Rol del estado en la economía
Inclusión y Orden Público Económico
El Estado simplemente no da abasto, y necesitamos una respuesta rápida ante las demandas sociales. Son las mismas comunidades las que pueden resolver de mejor forma la situación que los aqueja, porque ellas poseen un conocimiento único, imposible de recopilar si no es mediante su cooperación.

Una de las discusiones más álgidas que tendrá el proceso constituyente será la relativa a las definiciones de lo que algunos autores han denominado Orden Público Económico (OPE). Así, la Convención deberá materializar en el articulado de la nueva Carta Fundamental los resultados del difícil ejercicio de preguntarnos sobre qué modelo de desarrollo aspiraremos a seguir.
Debido a lo anterior, ciertos grupos y personeros políticos han planteado que Chile debe transitar hacia un “Estado social y democrático de derecho”, que reemplace por fin a la tan vilipendiada subsidiariedad. En realidad, lo que esto significa en los hechos es que se modifiquen o de plano eliminen ciertos elementos fundamentales de nuestro OPE, en este caso, los requisitos que la actual Constitución impone en el artículo 19 N°21 inciso segundo, y que habilitan al Estado para participar en ciertas áreas de la vida social y económica.
El problema, es que a menudo se suele repetir que Chile poseería un “Estado espectador y no actor”, imposibilitado de participar en la economía. Pero la verdad es que en la práctica el Estado no ha estado restringido de participar en las actividades económicas que se estimen adecuadas, ya que siempre será deber de éste y sus organismos “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto de los derechos y garantías que esta Constitución establece” (artículo 1 inciso tercero CPR).




