Villa baviera: memoria
El derecho a la memoria: la particular situación de Villa Baviera (ex Colonia Dignidad)
La realización de celebraciones y matrimonios en Villa Baviera, antiguo recinto de Colonia Dignidad, ha reabierto el debate sobre la protección de los sitios de memoria y el respeto a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. A partir de la preocupación manifestada por expertos de Naciones Unidas, la columna reflexiona sobre el derecho a la memoria, las obligaciones del Estado y la responsabilidad de la sociedad de preservar la verdad histórica, evitar la revictimización y combatir la impunidad.

Mediante la presente, quisiera solicitar un espacio en su línea editorial para que los abogados y abogadas de Chile y el mundo no sucumban ante un atropello a la memoria histórica de las personas que han sufrido por el escarnio de la indiferencia, el silencio y la ceguera culpable de las generaciones actuales.
La prensa independiente, que ha de ser esclarecedora de nuestros procesos históricos, así como la que marca la pauta exponiendo la brecha entre realidad y legalidad, ha propiciado un escenario de importantes revelaciones al abordar cómo expertos y expertas de las Naciones Unidas manifestaron su profunda preocupación por la realización de festejos y bodas en Villa Baviera. Esta localidad, si bien hoy goza de publicidad como resort y complejo turístico apropiado para fiestas, matrimonios y eventos privados, es conocida en todo Chile como el antiguo recinto de Colonia Dignidad, donde se cometieron torturas, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos durante y después de la dictadura de Augusto Pinochet.
Les corresponde a todos los abogados —constituidos bajo el deber ético de construir un futuro donde no se relativicen los procesos históricos y no se permita objeción alguna a la persecución de los crímenes de guerra y de lesa humanidad— prestar atención al derecho a la memoria que los expertos de Naciones Unidas y nuestra propia ciudadanía exigen y esperan de una sociedad democrática, invocando todos aquellos principios de justicia que se encuentran bajo el amparo del bloque de constitucionalidad.
Lo anterior me convence, porque a nuestro ejercicio profesional y a nuestra academia universitaria les corresponde no olvidar nunca los principios que grandes juristas y sobrevivientes asentaron en el preámbulo de sus respectivas obras, las cuales hoy han marcado nuestra convención de la existencia, el Estado de derecho y, en ulterior caso, lo que historiadores como Yuval Noah Harari llaman nuestro «orden imaginado» de las cosas.
La humanidad no puede olvidar nunca lo que nos ha costado el progreso, ni puede pretender meramente disfrazarlo a fin de que se olvide y apague la persecución a la impunidad y a la opresión. No es lejano el día en que, constituidos en Asamblea Nacional, juristas como quienes leen, editan y han autorizado la publicación de este texto escribieron «que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos». Posteriormente, y bajo estricta responsabilidad, señalaron en la Asamblea General que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, proclamándose desde entonces «como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, siendo esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión».
Habida consideración de tales precedentes, ha tenido que ser la Organización de las Naciones Unidas la que se atreva a levantar el velo del rostro invocando el derecho a la memoria, declarando en un artículo de fecha 20 de octubre de 2026: «Nos consterna que se puedan celebrar festejos en un lugar donde se perpetraron graves violaciones de los derechos humanos y cuya expropiación estaba prevista (…) Dado que en las próximas semanas están previstas otras actividades de similar naturaleza, instamos a las autoridades chilenas a que adopten las medidas necesarias para evitar la revictimización y preservar las pruebas pertinentes».
El comunicado de prensa de Naciones Unidas aborda un concepto interesante dentro de lo que los juristas expertos en derechos humanos y justicia transicional desarrollan: «La memorialización es un proceso a largo plazo que tiene éxito cuando las autoridades públicas acogen perspectivas diversas y colaboran de manera cercana con la sociedad civil para fomentar la participación, el diálogo y la apropiación colectiva de estos espacios. Estos lugares [tales como Colonia Dignidad] ofrecen a la sociedad la oportunidad de reflexionar sobre las causas y las consecuencias de la violencia del pasado, así como sobre las responsabilidades por las violaciones cometidas».
