. Con el objeto de garantizar la reinversión de los dineros recibidos en mutuo, su padre constituyó sobre inmueble señalado, hipoteca de garantía general por la suma de E°6.894,85 a favor de BIRRELL Y VERGARA, la cual se encuentra inscrita a fojas 4083, número 7123 del Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, año 1970. Con fecha 06 octubre 2016, su padre falleció, y los demandantes adquirieron por herencia conjuntamente el dominio de la propiedad ubicada en la Región Metropolitana, La Cisterna, calle Las Industrias, N°8383, sitio N°6 del plano de loteo respectivo, inscribiéndose dominio a fojas 8249 Nº7605 año 2018 y a fojas 21342, N° 19638 año 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, han transcurrido en exceso el plazo de 5 años exigidos por los artículos 2.515 y 2516 del Código Civil, ya que han transcurrido más de 35 años desde que se hizo exigible la obligación de pago y, por consiguiente, las acciones a exigir su cumplimiento. En consecuencia, las acciones hipotecarias que las garantizaban también se encuentran prescritas, por ser la hipoteca accesoria a la obligación principal de pagar el precio que se pactó en cuotas. Además, no hay constancia de que se hayan interpuesto acciones de cobro de la deuda garantizada con la hipoteca. Por lo anterior, solicitan se declare que: a) Las obligaciones de pago de saldo de precio se encuentran extintas y por consiguiente también prescritas las acciones para exigir su cumplimiento, b) Como consecuencia de lo anterior, declarar la prescripción de las acciones hipotecarias que las garantizaban, c) Ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 4083 vta., número 7123 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1970, que grava el inmueble inscrito a fojas 8249, número 7605 de 2018 y a fojas 21342, número 19638 de 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Otrosíes: Primero: se acompañan documentos bajo apercibimiento legal. Segundo: Patrocinio y poder. Tercero: Señala forma especial notificación conforme artículo 49 Código Procedimiento Civil. Resolución de folio 7: Santiago, 20 marzo 2025; A la presentación 12 de marzo de 2025: Téngase por cumplido con lo ordenado al folio 5, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a la demanda ingresada al folio1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos, con citación. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente para todos los efectos legales. Tómese nota del correo electrónico señalado en el sistema de tramitación digital SITCI. Notifíquese. Actor: Solicita notificar por avisos; Resolución folio 30: Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Resolviendo el recurso de reposición de folio 29. Visto: Efectuado un mayor análisis de los antecedentes que obran en autos, así como lo expuesto por la demandante, y teniendo especial consideración la dificultad que representa la notificación de la demanda en la presente causa, se resuelve que se acoge el recurso de reposición incoado, y en consecuencia, déjese sin efecto lo resuelto en el folio 28, respecto de la solicitud de notificación por avisos, resolviéndose a continuación: Al folio 19: Que teniendo en especial consideración que la Sociedad demandada es de aquellas que la ley califica como colectivas por no contar en su razón social con ninguna consideración adicional que limite o altere la responsabilidad de los socios, aunado al hecho de la data de antigüedad en su conformación, ya que en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, no existen registros de sus estatutos, y además, que al haberse revisado información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, junto con la situación tributaria de Terceros de dicha persona jurídica en la página web del referido servicio, que da cuenta de su termino de giro en el año 2002, se configura en la especie la hipótesis normativa del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, adicionada con la dificultad de determinar la individualidad de las personas a quienes hay que notificar, habida cuenta que no existe información alguna sobre el otro socio que conforma la persona jurídica demandada, motivo por el cual se hace lugar a la notificación por avisos. En este sentido, practíquese la notificación a la demandada, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, sea físico o electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en el Diario Oficial, debiendo realizarse por publicación de un extracto de la demanda, de su proveído y demás resoluciones pertinentes. La parte demandante deberá acompañar, a fin de ser certificadas, copia digitalizada, legible y completa de todas las publicaciones, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la última publicación, a fin de tener conocimiento de la fecha en la cual se deberá proceder al requerimiento respectivo.
Vea pdf
¿Necesitás publicar un aviso legal? Publique su aviso →