Declaración de interdicción
Sentencia de interdicción definitiva de don Roberto Eduardo Harvey Arce, designándose a doña Patricia Mina Harvey Arce en el cargo de Curador Definitivo y representante de su hermano
15 de septiembre de 2026
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-92-2026
CARATULADO : HARVEY/
Puente Alto, treinta y uno de julio de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO:
1° Que comparece en autos doña Patricia Mina Harvey Arce, médico, cédula nacional de identidad Nº 6.074.271-5, domiciliada en calle Jutlandia N°456, dpto 602, comuna de Las Condes, solicitando se declare la interdicción definitiva de don Roberto Eduardo Harvey Arce, cédula nacional de identidad N°7.937.840-2, no ejerce profesión ni oficio, domiciliado en Parcela 18 s/n, cruceral 2, de la comuna de Pirque, y se le nombre su curadora.
La solicitante señala ser hermana de la persona respecto de quien se solicita su declaración de interdicción, presentando un grado de discapacidad psíquica de un 70,00%, según resolución de COMPIN.
2° Atendido lo que dispone el artículo 4° de la Ley 18.600 en relación a la Ley 20.422, los artículos 456 y siguientes del Código Civil, teniendo especial consideración de los antecedentes aportados, esto es:
-Certificado de nacimiento de Roberto Eduardo Harvey Arce, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
-Certificado de inscripción de discapacidad de Roberto Eduardo Harvey Arce, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
-Copia de Credencial de discapacidad de Roberto Eduardo Harvey Arce.
-Resolución de Certificación de Discapacidad de Roberto Eduardo Harvey Arce, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Asimismo, consta haberse efectuado audiencia en la que se entrevista al posible interdicto, por el Juez pertinente, quien pudo apreciar por sus sentidos su estado de salud.
3° Que de los antecedentes consta que la solicitante es la persona adecuada para asumir la curaduría del solicitado, por ser su hermana, manifestar su intención de hacerlo y atendido el grado de discapacidad del solicitado.
Se acoge la solicitud y se declara:
I.- A Roberto Eduardo Harvey Arce, sin ocupación ni oficio, cédula de identidad número 7.937.840-2, domiciliado en Parcela 18 s/n, cruceral 2, de la comuna de Pirque, interdicto por padecer incapacidad psíquica o mental.
II.- Que, en tal condición, se priva a Roberto Eduardo Harvey Arce de la libre administración de sus bienes.
III.- Que se nombra a doña Patricia Mina Harvey Arce, médico, cédula nacional de identidad Nº 6.074.271-5, domiciliada en Calle Jutlandia N°456, dpto 602, de la comuna de Las Condes, en el cargo de Curador Definitivo y representante de su hermano discapacitado. Aceptado que sea el cargo, procédase a su discernimiento en conformidad a derecho.
IV.- Redúzcase el presente decreto a escritura pública, y exímese a la curadora designada del deber de prestar fianza atendido lo dispuesto en el artículo 375 inciso final del Código Civil.
V.- Facciónese inventario solemne de los bienes de don Roberto Eduardo Harvey Arce, cédula de identidad número 7.937.840-2, por la Srta. Secretaria del Tribunal, a quien se le faculta para fijar día y hora al efecto, una vez practicado protocolícese en una Notaría de esta jurisdicción.
VI.- Se ordena la inscripción por medio de Receptor Judicial del presente decreto en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y, además, se ordena que se realicen las tres publicaciones legales en un diario de circulación nacional, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, treinta y uno de julio de dos mil veintiséis/mrv
Cristián Marcelo García Charles
Juez
PJUD
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