Esto es lo que juristas como Jörg Luther, emérito profesor de Derecho constitucional (fallecido en nuestros días), reconocían como «el derecho a la memoria», dado que, en la vida del derecho, «la experiencia de la injusticia concreta es siempre la causa de la jurisdicción, y a menudo de la legislación, incluida la constitucional».
En este sentido, ni el más ignorante de los ciudadanos pudiera desconocer que en todo proceso de formación de una ley la historia tiene una relevancia importante, lo que asimismo justifica los procedimientos de «representación» de hechos y delitos sociales históricos, siendo entonces la memoria de las motivaciones de la ley —y la de sus interpretaciones y aplicaciones— un instrumento clave.
Luego, corresponderá a los ciudadanos y al mundo de hoy preguntarse, como dijera doña Violeta Parra Sandoval: «¿Hasta cuándo nos dura, señores, la penitencia?». ¿En qué medida a los derechos de libertad de la memoria individual pueden entonces coexistir o superponerse los deberes de una memoria colectiva?
La respuesta es política, pero también constitucional, pues el derecho a la memoria está consagrado en nuestro ordenamiento jurídico a partir del reconocimiento del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno. El artículo 5.° de la Constitución establece que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, «garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».
Siendo este el caso, el bloque de constitucionalidad lo respalda, pues existe un deber internacional de los Estados de proteger la memoria de genocidios y crímenes internacionales, lo que deriva en el deber de conservar los archivos y medios de prueba de violaciones de derechos humanos y derecho humanitario. Ello exige que las amnistías y los actos de clemencia no faciliten la impunidad de perpetradores, ni tampoco que las políticas fiscales pretendan relativizar y negar los sitios de memoria en abuso de la libertad económica o de expresión, que es precisamente lo que ocurre en la ex Colonia Dignidad.
Y es que la prensa reconoce que se decretó la expropiación de 117 hectáreas de dicho sitio para dar lugar a un lugar de memoria, pero en marzo de 2026 el gobierno de José Antonio Kast anunció que revertiría el proceso argumentando razones presupuestarias, lo que debe ser juzgado indubitadamente como un «grave retroceso» si con ello toleramos que las personas festejen sobre la tumba anónima de cientos de hombres, mujeres, niños y ancianos.
No obstante, abogo por un sentido común que vaya más allá de lo que una ley puede mandar, prohibir o prescribir, porque el derecho no es lo mismo que la ley. Creo que es justo que los ciudadanos no seamos parte del atropello a la razón y a la verdad de los hechos.
Debe ser un hecho de la causa que los administradores u ocupantes del lugar permitan el diálogo con todos quienes tienen algo que decir al respecto, pues las personas de todo el mundo —así como quienes desean hospedarse o celebrar festejos allí— merecen el reconocimiento como persona a saber que entre 1961 y 2005 dicho lugar operó como un asentamiento aislado donde se cometieron torturas, desapariciones forzadas, trabajos forzados y abusos sistemáticos en coordinación con la DINA durante la dictadura de Pinochet, comandado por Paul Schäfer, exsuboficial del Ejército nazi que fue condenado a siete años de prisión por homicidio calificado; a tres años por infracción a la Ley de Control de Armas; a tres años y un día por torturas y a 20 años por abusos sexuales contra menores que vivían en dicha colonia.
Asimismo, mediante su espacio y línea editorial, abogo que entendamos la memoria es un ejercicio que no se contenta únicamente con políticas fiscales, sino que ha de ser respetada por todos los integrantes de nuestra sociedad, como parte de un vinculo que nos une a todos en la historia y configuración de nuestra identidad, de tal forma que nadie pueda desconocer la pesada carga ser victima de dichos procesos de persecución y vulneración, porque de la misma forma en que todos tenemos derecho a la memoria, la misma nos recuerda que nadie se encuentra realmente libre de ser una víctima, y por lo mismo, no podemos excusarnos del deber correlativo que conlleva su ejercicio.
Quiero creer que los ocupantes de Villa Baviera, Parral y la Provincia de Linares sigan construyendo su historia respetando la memoria de todos aquellos que tuvieron algo que contar.
Tomás Marguirott Ross
Abogado.
Fuentes:
https://www.memoriaviva.com/criminales/schafer-schneider-paul
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