Potestad reguladora del SII
Interpretaciones y reglamentos.
Los tribunales han señalado que el organismo fiscalizador ha pasado a llevar el principio de legalidad en materia tributaria. Cabe recordar que por la vía de la interpretación no se pueden crear o extinguir impuestos. Por lo tanto, es en los reglamentos de las respectivas leyes, donde se deben contener todos los elementos para determinar los tributos.

En estos dos últimos meses, han sucedido un par de situaciones dignas para reflexionar:
1- La Corte de Apelaciones de Valdivia falló a favor de un contribuyente, al declarar la improcedencia de la aplicación del impuesto al lujo por parte del SII. ¿La razón? La ausencia del reglamento que establece la manera de determinar el valor de los bienes que se afectan con el señalado tributo, situación que se lleva arrastrando desde la publicación de la Ley 21.420, hace más de dos años.
2- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de CCU, dejando sin efecto la Circular N° 11 de 2024 del SII, donde se extendía el impuesto a las bebidas analcohólicas a las isotónicas e hipotónicas.
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