Remates
Remate de inmueble en La Granja: 26 de noviembre de 2026 ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel
05 de noviembre de 2026
Medio inscrito en el Registro y Depósito Legal de la Biblioteca Nacional (Ley 19.733). Ver certificado vigente (PDF)

FOJA: 42 .- cuarenta y dos .-
NOMENCLATURA : 1. [380]Certificado.
JUZGADO : 1º Juzgado Civil de San Miguel
CAUSA ROL : V-230-2025
CARATULADO : CASTAÑON/
San Miguel, treinta de octubre de dos mil veintiséis
Ante el 01° Juzgado Civil de San Miguel, ubicado en Ureta Cox N °855, Piso 3°, de la comuna de San Miguel, en causa Rol V-230-2025 caratulada “CASTAÑON", se ordenó rematar el día 26 de noviembre de 2026 a las 13:30 horas, exclusivamente por videoconferencia por la plataforma Zoom, el inmueble ubicado en Pasaje Quebrada de Tana N°0691, comuna de La Granja, Región Metropolitana, que según sus títulos es la propiedad ubicada en calle Pasaje H número 0691 que corresponde al sitio número 12 de la manzana J del plano de loteo respectivo comuna de La Granja, que deslinda: NORTE, Con Pasaje H; SUR, con sitio número 34; ORIENTE, con sitio número 13; PONIENTE, con sitio número 11. Lo adquirió por compra a doña Ana Ester Ortiz Parra, según escritura de fecha 07 de septiembre de 1989, otorgada en la notaría de Santiago, de don Eduardo Pinto Peralta, por el precio de dos millones catorce mil ciento treinta y dos pesos ($2.014.132). El título de dominio se encuentra inscrito a nombre de doña Clara Mercedes Bascuñán a fojas 9837 VTA., número 11.037 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. El mínimo para las posturas ascenderá a la suma de $105.000.000.- (ciento cinco millones de pesos) fijado por tasación judicial de folio 27. El precio se pagará al contado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la subasta, mediante consignación en la cuenta corriente del Tribunal. Todo postor, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta deberá rendir caución por un valor equivalente al 11% del mínimo fijado para las posturas, en vale vista del Banco Estado, a la orden del Tribunal o cupón de pago del Banco del Estado. No se aceptará otro medio para constituir garantía, y expresamente se excluye la posibilidad de transferencia electrónica. Los postores interesados en el caso que constituyan la caución mediante cupón de pago, deberán ingresar comprobante legible de rendición de la caución a través del módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, con setenta y dos horas de antelación al día y hora de realización del remate, individualizándose en dicho módulo e indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta. En el caso de optar por vale vista, éste deberá acompañarse materialmente en la secretaría del tribunal, con setenta y dos horas de antelación al día y hora de realización del remate, previa coordinación al correo jc1_sanmiguel_remates@pjud.cl. Sin perjuicio, de lo anterior, y en el mismo plazo antes señalado, el interesado deberá remitir correo electrónico a la casilla ya referida, dando cuenta de haber dejado el vale vista en la secretaría del tribunal, indicando, además, su individualización, rol de la causa, correo electrónico y número telefónico. El subastador, suscribirá acta de remate en el momento de la subasta y dentro del quinto día hábil contado en igual forma, deberá consignar el saldo de precio y firmar la escritura definitiva de compraventa en el término de treinta días hábiles contados desde que se encuentre ejecutoriada, mediante certificación del Sr. Secretario del Tribunal, la resolución que manda a extenderla. Si así no lo hiciera, quedará sin efecto de pleno derecho. El subastador perderá por vía de pena y sin más trámite, el valor de lo consignado para participar en la subasta, la que se distribuirá en la forma establecida en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. En caso de que sea un tercero quien se adjudique el inmueble, se ordenará girar cheque en favor del acreedor tan pronto está firmada por parte del tribunal la respectiva escritura pública de compraventa en remate. En el momento de efectuarse la subasta, el subastador deberá señalar domicilio dentro del territorio urbano de la jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento, que todas las notificaciones le sean practicadas por el estado diario, incluso aquellas que deberían serle notificadas personalmente o por cédula. Se entenderá, para todos los efectos legales, que el subastador y las partes del juicio, estipulan que la subasta no se reputará perfecta mientras no se certifique la ejecutoriedad de la resolución que ordene extender la pertinente escritura pública de compraventa en remate, renunciando desde ya el subastador a la retractación a que se refiere el artículo 1.802 del Código Civil. Todos los desembolsos por concepto de impuestos y contribuciones adeudados, derechos, gastos de escritura, inscripciones y demás que fuere necesario realizar para la total y completa aprehensi ón material del inmueble rematado, serán de cargo exclusivo del subastador, sin derecho a reembolso y fuera del precio del remate. El adjudicatario estará facultado para tomar posesión material del inmueble subastado a partir de la extensión del acta de remate en conformidad a lo dispuesto en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil. Los contratantes fijan domicilio en la comuna y ciudad de San Miguel para los efectos de este juicio y de las presentes bases de remate, las que se entenderán formar parte del acta de remate y se insertarán íntegramente en la escritura de compraventa respectiva.
Julio Aníbal Miranda Nigro
Secretario
PJUD
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