Diario Constitucional

Artículo 365 del código penal

Castigo a las libertades sexuales

La norma que data del 1874, no viene sólo a sancionar una conducta propia de la intimidad, sino que además es contraria a las libertades sexuales individuales, adoleciendo de serios vicios machistas y discriminadores.

Por Cristóbal Figueroa S.·08 de julio de 2020·2 min de lectura
Imagen: diarioconcepcion.cl
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Está haciendo noticia un proyecto de ley impulsado por un grupo transversal de parlamentarios que propone la derogación del artículo 365 del Código Penal, que sanciona con cárcel las relaciones sexuales realizadas por jóvenes hombres. En este sentido, esta norma que data del 1874, no viene sólo a sancionar una conducta propia de la intimidad, sino que además es contraria a las libertades sexuales individuales, adoleciendo de serios vicios machistas y discriminadores.

En primer lugar es machista, ya que deja fuera una relación sexual entre dos mujeres, estableciendo la norma que: “El que accediere carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de violación y estupro…”, por lo que según el mismo Código Penal, sólo se puede acceder sexualmente por vía anal, vaginal o bucal, siendo por tanto una norma con concentración fálica, ya que excluye un supuesto acceso entre mujeres, dejando solo así una relación sexual entre hombres.

En segundo lugar, es un artículo que adolece de criterios absolutamente discriminadores, considerando que castiga evidentemente las relaciones entre parejas homosexuales, ya que no es necesario que exista violación o estupro para sancionar el sexo entre hombres.

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