Tratado comercial binacional
CPTPP: La nueva “capa” protectora para Chile y Reino Unido.
En efecto, el CPTPP, a diferencia del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de 1996, permite someter una reclamación a las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), como también acordar cualquier otra institución arbitral o reglas de arbitraje, flexibilizando las posibilidades para los inversionistas. Además, estas alternativas permiten otorgar mayor certeza jurídica a éstos al contar con más alternativas de solución de controversias.

El ingreso del Reino Unido al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés) es una buena noticia para Chile y para Reino Unido, pues añade un nivel de protección adicional y potente a los negocios realizados entre ambos países y que es inédito.
En 2022, el intercambio comercial entre ambas naciones fue de U$19.728 millones según la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, cifras que sólo irán al alza luego de la ratificación que haga Reino Unido respecto de este Tratado*.
En lo que respecta a la protección de las inversiones, coexistirán -en principio- dos tratados internacionales: El CPTPP y el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de 1996. Esta nueva “capa” permitirá a los inversionistas de ambos países tener la alternativa de acudir no solamente al CIADI conforme su Convenio y Reglas, sino también otras alternativas adicionales.
Te puede interesar

Congestión de tribunales civiles
Justicia civil pronta y debida: con la vista puesta en la tutela judicial efectiva

Beneficios tributarios culturales
Leyes para el desarrollo de la cultura

Libertad condicional para ancianos
Enmienda republicana de “excarcelación por vejez”. La infame línea roja trazada por la izquierda que desnuda toda su deshumanidad

