Diario Constitucional

Amnistía y prescripción en

Militares prisioneros

Si bien los "delitos de lesa humanidad" son imprescriptibles, lo cierto es que no existen normas de derecho interno ni de tratados internacionales que establezcan que tales delitos son inamnistiables y que los condenados no sean objeto de beneficios.

Por Adolfo Paúl L·17 de abril de 2020·8 min de lectura
Imagen: gamba.cl
Referencial

No podemos callar ante la inicua persecución política en sede judicial de la que están siendo víctimas los militares, carabineros y policías que se vieron obligados a afrontar la violencia revolucionaria de fines del siglo pasado y que salvaron a Chile de caer bajo las garras de un régimen político totalitario; que es lo mismo que persiguen quienes están llevando a cabo un proceso de insurrección revolucionaria en nuestra patria (proceso que actualmente se halla “en pausa», debido a la pandemia del coronavirus).

Lamentablemente, las escasas personas que se atreven a denunciar públicamente la referida persecución, dentro del ámbito de una justicia prevaricadora, son objeto de la “estrategia del silencio” —nadie publica ni refuta las verdades que denuncian—, lo que sumado a la enorme campaña comunicacional de los sectores de izquierda y a la pusilanimidad o cobardía de los de derecha (y a su complicidad, en muchos casos), ha logrado hacer creer a la mayor parte de la población —especialmente a los jóvenes que no vivieron el desastre de la Unidad Popular— que los militares presos son culpables de graves crímenes —de “delitos de lesa humanidad”, como se repite majaderamente por moros y cristianos (mentira que de tanto repetirse ha pasado a convertirse en verdad)— y que fueron justamente condenados al término de un debido proceso legal.

Este proceso de desprestigio y de destrucción moral de las FF.AA. y Carabineros, sumado al «discurso de los derechos humanos» —que es un arma estratégica del comunismo para inhibir a las autoridades de gobierno a hacer uso de la violencia legítima del Estado, a fin de cumplir con sus funciones u obligaciones esenciales de conservación del orden público, de proteger los derechos humanos de sus ciudadanos y de promover el bien común—, tiene como propósito eliminar la resistencia que le podrían presentar tales cuerpos armados a los insurrectos (subversivos, anarquistas, narcotraficantes, “barras bravas”, vándalos, guerrilleros, terroristas, etc.) —como ocurrió en 1973— y así allanarles el camino para el cumplimiento de sus diabólicos designios sin mayores obstáculos.

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