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viernes 9 de mayo de 2025

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A propósito de la probidad administrativa: “No haga nada bueno que se vea feo”.

El fallo del Tribunal Constitucional que destituye a la senadora Isabel Allende marca un precedente en materia de probidad administrativa, reafirmando la supremacía de la Constitución y la obligación de los servidores públicos de anteponer el interés general al particular, conforme a los principios consagrados en los artículos 8 y 60 de la Carta Fundamental.

La decisión adoptada por el Tribunal Constitucional el pasado día viernes 4 de abril realza la importancia de la Probidad en el ejercicio de la función pública. Ser servidor público constituye un gran honor, pero a la vez implica una gran responsabilidad. Como sabiamente señalaba don Valentín Letelier Madariaga “mientras más alto sea el cargo que se ostenta, mayor es la responsabilidad que nos amenaza” [1]. Marca un precedente histórico en materia de probidad administrativa y reafirma el carácter supremo de la Constitución.

Más allá del caso particular, la destitución de la senadora Isabel Allende nos recuerda que la probidad constituye una de las bases de la institucionalidad chilena a partir de la reforma constitucional de 2005, en virtud de la ley N° 20.050. Luego, no se trata solo del cumplimiento formal de la ley, sino de la preservación de los principios esenciales para la democracia como son entre otros, la transparencia, la probidad, la igualdad ante la ley, la publicidad, competencia y la separación de poderes.

En este caso no solo se ha vulnerado en artículo 60 de la Ley Suprema, sino también, como muy bien lo señala la Ex Presidenta del Tribunal Constitucional Marisol Peña Torres [2], el artículo 8. Precisamente este último busca evitar que se generen conflictos de intereses, que se dañe la fe pública, exigiendo a los funcionarios un actuar probo con preeminencia del interés general por sobre el particular. La sola apariencia de un conflicto de intereses afecta la confianza de las y los ciudadanos en sus instituciones y debilita gravemente la democracia [3]. Hay que tener presente que buena parte de la legitimidad de las instituciones democráticas descansa sobre la confianza que los ciudadanos depositamos en ellas.

Por su parte, el artículo 60 es una norma de naturaleza objetiva, constituye un mecanismo de control ético y jurídico sobre el ejercicio del cargo de las y los parlamentarias. La sola celebración del contrato de compraventa, incluso si no se concretó ni generó beneficio económico, constituye una vulneración directa a la Constitución, no requiere dolo ni negligencia. Lo que refuerza la idea de que las normas sobre probidad y conflicto de interés no dependen del resultado, sino del acto formal que las genera y su inobservancia trae como consecuencia el cese inmediato en el cargo, sin necesidad de intervención de otros órganos.

El cumplimiento de las normas constitucionales no admite excepciones, todos y todas somos iguales ante la ley. La probidad y la observancia de los preceptos constitucionales no son optativas, constituyen una exigencia básica para todo servidor público, a través de estos se materializa la finalidad del Estado, esto es, el bien común, debiendo siempre privilegiar el interés general por sobre el particular. Queda claro en adelante que el garante de la probidad de nuestros representantes por mandato constitucional, es el Tribunal Constitucional.

Emilio Garrote Campillay

Dr. en Derecho

Académico de Derecho Público. Carrera de Derecho

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UDA

Director Alterno del Programa de Gobernanza, Políticas y Gestión Pública

 

[I] Emilio Garrote Campillay. Columna de opinión “La responsabilidad política en el régimen presidencialista chileno: la mujer del César no sólo debe serlo, también debe parecerlo. Disponible en https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/la-responsabilidad-politica-en-el-regimen-presidencialista-chileno-la-mujer-del-cesar-no-solo-debe-serlo-tambien-debe-parecerlo/

[2] Marisol Peña Torres. Ex Ante. Entrevista. Disponible en https://www.ex-ante.cl/marisol-pena-el-tribunal-constitucional-no-tiene-otra-opcion-que-declarar-la-cesacion-en-el-cargo-de-la-senadora-allende/

[3] Roberto Contreras. La Hora. Columna de opinión “La destitución de la senadora Isabel Allende y la exigencia de probidad y transparencia en el servicio público”. Disponible en https://hora12.cl/2025/04/04/columna-de-opinion-del-ex-gobernador-robert-contreras-la-destitucion-de-la-senadora-isabel-allende-y-la-exigencia-de-probidad-y-transparencia-en-el-servicio-publico/

 

 

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