Inclusión de las etnias indígenas a lo largo del territorio.
Plurinacionalidad y pueblos indígenas, la encrucijada en la Comisión de Sistema Político de la Convención.
Las propuestas centradas en instaurar un modelo plurinacional en la Nueva Constitución destacaron los puntos de gobernanza, reparaciones hacia los pueblos indígenas, integración e interculturalidad. Al mismo tiempo, los ponentes pudieron escuchar las preguntas de los convencionales y recibir sugerencias para la integración de estos aspecto en la futura Carta Magna.

La Comisión de Sistema Político de la Convención escuchó y debatió las propuestas de pluralismo y reconocimiento indígena.
Los constituyentes reunidos en el Palacio de los Deportes en la comuna de Talcahuano escucharon las presentaciones de los expositores Verónica Figueroa, académica de la Universidad de Chile; Fabian Flores, del Laboratorio Constitucional Universidad Diego Portales y a Salvador Millaleo, de la Plataforma Constitucional Indígena, quienes dentro de sus discursos expresaron la efectividad de un sistema plurinacional para Chile en la nueva Constitución y cómo este podría encausar una mejor inclusión de las etnias indígenas a lo largo del territorio.
Figueroa explicó que la plurinacionalidad implicaba una apertura a cambios y nuevas formas de gobernanza, proponiendo el derecho a la libre determinación, autonomía, mejor representación, distribución del poder y convivencia entre el Estado Chileno y los pueblos indígenas. “Debe entenderse como un esquema para reparar las injusticias que fueron cometidas contra los pueblos originarios, quienes fueron de manera violenta incorporados al Estado nación. Debe ser visto como «una igualdad de estatus entre los distintos pueblos que componen el país», agregando que “al mismo tiempo debe sentar las bases para el diálogo y que la interculturalidad es un principio que debe ir ligado a la plurinacionalidad».
Temas
Te puede interesar

Iniciativa convencional constituyente.
Nueva Constitución debe garantizar el derecho de las mujeres, niñas y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia.

Responsabilidad estricta calificada.
No es necesario acreditar la relación de causalidad entre los daños sufridos y el diseño del inmueble, basta que el demandado sea el primer vendedor y la existencia de tales defectos.

No hubo error de derecho en la sentencia que rechazó la acción.
Corte Suprema rechaza demanda de precario por ocupación de inmueble de excuñada de propietario.

