Diario Constitucional

Justicia en organizaciones

Felipe Berríos y el debido proceso.

Muchas de esas sentencias, en efecto, son anuladas luego en sede de protección por la Corte de Apelaciones. ¿Por qué ocurre esto? La razón es simple: dichas organizaciones de la sociedad civil carecen de los recursos y del personal necesario para abordar investigaciones internas dando cumplimiento a las exigencias constitucionales en materia jurisdiccional.

Por Redacción·25 de mayo de 2024·1 min de lectura
Imagen: Cooperativa.
Referencial

El caso del sacerdote Felipe Berríos —quien insiste en su inocencia— se añade a una larga lista de casos semejantes, en que el condenado por una agrupación intermedia (como una congregación religiosa, una universidad o un club deportivo) reclama la ausencia de un justo y racional procedimiento.

Muchas de esas sentencias, en efecto, son anuladas luego en sede de protección por la Corte de Apelaciones. ¿Por qué ocurre esto? La razón es simple: dichas organizaciones de la sociedad civil carecen de los recursos y del personal necesario para abordar investigaciones internas dando cumplimiento a las exigencias constitucionales en materia jurisdiccional.

¡Y es que su objetivo no es ese! Con mucho, su potestad disciplinar se extiende a la aplicación de las sanciones contenidas en sus estatutos, las cuales suelen estar relacionadas con el normal desarrollo de sus actividades y no con la comisión de delitos. Para eso existe la justicia ordinaria, la cual sí cuenta con todo lo necesario para conducir investigaciones con pleno respeto a los derechos y garantías de los imputados.

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