Cartas al Director

Implementación del requisito de un salvoconducto, política razonable de restricción de libertad con fines sanitarios

Pablo Ignacio Arredondo B.

7 de abril de 2020


La implementación del requisito de un salvoconducto con el objeto de realizar distintas gestiones o acciones en el contexto del estado de excepción constitucional decretado con ocasión de la pandemia de C0ViD-19 constituye una política razonable de restricción de libertad con fines sanitarios. Sin embargo, y como es sano en toda democracia las medidas emprendidas por el Estado pueden someterse al escrutinio público.
En este caso, llama la atención la falta de debate sobre la cantidad de datos personales a los que el Estado accederá de manera masiva en relación a distintos comportamientos de los ciudadanos: compras de insumos básicos, pago de servicios, asistencia a centros de salud, e incluso los paseos de mascotas. En este sentido, existen técnicas de protección de datos para cifrar y mantener el anonimato de los formularios. Medidas que, ojalá hayan sido implementadas, toda vez que omitirlas importaría un riesgo para sus autores en el caso de un ciberataque.
Sin perjuicio de lo anterior, se podría al menos argumentar que pueden surgir dudas sobre la honestidad en la solicitud del salvoconducto y que se trata de comportamientos excepcionales que no permitirían sacar conclusiones sobre hábitos en tiempos de normalidad. Lamentablemente, ambos argumentos presentan problemas.
Con respecto a lo primero, no hay razón para establecer una presunción general según la cual las personas no solicitan los permisos para los fines que corresponden; sobre todo considerando el apercibimiento penal al que se exponen por declarar juradamente.
En relación al segundo punto, hay que decir dos cosas. Primero, no se debe subestimar los avances del data science para procesar datos masivos. Es decir, en la actualidad existen modelos estadísticos y computacionales complejos (minería de datos, analítica predictiva, aprendizaje autónomo, etc.) que se utilizan para eliminar distorsiones en los datos y generar patrones de comportamiento con distintos niveles de confianza.
En segundo lugar, nuestros hábitos actuales bajo este nuevo escenario de excepción serán la nueva normalidad, al menos en el futuro próximo. Además que, en cualquier caso, sí constituyen datos útiles para evaluar y predecir el comportamiento de los individuos en tiempos de emergencia.
Con todo, es muy valorable que el Estado provea trámites en línea de acceso sencillo y conveniente para la población. Este beneficio inmediato, desde luego, puede parecer mayor que el riesgo (en principio) abstracto a que se procesen nuestros datos de manera incompatible con nuestra privacidad. Sin embargo, no hay que olvidar que el resultado de esta discusión será una piedra angular para definir quiénes son las sociedades libres en el siglo XXI.

Pablo Ignacio Arredondo B.

Licenciado en Ciencias Jurídicas UAI

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