Diario Constitucional

Iniciativa exclusiva presidencial

Días contados para el proyecto de «nacionalización» de los fondos que se encuentran en las AFP

De acuerdo con nuestra carta fundamental, corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para establecer o modificar las normas de seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como privado.

Por Agustín Soto Gidi·19 de mayo de 2020·2 min de lectura
administracionyeconomia.udp.cl
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Pareciera ser que muchos de nuestros Congresistas no han logrado madurar sus conocimientos en materia constitucional, ni tampoco, en tramitación de leyes. Pese a ser algo “cotidiano” del ejercicio de su trabajo cuesta creer que presenten proyectos manifiestamente inconstitucionales, ya sea en forma o fondo.

No continuará con su tramitación el proyecto presentado por la oposición que busca declarar de interés nacional las AFP. Lo anterior debido a que, de acuerdo con nuestra carta fundamental, corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para establecer o modificar las normas de seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como privado. Podemos apreciar desde ya un profundo error de forma.

Antes de continuar, me gustaría señalar que la Cámara de Diputados, pese a verse restringida por la norma fundamental en ese sentido, cuenta con la posibilidad de tramitar “proyectos de resolución”. Estos son presentados por distintos Diputados con el fin de manifestar la preocupación de la corporación respecto a temas de interés general, nacional, o internacional; pero cuya iniciativa está reservada exclusivamente al Presidente de la República. Es esta precisamente la forma, y no la llevada a cabo por la oposición.

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