Impuesto territorial residencial
Algunos desean que sus viviendas no estén afectas a las contribuciones de bienes raíces.
Se debe saber que el SII emite los cobros de acuerdo al avalúo fiscal del inmueble, el que siempre es menor al avalúo comercial. Cómo en pedir no hay engaño, unos cuantos audaces plantean la derogación de este impuesto, debido a que deteriora el patrimonio de las personas.

A través de cierta prensa se han publicado innumerables cartas y los canales de televisión han entrevistado a los interesados que plantean reclamos en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) porque consideran que los avalúos de sus viviendas, por los cuales se establecen las sumas de las contribuciones de bienes raíces o impuestos territoriales, son muy altos. Se debe tener presente que los afectados perfectamente pueden requerir a dicho servicio, con buenos argumentos, que tal avalúo sea menor y si se demuestra que se cometió un error, el SII tiene la mejor disposición para reducir el monto cobrado. Se debe saber que el SII emite los cobros de acuerdo al avalúo fiscal del inmueble, el que siempre es menor al avalúo comercial. Cómo en pedir no hay engaño, unos cuantos audaces plantean la derogación de este impuesto, debido a que deteriora el patrimonio de las personas.
De acuerdo a la información que se tiene, en Chile existen del orden de 7.000.000 de viviendas y el 77% de ellas, por su reducido avalúo, no pagan estas contribuciones de bienes raíces y 5.200.000 se acogieron a la figura del DFL2 instaurada en el año 1959, pues se consideran «viviendas económicas» de hasta 140 m2 edificados, a pesar de que las localizadas en las comunas de Las Condes, Vitacura, Colina, Providencia y Lo Barnechea, dentro de la región metropolitana de Santiago, se transan en el mercado en precios de $ 350.000.000 y más. Lo mismo sucede con este tipo de viviendas construidas en los balnearios top y en las ciudades más importantes de las 16 regiones que tiene el país.
Ahora bien, se debe saber que durante 64 años los dueños de viviendas DFL2, por las rentas que recibían de los alquileres de las mismas, no pagaban el impuesto a la renta pues así lo fijó el estatuto del DFL2 y más encima el pago de las contribuciones tiene una sustantiva reducción, por ciertos periodos de tiempo, que depende de la superficie edificada del inmueble. Asimismo el 65% de los montos recaudados anualmente por este impuesto son asignados a las comunas donde se sitúan estas viviendas.
Comentarios (1)
Humberto Julio Reyes Estando en la situación descrita en el párrafo final y más allá de la discrecionalidad con que se reajustan los avaluos, no puede perderse de vista el carácter expropiatorio de ls contribuciones, aún si su producto tenga elevados propósitos de bien común. La propiedad destinada a vivienda fue adquirida cuando su propietario disfrutaba de ingresos superiores a los que se perciben una vez jubilado, arriesgando en su actual situación su pérdida en caso de no poder financiar las sucesivas alzas de este gravamen. Tampoco olvidar que ya se tributó por los haberes destinados a la adquisición del inmueble, lo que transforma las contribuciones en un doble impuesto. Así que ojalá se busque cierta justicia, como propone el autor de la carta.




