Jurisdicciones paralelas en Chile
Justicias contrapuestas
Me pregunto: ¿En qué territorio se aplicará la justicia indígena si Chile es un estado unitario poblado por chilenos en todas partes? ¿Qué sistema de justicia se aplicará a un conflicto entre un chileno y un indígena? ¿Quedarán los chilenos sometidos a la jurisdicción indígena en ese caso?

La Convención Constitucional ha aprobado una norma que establece dos sistemas de justicia paralelos en Chile: uno para los chilenos y otro para los indígenas.
¿Cómo operará esto? Nadie lo explica.
Me pregunto: ¿En qué territorio se aplicará la justicia indígena si Chile es un estado unitario poblado por chilenos en todas partes? ¿Qué sistema de justicia se aplicará a un conflicto entre un chileno y un indígena? ¿Quedarán los chilenos sometidos a la jurisdicción indígena en ese caso? ¿Ante qué justicia reclamarán los agricultores, parceleros, pobladores y pescadores por los atropellos a sus personas y propiedad perpetrados por la violencia indígena de carácter terrorista que opera en la macro zona? ¿Ante quién reclamarán los camioneros por los asesinatos cometidos por la guerrilla y la destrucción de sus herramientas de trabajo?




