Diario Constitucional

Imagen en eventos públicos

Caso Coldplay: Qué dice la legislación chilena sobre los límites del uso de imagen en eventos masivos

El caso de la “kiss cam” en un concierto de Coldplay reabre el debate sobre los límites del derecho a la imagen en eventos públicos, exponiendo las tensiones entre la privacidad individual, la viralización en redes sociales y la falta de una regulación específica en la legislación chilena.

Por Natalia Esparza·28 de julio de 2025·3 min de lectura
Caso Coldplay: Qué dice la legislación chilena sobre los límites del uso de imagen en eventos masivos
Referencial

La “kiss cam” de un concierto de Coldplay en Boston, y la posterior viralización de una incómoda reacción de pareja captada en pantalla, se ha convertido en uno de los temas más comentados en redes sociales. El video protagonizado por Andy Byron, CEO de la empresa de tecnología Astronomer y Kristin Cabot, la directora de recursos humanos, que parecía un momento anecdótico, terminó en una avalancha de comentarios, teorías y especulaciones, provocando incluso la renuncia del director ejecutivo. Pero, ¿qué dice la legislación chilena sobre este tipo de situaciones? ¿Puede una persona reclamar por el uso de su imagen captada en un evento masivo?

Este fenómeno que mezcla derechos fundamentales, redes sociales y la cultura del espectáculo digital. En Chile, el derecho a la propia imagen se desprende principalmente de la protección constitucional de la vida privada, la honra y los datos personales. No existe una ley específica que regule el uso de la imagen en todos sus aspectos, pero estos derechos sí pueden invocarse en situaciones donde la difusión de una imagen afecta gravemente la privacidad de una persona.

En este sentido, también surge la duda sobre si ¿Hay consentimiento en los eventos masivos? Al asistir a eventos como conciertos, las personas aceptan tácitamente la posibilidad de ser captadas en tomas generales. Siempre y cuando la imagen no sea el foco principal y no se utilice con fines comerciales, se entiende como uso incidental. Sin embargo, las productoras suelen incluir cláusulas sobre uso de imagen en los términos y condiciones de compra, aunque estos acuerdos tienen límites.

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