Origen del derecho público chileno
Capitulaciones de Santa Fe: Nacimiento del derecho público chileno
A más de cinco siglos de su suscripción, las Capitulaciones de Santa Fe siguen siendo reconocidas como el primer instrumento jurídico del Derecho Indiano y el origen remoto del Derecho Público chileno, al establecer una estructura de facultades públicas, delegación de poder y régimen de bienes que aún proyecta su influencia en la institucionalidad actual.

El pasado 17 de abril se han cumplido 534 años desde la suscripción de un instrumento que constituye la piedra angular de nuestra tradición jurídica: las Capitulaciones de Santa Fe. Este aniversario no solo conmemora un hito histórico, sino el surgimiento del primer texto legal del Derecho Indiano y, por vía de consecuencia, el origen remoto del Derecho Público chileno.
Este documento representa el acta fundacional de una arquitectura de facultades públicas y derechos privados que, bajo el rigor de la normativa de su tiempo, configuró la soberanía estatal y la gestión institucional en el nuevo mundo.
Para el jurista contemporáneo, analizar este documento exige un ejercicio de hermenéutica jurídica aplicada a la época. Bajo la legislación vigente en 1492, lo que hoy entendemos mediante las categorías del derecho administrativo encontraba su sustento en el Ius Commune, las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio y el incipiente Derecho de Gentes.
Es en este marco normativo donde debemos situar la naturaleza de las Capitulaciones para comprender por qué Chile, como unidad administrativa nacida bajo la égida de la Corona de Castilla, hunde sus raíces institucionales en este negocio jurídico primordial.
Las Capitulaciones de Santa Fe fueron celebradas bajo la figura del asiento. En la legislación de la época, el asiento era un contrato de derecho público en el cual la Corona otorgaba una merced o beneficio a un particular a cambio de una prestación de interés para el Estado.
Es fundamental precisar que este documento fue un negocio jurídico bilateral legalmente celebrado y no una simple concesión graciosa. Si se extrapola al derecho moderno, este instrumento es lo que hoy podríamos conocer como un contrato ley o una concesión administrativa, pues establecía condiciones prestacionales y de jerarquía que vinculaban la voluntad soberana.
Bajo los principios de las Siete Partidas, específicamente en lo relativo a la honra y palabra de los monarcas, el Rey quedaba obligado por sus promesas contractuales, siguiendo el precepto de que el monarca debe guardar su palabra y cumplir lo pactado para mantener la justicia. Una vez sellado, el documento adquirió fuerza legal entre las partes, estableciendo una relación sinalagmática donde el cumplimiento de las condiciones era la base de su validez.
El estatuto jurídico de la expedición dotó al concesionario de los títulos de Almirante, Virrey y Gobernador. Estos no eran meros honores, sino la entrega efectiva de la jurisdicción y el imperio según los cánones del siglo XV. En aquel derecho, según se desprende de las normas sobre el señorío y la justicia en la Segunda Partida, la jurisdicción era la potestad de administrar justicia en nombre del rey, mientras que el imperio representaba la capacidad de mando y fuerza coercitiva.
Desde la perspectiva del derecho público de la época, la Corona estaba delegando facultades soberanas en un agente de interposición. Si se analiza desde la técnica actual, este es el antecedente de la delegación de facultades y de la jerarquía de las autoridades regionales en Chile.
Cuando observamos hoy la potestad reglamentaria del Ejecutivo o las atribuciones de los delegados presidenciales, operamos bajo una lógica de representación del poder central que comenzó a estructurarse normativamente en 1492.
Un aspecto crítico del análisis bajo el derecho de la época era el régimen de los bienes encontrados. Se aplicaba el concepto de regalía, donde el soberano retenía un derecho preferente sobre la riqueza descubierta en virtud de su señorío, tal como se establecía en las disposiciones sobre tesoros y minas de la época. Sin embargo, para que esos activos fueran transables y legítimos ante el derecho de gentes, requerían un acto de saneamiento jurídico a través del pago del Quinto Real y la certificación de las autoridades correspondientes.
Este proceso transformaba lo hallado en capital legítimamente habido. Lo que hoy conocemos como el dominio público o la potestad tributaria del Estado encuentra su raíz dogmática en este estatuto, donde el derecho del particular sobre los recursos solo se perfeccionaba tras cumplir con las cargas fiscales impuestas por el soberano.
Chile, como gobernación integrada al sistema indiano, operó bajo el marco jurídico que este primer contrato habilitó. Las instituciones fundamentales de nuestra vida republicana inicial, como la Real Audiencia y el sistema de hacienda pública, fueron la expresión administrativa de las facultades de gobierno y justicia contenidas originalmente en el texto de Santa Fe. Incluso tras la emancipación, Chile mantuvo la vigencia de esta tradición que entiende que el ejercicio del poder público debe estar siempre respaldado por un título legal habilitante y un acuerdo normativo previo.
Al cumplirse más de cinco siglos de esta efeméride, la comunidad jurídica debe reconocer un monumento de la técnica legal que transformó la incertidumbre de una expedición en la certidumbre de un ordenamiento. El Derecho Público chileno nació para dotar de seguridad jurídica a la expansión del Estado y para legitimar el ejercicio de sus facultades. Reconocer en estas Capitulaciones nuestro génesis legal es un acto de rigor académico que confirma que nuestra institucionalidad es el resultado de una evolución de siglos.
La fuerza legal de aquel contrato celebrado hace 534 años sigue resonando en la esencia de nuestro Estado de Derecho, recordándonos que, en el origen de nuestra civilización jurídica, la soberanía no solo se ejerció, sino que se pactó y se reglamentó.
Cristián Rosselot Mora
Especialista en cierre de disputas, litigación compleja y arbitrajes




