Diario Constitucional

Debido proceso en juicios penales

Imparcialidad de mentira.

Para decir que se está respetando el debido proceso, no basta con hacer una aplicación literal de la letra del antiguo Código de 1906, al margen de lo que manda otra legislación procesal, nacional o internacional. Y más reprochable es ufanarse de estar cumpliendo con este deber judicial, pero en el momento de aplicar la ley, hacerlo con sesgo (contra reo).

Por Carla Fernández Montero·02 de julio de 2024·4 min de lectura
Imagen: ambitojuridico.com
Referencial

Las fuentes legales que constituyen el debido proceso en el derecho procesal penal surgen de diferentes cuerpos legales o tratados internacionales aprobados por el legislador chileno, entre los cuales se encuentran el Código de Procedimiento Penal de 1906; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) aprobado en 1989; la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobada en 1991; el Código Procesal Penal (CPP) del año 2000; y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado el año 2009 (ERCPI).

Así, el juez en su función de interpretar la ley para integrar todas las normas legales que constituirán el debido proceso penal, deberá reforzar, por así decirlo, las falencias garantistas que tiene el viejo Código adjetivo de 1906, y que dicen relación básicamente con la falta de imparcialidad inherente a un sistema de juzgamiento inquisitivo, y que el Mensaje del Presidente Jorge Montt del año 1894, en sus párrafos 13 y 14, reconoce expresamente, admitiendo riesgos de “visiones de túnel” o de “sesgos de confirmación” derivados del “exceso de celo” del persecutor/juez, y que son déficits que no tienen las legislaciones más modernas como el PIDCP, la CIDH, el CPP y el ERCPI, creadas con mayores y mejores conocimientos, bajo una concepción del hombre y de la sociedad muy distinta de aquella existente en el Siglo XIX.

Así las cosas, para decir que se está respetando el debido proceso, no basta con hacer una aplicación literal de la letra del antiguo Código de 1906, al margen de lo que manda otra legislación procesal, nacional o internacional. Y más reprochable es ufanarse de estar cumpliendo con este deber judicial, pero en el momento de aplicar la ley, hacerlo con sesgo (contra reo).

Comentarios (1)

  1. Carolina

    Jamás ha existido imparcialidad en la Justicia chilena ni menos un debido proceso. Muchos de quienes hoy viven condena en algún penal por DDHH fueron acusados usando declaraciones tomadas sin abogados, sin careos, sin defensa, sin respaldo, sin poder argumentar y sorpresivamente luego de procesarlos o capturarlos y presionarlos para dar testimonios guiados, estando desconcertados y solos y luego usando esos testimonios como único y válido para sus causas, incluso habiendo testigos que los liberen de acusaciones. Es como quitarle un dulce a un niño, en especial a personas de la tercera y cuarta edad. Una pega bien pagada y cobarde.

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