Diario Constitucional

Condenados por delitos comunes

Críticas a legisladores por “tergiversación histórica” en debate sobre ley humanitaria

Se cuestiona la falta de rigor e información en la discusión parlamentaria sobre beneficios a exuniformados privados de libertad, advirtiendo que en Chile no existirían condenas por delitos de lesa humanidad y exigiendo mayor transparencia del Ministerio de Justicia.

Por Carlos Fica Cisternas·24 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: es.vecteezy.com
Referencial

Hoy queremos dejar de ser meros espectadores y testigos de esta “pandemia” de tergiversación histórica que afecta a algunos legisladores, políticos e influyentes. Ya no somos solo víctimas de la distorsión del pasado, sino también del presente.

En estos días hemos escuchado discursos grandilocuentes en torno a la llamada ley humanitaria para antiguos soldados privados de libertad. Sin embargo, lo más preocupante no es el debate en sí, sino la falta de información y rigor con que algunos parlamentarios están actuando.

Es fundamental-y urgente- que los políticos se informen correctamente: en Chile no existen condenados por delitos de lesa humanidad.

Tan claro es esto, que el propio gobierno del presidente Gabriel Boric, en respuesta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que dicho organismo no tiene competencia respecto de hechos ocurridos entre 1973 y 1990.

En consecuencia, las condenas existentes en Chile corresponden a delitos comunes, Tal como consta en los registros oficiales de Gendarmería. De esto, hoy el Ministerio de Justicia debe dar cuenta con total transparencia.

Es por tanto, un acto de justicia que sea el propio Ministerio de Justicia quien aclare al Poder Legislativo que en Chile no hay condenados por delitos de lesa humanidad.

También debemos denunciar una justicia torcida, que no solo ha dictado condenas discutibles, sino que incluso ha terminado por condenar a inocentes sobre la base de falsos testigos y procesos carentes de las debidas garantías. De esta grave realidad casi no se habla, pese a que compromete seriamente la credibilidad del sistema judicial y la recta administración de justicia.

Asimismo, es importante recordar a los señores legisladores que en ninguna parte del Tratado de Roma se establece que quienes hayan sido condenados bajo sus disposiciones pierdan el derecho a beneficios humanitarios.

Negar este principio constituye una injusticia brutal que traiciona abiertamente los principios más básicos del Estado de Derecho.

Resultavergonzosoque, por desconocimiento, presión política o falta de convicción, algunos parlamentarios pretendan restringir derechos básicos, ignorando tanto la normativa vigente como los principios fundamentales del derecho.

Por ello, exigimos con firmeza: gobernar con carácter no es una consigna, es una obligación. Implica informarse, tener convicciones y actuar con valentía, haciendo prevalecer la verdad, la justicia y la dignidad humana por sobre cualquier cálculo político.

Carlos Fica Cisternas

Presidente

Multigremial de las Fuerzas Armadas,

Carabineros e Investigaciones en Retiro (FACIR)

Comentarios (1)

  1. ADOLFO PAUL

    Uno de los más brutales atentados judiciales cometidos contra los militares y carabineros, es la calificación de los crímenes que les son imputados como “delitos de lesa humanidad”; en circunstancias que la ley 20.357 que estableció en Chile tal categoría de delitos y que entró en vigor el 18 de julio de 2009 dice expresamente: “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia». En otras palabras, en Chile solo pueden ser calificados como “delitos de lesa humanidad” los hechos tipificados como tales en los artículos 1º al 9º de la ley 20.357, cometidos a contar de la fecha de su entrada en vigor. Ningún militar ha sido condenado por alguno de los delitos tipificados como “delitos de lesa humanidad”. Todos lo han sido por delitos comunes tipificados en el Código Penal. En rigor, los supuestos hechos delictivos cometidos por militares son “delitos políticos”, pues lo fueron por motivaciones políticas —y de contexto social histórico— y que en una situación de normalidad institucional no habrían ocurrido. Adolfo Paúl Latorre Abogado

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