Conflicto normativo en áreas
La Contraloría y el Minvu podrán resolver un impasse territorial.
Aunque el Plan Regulador Metropolitano de Santiago prohíbe, como regla general, la construcción de viviendas en Áreas de Preservación Ecológica, la Seremi Minvu sostuvo durante años un criterio contrario, generando un conflicto jurídico y urbanístico que hoy afecta a cientos de propietarios. Se plantea como solución la aplicación del Derecho Real de Conservación para compatibilizar la preservación ambiental con un uso habitacional acotado y regulado.

Se debe tener presente que el artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994, establece que las Áreas de Preservación Ecológica (APE) las cuales corresponden a la mitad de la superficie de esta región, «se permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, restringiéndose su uso a los fines: científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación”.
Esta redacción, como es evidente, no contempla -como regla general- la posibilidad de construir la vivienda del propietario del predio rural tipificado como APE, ello conforme a lo previsto en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), ya que esa vivienda está admitida solo en la explotación agrícola del terreno y en este caso el instrumento de planificación no permite la división del territorio, sino que busca la preservación de estas áreas, interpretación que ha sido confirmada por la Contraloría General de la República mediante varios dictámenes vinculantes para la Administración, los cuales, en nuestra opinión, representan una correcta y ajustada lectura del ordenamiento jurídico vigente. Sobre este asunto existe un fallo equivocado de primera instancia de la Justicia, en el cual se dice que en las APE sí es posible edificar “las viviendas del propietario”, ante lo cual el Consejo de Defensa del Estado (CDE), como era su deber, ya apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Sin embargo, y pese a lo anterior, lo cierto es que durante años, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (Seremi Minvu) ha estado sosteniendo reiteradamente una postura distinta, manifestando de manera expresa, oficial y sistemática, que las viviendas del propietario sí eran admisibles en terrenos clasificados como APE. Este no fue un criterio aislado ni puntual: fue una interpretación técnica sostenida en el tiempo, emanada de la autoridad sectorial competente que genera una legítima confianza en la ciudadanía.




