Neuroderechos omitidos en nueva
Desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas.
Es curioso que esta dimensión de la garantía constitucional anotada no haya pasado al texto aprobado por el Consejo Constitucional, y que tal omisión no haya generado comentarios en la academia, cuando incluso la Corte Suprema ya ha fallado reconociendo esta dimensión de la protección del individuo, y Unesco había declarado a Chile como pionero en la protección de los "neuroderechos".

La ley 21.383 de 2021 modificó la Constitución para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas, como un componente del derecho a la vida, declarando que “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica.
La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.
Es curioso que esta dimensión de la garantía constitucional anotada no haya pasado al texto aprobado por el Consejo Constitucional, y que tal omisión no haya generado comentarios en la academia, cuando incluso la Corte Suprema ya ha fallado reconociendo esta dimensión de la protección del individuo (Rol N°105.065-2023), y Unesco había declarado a Chile como pionero en la protección de los «neuroderechos».




