Diario Constitucional

Incumplimiento de obligaciones

Jurisprudencias chilenas del s. XX relativas a la Mora.

La Teoría Clásica de la Mora exige, por regla general, el requerimiento o interpelación al deudor para constituirlo en mora, lo que redunda en el hecho de que no puedan cobrarse los perjuicios que se ocasionen en el periodo comprendido entre el incumplimiento de la obligación y la fecha en que se produzca efectivamente dicho requerimiento o interpelación, además de hacer responsable al acreedor de la pérdida de la cosa que se debe por fuerza mayor o caso fortuito durante el periodo antes señalado, impidiéndose la traslación de la carga de los riesgos del cuerpo cierto cuya entrega se deba, a m

Por Wilfredo Yáñez González·13 de enero de 2025·4 min de lectura
Imagen: transunion.hk
Referencial

En el panorama de la mora de los jurisprudentes chilenos del s.XX, hemos sido considerados en la tesis de Eduardo Gandulfo R., recientemente designado como Abogado Integrante de la Excelentísima Corte Suprema, intitulada “De la Constitución en Mora del Deudor”, obra dirigida por el profesor Alejandro Guzmán Brito, abogado y doctor en derecho, dándome de esta manera la posibilidad de compartir tribuna con insignes juristas chilenos y extranjeros, todo a propósito del tópico relativo al requerimiento o interpelación estimado necesario, como regla general, para la constitución en mora del deudor. La tesis en comento en el capítulo cuarto expresa: “Nuestra tesis se ubicará en la línea del pensamiento evolutivo de Cardenal Fernández, Gema Díez-Picazo, Jorge Baraona, René Padilla, y Wilfredo Yáñez, junto con el de los juristas de la Convención de Compraventa Internacional de Mercaderías. Así, por ejemplo queda constancia en los Comentarios de la Secretaría de Naciones Unidas que la eliminación de la necesidad de requerimiento de esta convención, está precisamente en desvirtuar la aplicación de la norma de algunos sistemas en que el pago sólo es debido cuando se hace la interpelación”.

Dicho lo anterior y considerando que nuestra tesis titulada “La culpa y la Mora: Un solo criterio de responsabilidad”, fue presentada para consideración de las autoridades académicas de la escuela de derecho, de la Universidad de Chile -sede Valparaíso- en el año 1982, de lo cual como es dable advertir a pasado bastante tiempo, hemos querido sumar este artículo con extractos de la tesis de Eduardo Gandulfo, a los 4 anteriores publicados en la columna de opinión del “Diario Constitucional”, que tan gentilmente nos ha acogido y apoyado para llevar adelante la tarea de contribuir en el estudio y difusión de una institución jurídica tan trascendente, como lo es la mora.

II.- Jurisprudencias chilenas del s XX relativas a la Mora.

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