Diario Constitucional

Potestad sancionadora ambiental

Garantías de los regulados y reforma a la LO-SMA.

Quienes están bajo la lupa de la administración, en ese sentido se ven transgredidos dos aspectos fundamentales que podemos subsumir en la legalidad, la reserva legal, que es aquella exigencia a que el tipo infraccional este en una ley, y el de tipicidad, que exige una completitud de el tipo infraccional, es decir, que el regulado pueda saber con certeza cual es la sanción aparejada a cierta infracción. Por tal, es inconcebible una potestad sancionadora de este tipo por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por Daniel Tapia Olivares·19 de agosto de 2024·2 min de lectura
imagen: es.wikipedia.org
Referencial

Sabido es el proyecto de reforma a la Ley 20.417 LO-SMA, en donde se busca fortalecer y mejorar la eficacia y cumplimiento de la regulación ambiental. Para este fin, una de las modificaciones que impulsa el ejecutivo es en relación a las infracciones y su aparejada sanción por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

En su artículo 35 se busca agregar como infracción en el literal f, una transgresión al literal z del artículo 3 que propone esta reforma, que señala “Dictar las medidas de restablecimiento de la legalidad, según lo dispuesto en el artículo 54”. Artículo 54 que trata sobre la resolución que emite el Superintendente sobre absolver o sancionar al particular, la reforma agrega que “En dicha resolución se podrán ordenar medidas de restablecimiento de la legalidad y las sanciones asociadas en caso de incumplimiento”.

El principio de legalidad representa ciertas exigencias que son garantías para los particulares. Quienes están bajo la lupa de la administración, en ese sentido se ven transgredidos dos aspectos fundamentales que podemos subsumir en la legalidad, la reserva legal, que es aquella exigencia a que el tipo infraccional este en una ley, y el de tipicidad, que exige una completitud de el tipo infraccional, es decir, que el regulado pueda saber con certeza cual es la sanción aparejada a cierta infracción. Por tal, es inconcebible una potestad sancionadora de este tipo por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

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