Diario Constitucional

El Magis y la formación jurídica

A partir de la vida de Ignacio de Loyola y del principio ignaciano del Magis, se reflexiona sobre la formación jurídica como un compromiso ético que trasciende el conocimiento técnico. La excelencia profesional, la búsqueda de la verdad, el respeto al debido proceso y la defensa del Estado de Derecho se presentan como pilares fundamentales de una abogacía al servicio de la justicia y de las personas.

04 de noviembre de 2026·5 min de lectura
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El aprendizaje del derecho suele presentarse en nuestras aulas como un proceso conducente al dominio técnico de un complejo entramado de normas, códigos, dogmas y patrones de comportamiento acordes al foro profesional. Sin embargo, en medio de la espiral de evaluaciones, memorización de artículos y repetición de estereotipos, los y las estudiantes corren el riesgo de perder de vista una pregunta trascendental: ¿cuál es la verdadera finalidad de la formación jurídica? La respuesta a esta interrogante no se encuentra en tratados, manuales ni en sesudos artículos científicos, sino en la (re)lectura ética de trayectorias vitales que encarnaron la búsqueda permanente de la justicia.

Parafraseando a Condorcet, quien decía que los amigos de la verdad nunca se jactan de tenerla, sino de buscarla incesantemente, la justicia es un ideal que no siempre se alcanza, pero quienes la añoran no se cansan de perseguirla. La formación jurídica exige, por tanto, mucho más que competencia técnica: requiere una orientación ética que haga del conocimiento del Derecho un instrumento al servicio de la justicia. La figura de Ignacio de Loyola y el principio ignaciano del Magis ofrecen una perspectiva especialmente fecunda para reflexionar sobre ese propósito.

La vida de Íñigo López de Loyola, más conocido como San Ignacio de Loyola, puede ofrecer, precisamente, una lección y un pensamiento todavía vigente para quien se forma en el Derecho. El nacido en Guipúzcoa no inició su camino como un sabio ni como un reformador, sino como un hombre dominado mayormente por la vanidad humana, las aspiraciones caballerescas y la ambición terrenal. Fue la bala de lombarda que le quebró las piernas en Pamplona en 1521 lo que forzó un quiebre radical en su existencia. Durante su dolorosa recuperación en Loyola, al confrontar sus lecturas de armas con las vidas de los santos, descubrió que el verdadero honor no residía en el prestigio personal, sino en la entrega abnegada a una causa superior. ¿Es hoy la justicia esa causa superior?

Para el estudiante de Derecho, la convalecencia de quien luego fuera fundador de la Compañía de Jesús puede ser equivalente a aquel instante crucial en que comprendemos que el título profesional no es un trofeo para alardear, un alimento para el ego personal, ni una mera credencial de estatus social; es mucho más que eso: quienes comprenden aquello logran entender que convertirse en abogada o abogado es una misión y un punto de partida. No en vano, en la Constitución chilena la de abogado (letrado) es la única profesión que aparece mencionada, y la defensa jurídica no es consignada como un mero servicio o prestación, sino como un Derecho Fundamental que debe ser satisfecho con especial esmero cuando se trata no de un conflicto en que legítimamente dos partes se disputan derechos sobre bienes suntuarios, sino de alguien que tiene «hambre y sed de justicia».

Ahora bien, volviendo a la vida de San Ignacio, es posible apreciar que a lo largo de su peregrinar enfrentó reiterados procesos judiciales e inquisitoriales en Alcalá y Salamanca. Fue encarcelado y sometido a duros interrogatorios por predicar sin contar con formación universitaria oficial, y ante ello mantuvo una compostura ejemplar, digna de lo que se espera de un jurista, declarando que no había suficientes cadenas que amedrentaran su compromiso con la verdad. No obstante, lejos de asumir una postura temeraria o insolente, comprendió que para servir adecuadamente necesitaba imperiosamente una solidez académica incontestable. Por eso se dedicó más de una década a estudiar gramática, filosofía y teología, entre otras disciplinas. Lo anterior nos demuestra que tratar de perseguir la justicia sin la preparación adecuada es un espejismo estéril. El amor se debe poner más en las obras que en las palabras como Ignacio decía, pero antes de obrar se debe aprender responsablemente a hacerlo.

Esta lección también tiene proyecciones sociales, especialmente en épocas donde la improvisación se disfraza de eficiencia, se proponen políticas públicas eludiendo sus justificaciones y las democracias caen no producto de golpes de Estado, sino a raíz de reformas que pretenden normalizar la excepcionalidad. La abogacía es la profesión llamada a emplear el rigor y la ciencia para ser guardiana del Estado de Derecho.

Durante sus juzgamientos, Ignacio jamás buscó el favor personal ni el atajo arbitrario, sino el respeto a la verdad y la sujeción al debido proceso. Trasladado este principio al ámbito judicial, para abogados y abogadas debe ser esencial buscar la verdad, pero utilizando el procedimiento establecido, respetándolo y promoviéndolo. Lo mismo ha de hacer la judicatura, entendiendo que constitucionalmente ostenta una posición de garante de la institucionalidad. Su misión trasciende la coyuntura: deben ser celosos de su independencia, imparcialidad y de las garantías del debido proceso. Para quien estudia Derecho, por su parte, comprender la gravedad de la infracción de deberes en que puede incurrir la judicatura implica comprender que el ejercicio de la magistratura exige un estándar ético superior.

El Magis es un principio central dentro del léxico de la orden fundada por Ignacio de Loyola. Significa “Más” e invita a buscar hacer el bien en la mayor medida realizable y de la forma más amplia posible. No consiste en una competencia vanidosa, sino en la búsqueda sistemática del mayor servicio y la excelencia, pero no a cualquier costo ni de cualquier forma. Requiere, como testimonió Íñigo, humildad para reconocer nuestras carencias e ignorancias, además de valentía y determinación para superarlas. Demanda integridad profesional y respeto por las instituciones.

En un escenario donde la función pública exige el estricto cumplimiento del principio de probidad, el discernimiento constituye una brújula indispensable. Nos exige analizar cada caso y cada norma con honestidad intelectual, evaluando no solo la legalidad formal, sino el impacto real de nuestras decisiones en la justicia, especialmente en la justicia social y en la protección de las personas. Para ello, la formación de los futuros abogados y abogadas resulta primordial. El estudio del Derecho se enriquece con las ideas de la tradición ignaciana porque ayuda a comprender que la técnica jurídica no es un instrumento neutral de poder, sino un compromiso ético con la verdad y la justicia. El ejemplo del peregrino de Loyola nos puede recordar en cada aula, en cada examen y en el futuro ejercicio profesional que las leyes solo cobran vida legítima cuando se orientan al servicio desinteresado del prójimo y al resguardo inquebrantable de las instituciones democráticas.

 

José Ignacio Núñez Leiva

Profesor de Derecho Constitucional - Universidad Autónoma de Chile

 

Francisco José Santana Garrido

Profesor de Derecho Constitucional - Universidad Alberto Hurtado

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