Responsabilidad de fabricantes
Fallo tissue: impopular, pero importante.
Preocupan ciertas declaraciones que hablan de una supuesta impunidad y la necesidad de modificar la LPC, con objeto que productores o importadores que no vendan directamente al público, sean calificados como proveedores para los efectos de la Ley de Protección a los Consumidores.

Diversas han sido las reacciones ante la decisión de la Corte Suprema de rechazar los recursos de casación, tanto en la forma como en el fondo, presentados por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) junto a dos asociaciones de consumidores, Conadecus y Odecu, en contra del fallo de segunda instancia en el juicio en contra de SCA Chile (Essity) para lograr la compensación de clientes afectados por el denominado caso tissue.
Uno de los elementos esenciales del fallo, es que los requirentes señalaban que, a pesar que SCA no vendiera directamente papel higiénico a consumidores finales, sino que solo a supermercados y otros canales, debiera haber sido igualmente calificada proveedora para la aplicación de la Ley de Protección a los Consumidores (LPC), lo que fue rechazado por la Corte.
Es importante recordar, que tanto SCA como CMPC no salieron indemnes por la colusión, debiendo pagar 20 mil UTA cada una por concepto de multas (cerca de $15 mil millones), y la compensación que realizó CMPC por casi $98 mil millones a sus clientes. Lo único que hace este fallo es decir que respecto de SCA no corresponde dicha compensación por no comercializar directamente a consumidores finales.
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