Diario Constitucional

Jueces y aplicación de amnistía

Activismo judicial y Ley de Amnistía

El activismo judicial - de los jueces que presumen estar por sobre la ley y que fallan sobre la base de sus creencias o convicciones personales y no de acuerdo con lo que la Constitución y las leyes señalan - lesiona el Estado de Derecho.

Por Adolfo Paúl·20 de noviembre de 2018·1 min de lectura
Imagen: infinita.cl
Referencial

Se denomina “activismo judicial” a la potestad legisladora que se arrogan los jueces. Ellos, en las causas sobre derechos humanos, han derogado en la práctica diversas normas legales, tales como las relativas a la prescripción de la acción penal y la Ley de Amnistía (D.L. 2191 de 1978).

Respecto a esta última cabe señalar que se trata de una ley expresa y vigente que los jueces han dejado sin aplicación, sin que existan ni ley interna ni tratado internacional alguno que prohíba la dictación o la aplicación de leyes de amnistía; es decir, de leyes que prohíban el perdón entre hermanos.

El presidente Aylwin al dar a conocer el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, en su mensaje a la nación el 4 de marzo de 1991, dijo: “Hoy mismo he enviado a la Corte Suprema un oficio en que le adjunto el texto del Informe, haciéndole presente que en mi concepto, la amnistía vigente, que el Gobierno respeta, no puede ser obstáculo para que se realice la investigación judicial y se determinen las responsabilidades”. En otras palabras, en las referidas causas, una vez realizada la investigación, determinadas las responsabilidades y dictadas las eventuales condenas, los jueces deben proceder a aplicar la Ley de Amnistía.

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