Diario Constitucional

Tratado comercial binacional

CPTPP: La nueva “capa” protectora para Chile y Reino Unido.

En efecto, el CPTPP, a diferencia del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de 1996, permite someter una reclamación a las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), como también acordar cualquier otra institución arbitral o reglas de arbitraje, flexibilizando las posibilidades para los inversionistas. Además, estas alternativas permiten otorgar mayor certeza jurídica a éstos al contar con más alternativas de solución de controversias.

Por Nicolás Vassallo·02 de agosto de 2023·1 min de lectura
Imagen: ogistica360chile.cl
Referencial

El ingreso del Reino Unido al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés) es una buena noticia para Chile y para Reino Unido, pues añade un nivel de protección adicional y potente a los negocios realizados entre ambos países y que es inédito.

En 2022, el intercambio comercial entre ambas naciones fue de U$19.728 millones según la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, cifras que sólo irán al alza luego de la ratificación que haga Reino Unido respecto de este Tratado*.

En lo que respecta a la protección de las inversiones, coexistirán -en principio- dos tratados internacionales: El CPTPP y el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de 1996. Esta nueva “capa” permitirá a los inversionistas de ambos países tener la alternativa de acudir no solamente al CIADI conforme su Convenio y Reglas, sino también otras alternativas adicionales.

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