Cartas al Director

Kelsen, Meliodas y la jurisdicción constitucional.

Dr. J. Ignacio Núñez Leiva

7 de marzo de 2023


Para quienes no lo conozcan, Meliodas es un bello personaje de ficción. Protagoniza la serie de animé los “7 Pecados Capitales”. La serie es una oda a la dialéctica, la filosofía y al método científico. Las buenas tramas nunca dividen categóricamente entre “buenos y malos”. En “7 Deadly Sins”, acontece que los 10 Mandamientos (figura constantemente asociada al bien) son quienes desean depredar e instalar una dictadura y los “7 Pecados Capitales” están integrados por seres con apariencia de niños, figuras trans y personajes que más de alguna persona conservadora percibiría como desaconsejables. Los pecadores combaten y defienden a los y las inocentes de la severidad dictatorial de los 10 Mandamientos. Paradoja que no se aleja mucho de la realidad.

Todo héroe y toda heroína tienen súper poderes, y el de Meliodas es absorber la fuerza de los ataques que recibe y multiplicarlos para contraatacar. Su condena es la inmortalidad. Formó parte de los 10 Mandamientos, hasta que comprendió que los nombres y los títulos no garantizaban justicia y prefirió ser un pecado.

¿Por qué esta introducción en un medio jurídico? Dos razones: una moral y una práctica. La moral, ¿en los momentos constituyentes queremos ser pecados o mandamientos? En la práctica, me parece que el diseño Kelseniano de Tribunal Constitucional tiene mucho intento de ser Meliodas, pero que se parece –o ha sido percibido– como uno de los 10 Mandamientos.

En su ensayo titulado “La garantía jurisdiccional de la Constitución, Kelsen afirma que a pesar de las múltiples transformaciones que ha experimentado, la noción de Constitución ha conservado un eje que consiste en la existencia de un núcleo supremo que determina completamente el orden estatal y la esencia de la comunidad emanada de tal orden. La Constitución, sería entonces, el fundamento del Estado y la base de su ordenamiento jurídico, la base indispensable de las normas jurídicas que regulan las interacciones humanas y de las que determinan los órganos necesarios para aplicarlas, además de disciplinar la manera en que estos han de proceder.

Para el autor en comento, la Constitución debe ser entendida en sentido material y formal. En el primero se refiere a la norma o normas positivas que regulan la producción de normas jurídicas generales. La Constitución formal, por su parte, regula otros objetos políticamente importantes, además de contener disposiciones que estatuyen la forma adecuada para derogarla o modificarla.

De lo anterior, en su esquema, derivan dos necesidades: asegurarle a la Constitución la mayor estabilidad posible, diferenciándola de las normas inferiores y establecer un órgano cuya función consista en defenderla de las violaciones que pueda padecer.  ¿De qué violaciones? De todas, pero principalmente de aquéllas provenientes de las leyes. (El poder de contraataque de Meliodas)

Con todo, en cierta disonancia con su afán teórico, en “¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?” Kelsen se aventura mencionar los que, a su juicio, habrían de ser contenidos apropiados en una Constitución, todo a efectos de defender el sistema de resguardo de violaciones que propone (como los 10 Mandamientos). En tal sentido, expresa que las normas que establecen el contenido de futuras leyes, como las determinaciones de los derechos fundamentales y otros semejantes, no deben ser formuladas en términos demasiado generales, no deben emplear terminología difusa como libertad, igualdad o justicia.

Es en respuesta a “La defensa de la Constitución, de Carl Schmitt que Kelsen escribe “¿Quién debe ser el guardián de la Constitución?” Hay ciertas cuestiones que Kelsen desarrolla y que son particularmente interesantes para nosotros: ¿qué es violar la Constitución?, ¿quién puede hacerlo, y quién puede controlar tales supuestas inconstitucionalidades?, ¿cuál es la naturaleza del juicio respecto de la constitucionalidad de las leyes? Y, desde luego, ¿quién debe ser el defensor de la Constitución? En fin, ¿qué necesita una Constitución, diez mandamientos o siete pecados capitales?

 

Dr. J. Ignacio Núñez Leiva

Director del Magíster en Derecho Público UCEN

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