Demolición de hotel en concón
He aquí una solución para el ilegal hotel Punta Piqueros en Concón.
Por el tremendo daño ambiental que se produciría si se aplica la decisión de la mencionada Seremi, con un costo aproximado de US$ 4 millones, según empresas expertas en derrumbes, lo más lógico y prudente es que el edificio se mantenga tal como está actualmente.

Recientemente la funcionaria que ejerce el cargo de Seremi Minvu 5a región resolvió que este hotel de 10 pisos ya construido se debe demoler, conforme a un fallo de la Corte Suprema, indicando que esa tarea la ejecutará el Serviu de dicha región, señalando que ella adoptó esa decisión rigiéndose por las atribuciones que le entrega el artículo 157° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), agregando que los dueños del edificio tienen 10 días para impugnar lo establecido por ella.
Ahora corresponde que el proceso de demolición se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y los dirigentes gremiales de la construcción pusieron el grito en el cielo, alegando que en Chile no existe «certeza jurídica», por lo tanto dándose a entender que los fallos de los tribunales de justicia son arbitrarios. Pues bien, pasando por alto ese ex abrupto, tenemos el deber de señalar que el artículo 148° de la misma ley le entrega atribuciones al alcalde de Concón para que proceda en los mismos términos, pero con una pequeña diferencia: quien asume los millonarios costos de la demolición es el privado que invirtió una suma del orden de los US$ 75 millones para construirlo.
Recordemos que el edificio se ejecutó en la zona Litoral Marítimo, acogiéndose a la Ley Lorca, amparado en el permiso de edificación N° 007 del 10 de enero de 2011, en cuyo formulario el Director de Obras Municipales (DOM), posteriormente destituido, consintió con su firma que la estructura tendrá 4 pisos (sic), con el pueril e impropio argumento de que los 6 pisos restantes estarían bajo el suelo natural del terreno localizado en la avenida Borgoño 18.115. Según disposición vinculante de la circular N° 138° del 19/11/2004 del Ministerio de Transporte, «todo proyecto inmobiliario aledaño a la Red Vial Básica» el titular del hotel tenía la obligación de contar con un Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano (EISTU) previo a la aprobación del permiso de edificación, lo que no ocurrió. Este negocio se regía por el Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar del año 1980, pues en aquella fecha no existía en Concón un PRC.




