Diario Constitucional

Prohibición de contratos estatales

Más allá de los artículos 37 bis y 60 de la Constitución.

La controversia se da a propósito de eventuales infracciones a los capítulos IV y V de la Constitución Política de la República, específicamente a lo dispuesto en el artículo 37 bis inc. 2, que establece la prohibición para los Ministros de celebrar o caucionar contratos con el Estado durante el ejercicio de su cargo, y también al artículo 60 inc. 2 que determina la misma limitación para Diputados y Senadores respectivamente.

13 de enero de 2025·4 min de lectura
Imagen: fppchile.org
Referencial

Repercusiones ha generado la fallida compraventa de la casa del ex Presidente, Salvador Allende, por parte del Fisco de Chile a su familia, pues dos de sus propietarias (Ministra Maya Fernández y Senadora Isabel Allende) ejercen actualmente cargos tanto de exclusiva confianza presidencial, como de representación popular.

La controversia se da a propósito de eventuales infracciones a los capítulos IV y V de la Constitución Política de la República, específicamente a lo dispuesto en el artículo 37 bis inc. 2, que establece la prohibición para los Ministros de celebrar o caucionar contratos con el Estado durante el ejercicio de su cargo, y también al artículo 60 inc. 2 que determina la misma limitación para Diputados y Senadores respectivamente[1].

Algunos sectores de la oposición ya han anunciado el ejercicio de ciertas atribuciones que les concede la Carta Fundamental, particularmente la presentación de una acusación constitucional en contra de la Ministra de Estado (Art. 52, 2) letra b) CPR), y requerir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre las incompatibilidades y la cesación del cargo de Senadora (Art. 93 N°14 CPR)[2].

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